Acuerdo número 001 de 2007, por medio del cual se establece el reglamento del concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil. - 15 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50465085

Acuerdo número 001 de 2007, por medio del cual se establece el reglamento del concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil.

EmisorVarios
Número de Boletín46721

Los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 266 de la Constitucion Politica, modificado por el articulo 15 del Acto Legislativo numero 1 de 2003, establece que el Registrador Nacional del Estado Civil sera escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de meritos organizado segun la ley;

Que en ejercicio de la funcion conferida por el numeral 1 del articulo de la Ley 1134 del 4 de mayo de 2007, por medio de la cual se organiza el concurso de meritos para la eleccion del Registrador Nacional del Estado Civil que dispone que los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado en su condicion de organizadores del concurso de meritos deberan dictar el reglamento del concurso y convocar publicamente a los ciudadanos que reunan las calidades y los requisitos para participar en el, ACUERDAN:

Articulo 1° El presente reglamento se constituye en norma especial del concurso de meritos para la eleccion del Registrador Nacional del Estado Civil, y por tanto, es de obligatorio cumplimiento tanto para el Estado como para los participantes.
  1. ACTO DE CONVOCATORIA

Articulo 2° Convocatoria

El concurso de meritos para la escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil, sera abierto mediante acto administrativo de convocatoria expedido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a aquel en que se haya recibido la informacion sobre la vacancia absoluta del cargo. Este acto administrativo se publicara en el Diario Oficial y en la pagina web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.

gov.co. Contra este acto administrativo no procede recurso alguno.

Es obligacion del funcionario que desempeñe las funciones del cargo de Registrador Nacional del Estado Civil, informar por escrito a los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, con seis (6) meses de anticipacion a la fecha en que se producira el vencimiento de su periodo o su retiro forzoso, con el objeto de que se proceda a efectuar la convocatoria al concurso de meritos para la eleccion del nuevo Registrador.

En el evento en que el Registrador Nacional del Estado Civil se abstenga de entregar la informacion aludida en el inciso anterior, los Presidentes de las tres (3) Corporaciones iniciaran de oficio el tramite del concurso.

Los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado invitaran mediante aviso que se publicara por una sola vez en un diario de amplia circulacion nacional y en la pagina web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co, a los ciudadanos que deseen participar en el concurso de meritos a inscribir su candidatura en la Secretaria General de cualquiera de las tres Corporaciones, dentro de los veinte (20) dias calendario siguientes a la publicacion del aviso.

Paragrafo transitorio. Para la eleccion del primer Registrador Nacional del Estado Civil seleccionado por este mecanismo, los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado expediran un acto administrativo de convocatoria, que sera publicado en el Diario Oficial y en la pagina web de la Rama Judicial: www.

ramajudicial.gov.co. Contra este acto administrativo no procede recurso alguno.

Dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la publicacion del acto de convocatoria, los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado invitaran mediante aviso que se publicara por una sola vez en un diario de amplia circulacion nacional y en la pagina web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co, a los ciudadanos que deseen participar en el concurso de meritos a inscribir su candidatura en la Secretaria General de cualquiera de las tres Corporaciones, dentro de los veinte (20) dias calendario siguientes a la publicacion del aviso.

  1. INSCRIPCION DE CANDIDATOS

Articulo 3° Requisitos minimos

El concurso es publico y abierto. En el podran participar los ciudadanos colombianos que para la fecha de vencimiento de las inscripciones, reunan los siguientes requisitos minimos previstos en la Constitucion Politica: 1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

  1. Tener titulo de abogado expedido por universidad reconocida oficialmente o revalidado conforme a la ley.

  2. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos politicos o culposos.

  3. Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Publico o haber ejercido, con buen credito, por el mismo tiempo, la profesion de abogado, o la catedra universitaria en disciplinas juridicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

  4. No encontrarse incurso en ninguna inhabilidad o incompatibilidad para el desempeño del cargo y, en especial, no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos politicos dentro del año inmediatamente anterior a la eleccion de Registrador.

  5. No haber llegado a la edad de retiro forzoso.

Articulo 4° Formulario de inscripcion

El formulario de inscripcion de aspirantes al cargo de Registrador Nacional del Estado Civil podra obtenerse en la Secretaria General de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado o a traves de la pagina web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co, dentro del termino señalado para realizar la inscripcion.

En el formulario de inscripcion debera registrarse la direccion, el telefono y el correo electronico en donde el aspirante recibira las comunicaciones o...

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