RESOLUCION NUMERO 2014 DE 2008 , (noviembre 28) , por la cual se expiden las reglas sobre el uso de la infraestructura de que trata el artículo 151 de la Ley 1151 de 2007, se modifica la metodología de contraprestación económica y se actualizan los topes tarifarios. - 28 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47211861

RESOLUCION NUMERO 2014 DE 2008 , (noviembre 28) , por la cual se expiden las reglas sobre el uso de la infraestructura de que trata el artículo 151 de la Ley 1151 de 2007, se modifica la metodología de contraprestación económica y se actualizan los topes tarifarios.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín47193

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las conferidas por el artículo 13 de la Ley 680 de 2001, el artículo 151 de la Ley 1151 de 2007, el artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, el artículo 14 de la Ley 555 de 2000, y CONSIDERANDO: Que la Ley 680 de 2001, en su artículo 13, establece que "con el fin de facilitar la presta ción del servicio público de televisión, las empresas o los propietarios de la infraestructura de los servicios públicos domiciliarios, deberán permitir el uso de su infraestructura corres pondiente apostes y ductos siempre y cuando se tenga la disponibilidad correspondiente, sea técnicamente viable y exista previo acuerdo entre las partes sobre la contraprestación económica y condiciones de uso.

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones o la Comisión de Regulación de Energía y Gas según el caso regulará la materia.

Las Comisiones regulatorias en un término de tres meses definirán una metodología objetiva que determine el precio teniendo como criterio fundamental el costo final del servicio al usuario''";

Que la Ley 1151 de 2007, en su artículo 151, establece que "para acelerar y asegurar el acceso universal a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en todos los servicios de Telecomunicaciones incluidos la radiodifusión sonora y la televisión, los propietarios de la infraestructura (Postes, Ductos y Torres) de los Servicios Públicos Domi ciliarios y las Empresas Prestadoras del Servicio de Televisión por Cable, deberán permitir su uso siempre y cuando se tenga la disponibilidad correspondiente, sea técnicamente viable y exista previo acuerdo entre las partes sobre la contraprestación económica y condiciones de uso.

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones o la Comisión de Regulación de Energía y Gas, según el caso regulará la materia.

Las Comisiones Regulatorias en un término de 6 meses, definirán la metodología objetiva, que determine el precio teniendo como criterio fundamental la remuneración de costos más utilidad razonable'";

Que la Resolución 432 de 1999 de la Comunidad Andina de Naciones establece que los postes y ductos utilizados en la prestación de servicios públicos deben ser considerados como instalaciones esenciales;

Que la Ley 142 de 1994, en su artículo 118, establece que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tiene facultades para imponer servidumbres a propietarios de in fraestructura a favor de las empresas de servicios de TPBC;

Que el Decreto 1130 de 1999, en su artículo 37 numeral 7, establece como función de la CRT la de regular los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión de redes y el acceso y uso de instalaciones esenciales, así como la de impo ner servidumbres de interconexión o de acceso y uso de tales bienes, respecto de aquellos servicios que la comisión determine;

Que el artículo 14 de la Ley 555 de 2000 establece que "Todos los operadores de te lecomunicaciones deberán permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro operador de telecomunicaciones que lo solicite, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, para asegurar los siguientes objetivos:

  1. Trato no discriminatorio;

  2. Transparencia;

  3. Precios basados en costos más una utilidad razonable;

  4. Promoción de la libre y leal competencia'";

Que la Resolución CRT 532 de 2002, por la cual se regula la utilización de los ductos y postes de los operadores de telecomunicaciones y de terceros, estableció en su artículo 4.2.5.2.

la metodología de contraprestación, dirigida a establecer los costos de arrendamiento de la infraestructura correspondiente a postes y ductos;

Que el uso de la actual infraestructura de telecomunicaciones y de la que, en el futuro, pueda ser utilizada para prestar servicios de telecomunicaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR