Resolución reglamentaria número 0085 de 2009, por la cual se aclara la fecha de las Resoluciones Reglamentarias números 0080, 0081 y 0082 del 26 de enero de 2009. - 21 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 54676180

Resolución reglamentaria número 0085 de 2009, por la cual se aclara la fecha de las Resoluciones Reglamentarias números 0080, 0081 y 0082 del 26 de enero de 2009.

EmisorVarios
Número de Boletín47298

El Contralor General de la Republica, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 35 del Decreto-ley 267 de 22 de febrero de 2000, establece en el numeral 1 como funcion del Contralor General de la Republica la de "Fijar las politicas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestion fiscal, del control fiscal del Estado y de las demas funciones asignadas a la Contraloria General de la Republica de conformidad con la Constitucion Politica y la ley".

Que las Resoluciones Reglamentarias numeros 0080, "por la cual se adopta el Codigo de Buen Gobierno de la Contraloria General de la Republica", la numero 0081, "por la cual se adopta el Manual de Procedimientos (Operacion) de la Contraloria General de la Republica" y la numero 0082, por la cual se adopta la Version 4.0 del Manual de Calidad y sus tres (3) anexos, asociado a los procesos del Sistema de Gestion de Calidad de la Contraloria General de la Republica y se deroga la Resolucion Reglamentaria 0011 del 21 de agosto de 2003 por la cual se adopto la Version 3.0 del Manual de Calidad, asociado a los procesos del Sistema de Gestion de Calidad de la Contraloria General de la Republica", por un error involuntario, fueron fechadas el 26 de enero de 2009 cuando en realidad debieron ser del 22 de enero del año en curso, fecha en la que se suscribieron.

Que el articulo 310 del Codigo de Procedimiento Civil modificado por el Decreto 2282 de 1989, articulo 1°, numeral 140 establece: "Correccion de errores aritmeticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmetico, es corregible por el juez que la dicto, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos...

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