Resolución número 9 0430 de 2014, por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del Ministerio de Minas y Energía - 24 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 508285894

Resolución número 9 0430 de 2014, por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del Ministerio de Minas y Energía

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49132

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 116 de la Constitución Política, el artículo 112 de la Ley 6a de 1992, la Ley 1066 de 2006, la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 116 de la Constitución Política prevé que, excepcionalmente, la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas; sin embargo, no les será permitida la instrucción de sumarios ni juzgar delitos.

Que el artículo 112 de la Ley 6a de 1992 otorgó a las entidades públicas del orden nacional, entre ellas a los Ministerios, la facultad de cobro coactivo.

Que el numeral 1º del artículo de la Ley 1066 de 2006, establece que las entidades públicas que tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional, deberán expedir mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera. Y el artículo 5º de la misma ley dispuso que las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

Que para efectos de determinar el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario, se entiende que es el establecido en el Título VIII de la Ley 624 de 1989.

Que el Decreto número 4473 del 15 de diciembre de 2006 fijó los parámetros de contenido del Reglamento Interno del Recaudo de Cartera que deben expedir las entidades públicas dentro de los términos señalados en la Ley 1066 de 2006, resaltando los criterios a tener en cuenta para la seguridad de la cartera mediante el adecuado establecimiento de garantías por los deudores o terceros.

Que mediante Resolución número 18 0575 del 18 de junio de 2002, se creó el Grupo Interno de Trabajo de Jurisdicción Coactiva, adscrito al Despacho del Ministro de Minas y Energía, modificada mediante Resolución número 18-1716 del 29 de septiembre de 2010, por la cual se adscribió el referido Grupo al Despacho del Secretario General de la entidad.

Que la Ley 1395 de 2010, modificó algunas de las previsiones del Código de Procedimiento Civil, entre ellas, las relacionadas con la diligencia de remate de bienes aplicables al trámite del proceso de cobro coactivo, actualizadas por el Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012.

Que el procedimiento de cobro coactivo previsto en el Estatuto Tributario Nacional fue complementado por la Ley 1437 de 2011, Título IV de la Parte Primera, al establecer de manera puntual entre otros aspectos, quiénes están investidos de la prerrogativa de cobro coactivo y enunciar de manera precisa qué documentos prestan mérito ejecutivo, dando la posibilidad de acudir también ante los jueces competentes para hacer efectivo el recaudo de las obligaciones a su favor; así como prever de manera categórica que constituye título ejecutivo y los contratos o los documentos en que constan sus garantías.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario la modificación y consiguiente actualización del Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del Ministerio de Minas y Energía, conforme a los principios que regulan la Administración Pública, con el fin de adelantar las gestiones de cobro coactivo de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, para obtener el recaudo de las deudas exigibles a favor de esta entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar el "Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del Ministerio de Minas y Energía", anexo, que hace parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 18 0224 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2014.

El Ministro de Minas y Energía,

Amílcar Acosta Medina.

"REGLAMENTO INTERNO DE RECAUDO DE CARTERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA"

CAPÍTULO l Artículos 1 a 12

Aspectos generales

El objeto del presente Reglamento Interno de Recaudo de Cartera pretende contener los lineamientos básicos y generales que demanda el efectivo y juicioso ejercicio del cobro de las rentas y caudales a favor de la Nación-Ministerio de Minas y Energía, acorde con el mandato del numeral 1º del artículo , de la Ley 1066 de 2006, y demás normas concordantes.

Artículo 1º Naturaleza y definición.

El cobro coactivo es el medio a través del cual la administración ejerce las facultades jurisdiccionales dadas excepcionalmente por la Constitución Política y por la ley, para cobrar de manera directa y sin que medie intervención judicial, las obligaciones o deudas a su favor representadas en títulos ejecutivos conforme a los artículos 87 y 99 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo

422 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso y la Ley 624 de 1989 Estatuto Tributario.

Artículo 2º Finalidad.

Este reglamento tiene como finalidad orientar al operador jurídico en el trámite de las actuaciones administrativas y procesales que deben seguirse para adelantar el proceso de cobro por jurisdicción coactiva, en sus fases persuasiva y coactiva en el Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 3º Principios.

Los principios que regulan la gestión de recaudo de la cartera pública son los mismos de la Administración Pública contenidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política, así como los artículos y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir, debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía procesal, celeridad, y coordinación.

Artículo 4º Procedimiento administrativo de cobro.

De acuerdo con lo consagrado en el inciso 3º del artículo 116 de la Constitución Política en concordancia con lo establecido en el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, las entidades públicas tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor, y para tal efecto, debe seguirse el procedimiento administrativo de cobro descrito en el Estatuto Tributario Nacional ajustado a las circunstancias propias de la Entidad, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el Código General del Proceso.

Artículo 5º Interpretación de las normas procesales.

Las normas procesales son de derecho público y por consiguiente de obligatorio cumplimiento, dada la remisión expresa del Estatuto Tributario al Código de Procedimiento Civil hoy Código General del Proceso, en algunos temas, las dudas o ausencias de regulación deberán aclararse mediante la interpretación de los principios generales del derecho, de manera que se cumpla con el debido proceso y se respete el derecho de defensa.

Artículo 6º Competencia.

El desarrollo del proceso de cobro coactivo de las obligaciones y créditos a favor del Ministerio de Minas y Energía, recae en el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva, de conformidad con la Resolución número 18-0685 del 7 de mayo de 2012, quien ejercerá dichas funciones en calidad de funcionario ejecutor.

Artículo 7º Representación.

En el proceso de cobro coactivo el deudor podrá intervenir personalmente o por intermedio de apoderado judicial quien debe ser abogado con tarjeta profesional vigente.

Artículo 8º Títulos Ejecutivos.

Son aquellos documentos que provienen del deudor o de su causante, y que contienen una obligación clara, expresa y exigible, contra él y a favor de las entidades públicas. El parágrafo del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por remisión de los artículos 98 y 99 ibídem, disponen para los solos efectos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que son entidades públicas, todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%.

Prestan mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva, además de los enunciados en el artículos 828 del Estatuto Tributario y 469 de la Ley 1564 de 2012, por el cual se expide el Código General del Proceso, los documentos que se enuncian a continuación:

  1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley.

  2. Las sentencias y demás decisionesjurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoro nacional, o de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero.

  3. Los contratos o los documentos en que constan sus garantías, junto con el acto administrativo que declara el incumplimiento o la caducidad. Igualmente lo serán el acta de liquidación del contrato o cualquier acto administrativo proferido con ocasión de la actividad contractual.

  4. Las demás garantías que a favor de las entidades públicas, antes indicadas, se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación.

  5. ...

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