Resolución número 003 de 2013, por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se establece el reglamento de comercialización del servicio público de gas natural, como parte del Reglamento de operación de gas natural - 25 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 425182322

Resolución número 003 de 2013, por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se establece el reglamento de comercialización del servicio público de gas natural, como parte del Reglamento de operación de gas natural

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48715

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto 2696 de 2004, concordante con el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo, la Comisión debe hacer públicos en su página web los proyectos de resolución de carácter general que prevé adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en su sesión número 547 del 23 de enero de 2013, aprobó hacer público el proyecto de resolución por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se establece el reglamento de comercialización del servicio público de gas natural, como parte del Reglamento de operación de gas natural.

RESUELVE:

Artículo 1º Hágase público el proyecto de resolución, por la cual se establece el reglamento de comercialización del servicio público de gas natural, como parte del Reglamento de operación de gas natural.
Artículo 2º Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Artículo 3º Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Germán Castro Ferreira, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida Calle 116 No.7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico cregfgicreg.gov.co.
Artículo 4º La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 23 de enero de 2013.

El Presidente,

Tomás González Estrada,

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Germán Castro Ferreira.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se establece el reglamento de comercialización del servicio público de gas natural, como parte del Reglamento de operación de gas natural.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común, que la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades y que la ley delimitará el alcance de la libertad económica.

Según lo previsto en el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia, el Estado intervendrá en los servicios públicos y privados para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

La Ley 142 de 1994, artículo 9º, señaló como uno de los derechos de los usuarios la libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes para su obtención o utilización.

La Ley 142 de 1994, artículo 73, consagró las funciones y facultades generales de la CREG.

La Ley 142 de 1994, artículo 74, consagró como función de la CREG propiciar la competencia en el sector de minas y energía y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

La Ley 527 de 1999 definió y reglamentó el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y estableció las entidades de certificación, entre otras disposiciones.

La Ley 689 de 2001 modificó parcialmente la Ley 142 de 1994.

La Resolución CREG 067 de 1995 estableció el código de distribución de gas combustible por redes, que hace parte del reglamento de operación de gas natural.

La Resolución CREG 108 de 1997 estableció los criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y dictó otras disposiciones.

La Resolución CREG 071 de 1999 estableció el reglamento único de transporte de gas natural, RUT, que hace parte del reglamento de operación de gas natural.

La Resolución CREG 112 de 2007 y la Resolución CREG 057 de 1996 establecen normas sobre los límites de integración horizontal y vertical en las actividades del servicio público domiciliario de gas natural.

La Resolución CREG 011 de 2003 estableció los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería.

En el artículo 2º del Decreto 3429 de 2003 se estableció que "Para efectos del artículo 65 de la Ley 812 de 2003 y, en aras de proteger el mercado y asegurar la prestación del servicio público domiciliario de gas natural, la Comercialización de Gas Natural a usuarios regulados seguirá siendo desarrollada únicamente por los Distribuidores de gas natural hasta que en el país la actividad de Comercialización de Gas Natural desarrollada por los Productores y los Agentes Importadores se considere competida, conforme con lo establecido en el artículo 30 del presente decreto".

En sentencia del 16 de febrero de 2012 el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, declaró la nulidad del artículo 2º del Decreto 3429 de 28 de noviembre de 2003, proferido por el Gobierno Nacional, "por medio del cual se reglamenta el artículo 65 de la Ley 812 de 2003, en relación con la comercialización de gas natural y se dictan otras disposiciones".

La Resolución CREG 126 de 2010 estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte (SNT), y se dictan otras disposiciones en materia de gas natural.

Mediante la Resolución CREG 113 de 2012 la Comisión hizo pública una propuesta de resolución con la que se regularían los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, estableciendo entre otros las condiciones que deben cumplir los agentes en el mercado mayorista de gas natural para comprar, vender y reportar información.

La Comisión ha considerado necesario adoptar este Reglamento para complementar y ajustar el marco regulatorio de la actividad de comercialización de gas natural, con el objeto de promover que las transacciones o actividades comerciales entre los agentes del sector se realicen de manera más armónica y eficiente y garantizar la prestación del servicio a los usuarios finales.

RESUELVE:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
Artículo 1º Objeto.

Mediante esta Resolución se adopta el reglamento de comercialización del servicio público de gas natural, como parte del Reglamento de operación de gas natural, que contiene el conjunto de disposiciones que regulan los derechos y obligaciones de los co-mercializadores.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Este Reglamento aplica a los comercializadores y a los participantes del mercado, usuarios potenciales y usuarios con quienes aquellos interactúan en el desarrollo de la actividad de comercialización.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos del presente Reglamento se tendrán en cuenta, además de las definiciones contenidas en la Ley 142 de 1994 y en resoluciones vigentes que tratan los aspectos relativos al mercado mayorista de gas natural y a las actividades de transporte, distribución y comercialización, las siguientes:

Centros Principales de Control (CPC): centros pertenecientes a los diferentes gasoductos (sistemas de transporte) que hagan parte del Sistema Nacional de Transporte (SNT), encargados de adelantar los procesos definidos en el RUT.

Código de distribución de gas natural: se refiere a la Resolución CREG 067 de 1995, sus modificaciones y adiciones.

Comercialización: actividad consistente en la compra de gas natural y/o de capacidad de transporte en el mercado mayorista de gas natural y su venta con destino a otras operaciones en dicho mercado, o a los usuarios finales.

Comercializador: participante del mercado que desarrolla la actividad de comercialización. Los comercializadores no podrán tener vinculación económica alguna con productores-comer-cializadores, con comercializadores de gas importado o con...

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