Decreto número 2796 de 2013, por medio del cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) - 29 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 479232482

Decreto número 2796 de 2013, por medio del cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48989

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 del Decreto número 1292 de 2003, mediante el cual se ordenó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), estableció que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), asumiría el pago de las mesadas pensionales válidamente reconocidas por el Incora, una vez el Consejo Asesor del FOPEP verificara el cumplimiento de los requisitos.

Que los artículos 28, 29 y 32 del Decreto número 1292 de 2003 establecieron que correspondía a la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, reconocer las cuotas partes y las pensiones de los ex trabajadores del Incora. Así mismo que el Incora - en Liquidación- realizaría las verificaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y entregaría un archivo plano con todos los datos necesarios donde se encuentre la nómina de pensionados, a la entidad administradora del FOPEP.

Que el artículo 2º del Decreto número 4986 de 2007 "por el cual se efectúa una distribución de negocios y asuntos y se modifica parcialmente el Decreto número 1292 de 2003", señaló que "para efectos de los artículos 28, 29 y 32 del Decreto número 1292 de 2003, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia reconocerá las pensiones que estaban a cargo del Incora en Liquidación, para lo cual se subrogará en la administración del contrato de Fiducia que el Incora en Liquidación celebre para administrar los recursos destinados a financiar los gastos de administración inherentes al reconocimiento, administración de nómina, administración de archivos y demás actividades inherentes a esa labor".

Que el FOPEP actualmente está pagando la nómina de pensionados del extinto Incora.

Que el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, (UGPP), estableciendo que la misma tendrá a su cargo: "(...) i) El reconocimiento de derechospensionales, tales como pensiones y bonos pensionales, salvo los bonos que sean responsabilidad de la Nación, así como auxilios funerarios,...

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