Resolución número 002385 de 2007, por medio de la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera a favor del ICBF. - 10 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51603193

Resolución número 002385 de 2007, por medio de la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera a favor del ICBF.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín46777

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el articulo 78 de la Ley 489 de 1998, el articulo 113 de la Ley 6ª de 1992, articulos y de la Ley 1066 de 2006 y el Decreto Reglamentario 4473 de 2006, CONSIDERANDO:

Que la Ley 1066 del 29 de julio de 2006 dicta normas relacionadas con la normalizacion de la cartera publica para que la Gestion de Recaudo se realice de manera agil, eficaz, eficiente y oportuna;

Que el articulo 5° de la mencionada ley otorga a las entidades publicas, entre ellas al ICBF, la facultad de ejercer la jurisdiccion coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor;

Que para estos efectos, dicha norma establece que el procedimiento de cobro coactivo administrativo que deben observar las entidades publicas es el descrito en el de Estatuto Tributario;

Que el articulo 2° de la Ley 1066 de 2006 determino la obligacion de las entidades encargadas del recaudo de recursos publicos de establecer mediante normatividad de caracter general sus Reglamentos Internos de Recaudo de Cartera;

Que el articulo 1° del Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006, reglamentario de la Ley 1066 de 2006, consagra la facultad de los representantes legales de las mencionadas entidades para expedir el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera;

Que el articulo 2° del Decreto 4473 de 2006 señala el contenido minimo del Reglamento de Recaudo de Cartera de cada entidad, RESUELVE:

T I T U L O I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1° Reglamento interno de recaudo de cartera

Adoptar, mediante el presente acto administrativo, el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, de conformidad con lo establecido en la Ley 1066 de 2006, el Decreto Reglamentario 4473 de 2006 y demas normas concordantes.

Articulo 2° Ambito de aplicacion

Las disposiciones de la presente resolucion se aplican para el recaudo de la cartera derivada del aporte parafiscal sobre el valor de nomina mensual que deben pagar los empleadores y de los demas recursos publicos a favor del ICBF que se originen en obligaciones legales o en uso del poder sancionatorio, y rigen para las regionales, seccionales y las dependencias de la sede nacional del ICBF.

Se excluyen del campo de aplicacion del presente reglamento las deudas generadas el en contratos de mutuo o aquellas derivadas de obligaciones civiles o comerciales en las que el ICBF desarrolla una actividad de cobranza similar o igual a los particulares, en desarrollo del regimen privado que se aplica al giro principal de sus negocios, cuando dicho regimen este consagrado en la ley o en los estatutos sociales de la sociedad.

Articulo 3° Principios

Los principios que regulan la gestion de recaudo de cartera son los de la Administracion Publica contenidos en los articulos 209 y 29 de la Constitucion Politica y articulo 3° del Codigo Contencioso Administrativo.

Articulo 4° Coordinacion y asesoria para la implementacion de las disposiciones del reglamento

Corresponde a la Direccion Financiera y a la Oficina Juridica coordinar y asesorar a las regionales y seccionales del ICBF en la aplicacion de las politicas que establezca la Direccion General para llevar a cabo las gestiones de cobro persuasivo y cobro coactivo, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el presente reglamento.

Articulo 5° Requisitos para iniciar el proceso administrativo de cobro persuasivo coactivo

Para iniciar el proceso administrativo de cobro persuasivo y coactivo, se debe verificar: 1. La existencia de un titulo ejecutivo que contenga la obligacion de pagar una suma liquida de dinero a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la cual debe ser clara, expresa y actualmente exigible, de conformidad con el articulo 68 del Codigo Contencioso Administrativo. Se excluyen las deudas generadas en contratos de mutuo o aquellas derivadas de obligaciones civiles o comerciales en las que el ICBF desarrolle una actividad de cobranza similar o igual a los particulares.

  1. El titulo ejecutivo debe contener los datos completos del deudor o sancionado, tales como: nombre o razon social, identificacion (cedula de ciudadania, extranjeria o NIT), constancias de notificacion personal o por edicto.

