Resolución número 0135 de 2007, por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera. - 20 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50295315

Resolución número 0135 de 2007, por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín46576

El Director General de la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca, CAR, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y, especialmente las conferidas en los numerales 9 y 12 del articulo 42 de la Resolucion 703 del 25 de junio de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el numeral 1 del articulo de la Ley 1066 de 2006, el articulo 1º del Decreto 4473 de 2006, y CONSIDERANDO:

Que la Constitucion Politica de Colombia en su articulo 209 establece que la funcion administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizacion, la delegacion y la desconcentracion de funciones;

Que de conformidad con el articulo 5° de la Ley 1066 de 2006, se le otorga jurisdiccion coactiva a las entidades publicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestacion de servicios del Estado, para recaudar rentas o caudales publicos;

Que para hacer efectivas las obligaciones exigibles en favor de las entidades publicas, el articulo 5° de la Ley 1066 de 2006 ordena que se debe seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario;

Que el numeral 1 del articulo de la citada ley, señalo la obligacion que tienen las entidades publicas con cartera a su favor, de establecer un reglamento interno de recaudo de cartera, el cual debe ser expedido mediante normatividad de caracter general por la maxima autoridad o representante legal de la entidad publica;

Que el Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006 reglamento la Ley 1066 de 2006, reitero la obligatoriedad del reglamento interno de recaudo de cartera, y estipulo el contenido minimo del mismo;

Que para el cumplimiento de los fines estatales, y en especial el de lograr que la gestion del recaudo de las obligaciones en favor de la Corporacion y del Tesoro Nacional, se haga de forma agil, eficaz, eficiente y oportuna, con el objeto de lograr liquidez, se requiere adoptar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca, CAR, con base en la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006 y el procedimiento administrativo de cobro del Estatuto Tributario Nacional;

Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Adoptar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca, CAR, de conformidad con la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006, el procedimiento administrativo de cobro del Estatuto Tributario Nacional, y en los terminos de la presente resolucion.
CAPITULO I Definicion, naturaleza, atribuciones, competencia Artículos 2 a 5
Articulo 2° Definicion

El Reglamento Interno de Recaudo de Cartera es el acto administrativo mediante el cual se regula lo concerniente al ejercicio de las gestiones de cobro para recaudar las obligaciones en favor de la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca, CAR, segun lo estipulado en la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006 y el procedimiento administrativo de cobro del Estatuto Tributario Nacional.

Teniendo en cuenta el postulado de que la nueva ley rige hacia el futuro y que en ningun caso puede ser retroactiva, en aquellos cobros en los que se haya librado mandamiento de pago, se continuara el tramite con observancia de las disposiciones del Codigo de Procedimiento Civil. Por el contrario, aquellos procesos que a pesar de adelantarse por jurisdiccion coactiva esten en etapa persuasiva, deberan acondicionarse a lo señalado en el Estatuto Tributario en lo relativo al ejercicio del cobro coactivo administrativo.

Articulo 3° Naturaleza

Los procedimientos que se reglamentan mediante esta resolucion ostentan caracter administrativo y, por consiguiente, el funcionario encargado de adelantarlos no tiene investidura jurisdiccional. Las actuaciones que se produzcan en el ejercicio del cobro persuasivo y del cobro coactivo son de tramite, contra las cuales no procede recurso, con las excepciones de ley.

Articulo 4° Atribuciones

Para el ejercicio de las facultades que se consagran en la presente resolucion, el funcionario competente tendra todas las atribuciones necesarias establecidas en la Constitucion, las leyes, y el ordenamiento juridico vigente, y en especial aquellas determinadas en la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006 y el procedimiento administrativo de cobro del Estatuto Tributario Nacional.

Articulo 5° Funcionario competente

Designase al funcionario Oscar Javier Ortiz Lozano, profesional especializado adscrito a la Subdireccion de Recursos Economicos y Apoyo Logistico de la Corporacion, como funcionario competente para adelantar las gestiones de cobro coactivo por las obligaciones a favor de la Corporacion, con las excepciones previstas por la ley. Las gestiones y actividades de cobro persuasivo y negociacion de acuerdos de pago estaran a cargo de los funcionarios que hacen parte del area de Gestion Economica de la Subdireccion de Recursos Economicos y Apoyo Logistico de la Corporacion, con la correspondiente revision del lider de esa dependencia y la suscripcion por parte del Subdirector de Recursos Economicos y Apoyo Logistico de la Corporacion.

CAPITULO II Del cobro persuasivo Artículos 6 a 10
Articulo 6° Definicion

El cobro persuasivo es la etapa dentro del recaudo de cartera de la Corporacion, cuyo objeto es lograr que el deudor cumpla de manera voluntaria con las obligaciones adeudadas, evitando asi los costos y las implicaciones de un proceso de cobro coactivo, y de esta manera obtener la recuperacion total e inmediata de la cartera.

Articulo 7° Medios

Para cumplir con los objetivos de la etapa del cobro persuasivo se podran utilizar todos los medios necesarios para procurar un acercamiento con el deudor, tales como: - Llamadas telefonicas.

- Visitas. - Correos electronicos.

- Oficios de cobro persuasivo.

Articulo 8° Termino

La etapa de cobro persuasivo tendra la duracion prevista por el presente articulo;

no obstante podra prescindirse de esta etapa cuando se este frente a obligaciones proximas a prescribir, o cuando el funcionario competente lo considere necesario.

- Respecto de las deudas por valor superior a veinticinco (25) salarios minimos legales mensuales vigentes, se realizara durante los seis meses siguientes a la fecha en que sea exigible la obligacion.

- Respeto de las deudas cuyo valor sea superior a diez (10) y hasta veinticinco (25) salarios minimos legales mensuales vigentes inclusive, se realizara durante los nueve meses siguientes a la fecha en que sea exigible la obligacion.

LICITACION PUBLICA NUMERO 09 DE 2007 Ministerio de Defensa Nacional Hospital Militar Central LICITACIONES PUBLICAS 2007 El Hospital Militar Central convoca a las Veedurias Ciudadanas y a todos los interesados en participar en las licitaciones que se relacionan a continuacion, para que consulten los documentos y pliegos de condiciones de los procesos.

OBJETO:

Contratar el suministro de elementos de contraste para el servicio de imagenes diagnosticas.

* FECHA APROXIMADA DE APERTURA:

27 de marzo de 2007.

* AUDIENCIA DE PRECISION APROXIMADA:

29 de marzo de 2007 a las 10:00 a. m.

* FECHA DE CIERRE APROXIMADA:

11 de abril de 2007 a las 11:00 p. m.

* PRESUPUESTO OFICIAL APROXIMADO:

Seiscientos treinta millones de pesos ($630.000.000).

CRITERIOS DE EVALUACION:

Precio, Calidad, Diseño, Garantia del Fabricante, Trayectoria y experiencia.

PUBLICACION:

En cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2434 de 2006, se efectua la publicacion definitiva en la pagina web: www.hospitalmilitar.gov.co y en el portal de contratacion a partir de la...

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