  2. La constancia de ejecutoria del titulo ejecutivo.

  3. Encontrarse registrado contablemente el respectivo titulo ejecutivo.

Paragrafo. Para obligaciones diferentes de los aportes parafiscales, como multas impuestas por el poder sancionatorio, la oficina responsable de obtener el registro contable de la obligacion sera la Oficina de Control Interno Disciplinario. Para las obligaciones contenidas en sentencias judiciales, correspondera a la Oficina Juridica y Grupos Juridicos Regionales o quien haga sus veces en las Seccionales. Para tal efecto remitiran fotocopia del respectivo titulo al Coordinador Financiero.

Articulo 6° Ejecutoria de los actos

Se entienden ejecutoriados los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo: 1. Cuando contra ellos no proceda recurso alguno.

  1. Cuando vencido el termino para interponer los recursos, no se hayan interpuesto o no se presenten en debida forma.

  2. Cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos, y 4. Cuando los recursos interpuestos en la via gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revision de impuestos se hayan decidido en forma definitiva, segun el caso.

Articulo 7° Imputacion de los pagos

Todo pago efectuado al ICBF por concepto aportes parafiscales y que sea posterior al vencimiento de la oportunidad legal se imputara tanto a capital como a intereses, en la misma proporcion en que cada uno de estos rubros participa en el total de la obligacion, buscando con ello garantizar una amortizacion equitativa de las deudas.

Los pagos realizados voluntariamente por el deudor se aplicaran al periodo que este determine, siempre y cuando lo solicite en forma expresa y oportuna. En caso de que no solicite una aplicacion especifica o lo haga en forma extemporanea, el pago se imputara comenzando por el periodo vencido mas antiguo. Se considera oportuna la solicitud anterior a la aplicacion contable del pago por parte del ICBF y extemporanea la posterior.

Las sumas recaudadas por la via de cobro coactivo como resultado de la practica de medidas cautelares o del remate de bienes seran imputadas a la obligacion comenzando por el periodo vencido mas antiguo y sin tener en cuenta ninguna manifestacion que haga el deudor. En todos los casos se aplicara la proporcionalidad de que trata el primer inciso de este articulo.

Paragrafo. En todo evento de pago, y siempre que dentro del proceso de cobro coactivo se hayan causado gastos de cobranza, estos seran cubiertos en su integridad antes de la aplicacion proporcional a la obligacion.

T I T U L O II COMPETENCIAS PARA EL RECAUDO DE CARTERA

Articulo 8° Competencia para gestiones de cobro persuasivo

Corresponde al Coordinador Financiero de cada regional o a quien haga sus veces en las seccionales, coordinar y adelantar las gestiones administrativas de cobro persuasivo para obtener recaudo de la cartera del ICBF por las obligaciones señaladas en el articulo 2° de este reglamento.

Cuando en esta resolucion se haga referencia al Coordinador Financiero, se entendera el Coordinador de Recaudo de la regional Bogota y el Coordinador de Recursos en las Seccionales.

Articulo 9° Competencia para gestiones de cobro coactivo

Corresponde al Director General y a los Directores Regionales designar por acto administrativo a los Funcionarios Ejecutores para la correspondiente sede administrativa.

Paragrafo. Los funcionarios ejecutores deberan ostentar la calidad de servidor publico y abogado titulado y ejerceran las funciones señaladas en este reglamento y las propias del cargo del cual son titulares.

Articulo 10 Competencia territorial

El procedimiento coactivo se adelantara por el servidor publico competente de la sede nacional, de las regionales o seccionales, segun la sede en donde se hayan originado las respectivas obligaciones o por el lugar donde se encuentre domiciliado el deudor.

La sede nacional sera ademas competente para adelantar los procesos de cobro coactivo de los titulos generados o provenientes de las Seccionales en las que no se haya designado funcionario ejecutor. En tales casos, y con el fin de garantizar el derecho de defensa del demandado, el funcionario ejecutor podra comisionar o remitir directamente a la respectiva Seccional, las actuaciones administrativas adelantadas para efectos de su notificacion y remitira copia de todas las actuaciones surtidas para que se conforme alli copia del expediente, al cual pueda tener acceso el deudor.

Salvo el caso previsto en el inciso precedente, cuando el domicilio del demandado sea el Distrito Capital, sera competente para conocer del proceso la Regional ICEF...

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