RESOLUCION NUMERO 001652 DE 2008 , (julio 30) , por medio de la cual se regula la administración del ccTLD . co y se establece la política de delegación de nombres de dominio bajo el ccTLD . co - 30 de Julio de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47010282

RESOLUCION NUMERO 001652 DE 2008 , (julio 30) , por medio de la cual se regula la administración del ccTLD . co y se establece la política de delegación de nombres de dominio bajo el ccTLD . co

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín47101

La Ministra de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial las que le confieren la Ley 72 de 1989, Ley 1065 de 2006, el Decreto 1620 de 2003, y CONSIDERANDO: Que la Ley 72 de 1989 confiere al Ministerio de Comunicaciones, la facultad de adoptar la política general del sector de comunicaciones y ejercer las funciones de planeación, re gulación y control de todos los servicios, que comprende la de ciertos elementos y recursos indispensables para la prestación de los correspondientes servicios;

Que el parágrafo del artículo 1 o de la Ley 1065 de 2006, por la cual se define la admi nistración de registros de nombres de dominio .

co , establece que el nombre de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a Colombia -.

co - es un recurso del sector de las telecomunicaciones, de interés público, cuya administración, mantenimiento y desa rrollo estará bajo la planeación, regulación y control del Estado, a través del Ministerio de Comunicaciones, para el avance de las telecomunicaciones globales y su aprovechamiento por los usuarios;

Que el artículo 2° de la Ley 1065 de 2006, estableció que la administración del registro de nombres de dominio bajo el .

co es una función administrativa a cargo del Ministerio de Comunicaciones;

Que conforme la exposición de motivos del Proyecto de ley número 81 de 2004 Senado, que más tarde se convirtió en la Ley 1065 de 2006, publicado en la Gaceta del Congreso 460 del lunes 23 de agosto de 2004;

Ley que tiene como propósito insertar a Colombia en el contexto global de internet conforme las prácticas internacionales aplicables, así: "Finalmente, cabe señalar que un asunto como el que nos ocupa, de naturaleza electrónica, asociado a Internet y objeto de profunda globalización, es esencialmente dinámico, razón por la cual es imperioso que la ley que lo regula, sea corta y sencilla, de tal forma que el órgano regulador pueda adoptarlo cuando las circunstancias tecnológicas lo requieran, de conformidad con las prácticas y definiciones formalmente adoptadas por la Internet Assigned Numbers Authority , IANA, y la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers , ICANN, o las entidades internacionales que las sustituyan, tal y como lo plantea el artículo 1° del proyecto.

En efecto, no puede prescindir el ordenamiento jurídico colombiano de lo dispuesto por tales organismos, toda vez que son ellos los que a nivel mundial desarrollan la gestión de las direcciones IP, desarrollan estándares, crean nuevos dominios, controlan y habilitan a los registradores locales, funciones estas que no dependen de la voluntad del legislador colombiano, pues escapan a su alcance y al de cualquier país en el mundo;

Prescindir de las anteriores consideraciones y desarrollar una ley larga y detallada, no sólo sería ir en contra de la corriente mundial -que observa este tema como una actividad eminentemente particular-, sino poner en peligro el desarrollo del Internet en nuestro país, y con él, el acceso a la masificación de las tecnologías de la Información y la comunicación, como escenario de desarrollo y crecimiento económico de nuestro país";

Que las regulaciones del Ministerio de Comunicaciones en relación con el ccTLD .

co deben tener en cuenta las prácticas y definiciones de los organismos internacionales competentes, debiendo interpretarla de tal forma que no se corra el riesgo de aislarla del sistema global de nombres de dominio, lo cual constituiría una infracción de la Ley 1065 de 2006;

Que para los efectos previstos en esta resolución, la sigla ccTLD .

co , significa "Country Code Top LevelDomain " y la terminación .

co corresponde al territorio de la República de Colombia de acuerdo con la norma ISO 3166-1 alpha 2;

Que de acuerdo con la resolución 000284 de 2008, la Dirección de Desarrollo del Sector realizó un estudio de buenas prácticas sobre políticas de ccTLD a nivel internacional y apoyó a la señora Ministra en la conformación del Comité en materia de política del ccTLD .

co ;

Que mediante Resolución 00150 de 2008 (Diario Oficial Año CXLIV número 47.029, lunes 23 de junio de 2008, p. 8) se creó el Comité en materia de política del ccTLD .

co ;

Que con base en el estudio de mejores prácticas sobre políticas de ccTLD a nivel in ternacional, el Comité en materia de política del ccTLD .

co sesionó y presentó a la señora Ministra un documento "Borrador de la Política de delegación de nombres de dominio .

co " el cual fue publicado para comentarios de la comunidad en general en la página web del Ministerio de Comunicaciones el 30 de abril de 2008;

Que con base en los comentarios presentados por la comunidad, el Comité en materia de política del ccTLD .

co sesionó y presentó cinco documentos de política tomando en consideración los comentarios prestados.

Los documentos de política presentados fueron: ? Política para la delegación de nombres de dominio bajo el ccTLD.

co. ? Lineamientos para transición de la administración del ccTLD.

co. ? Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio delegados bajo el ccTLD .

co . ? Criterios para la administración del ccTLD .

co . ? Criterios para acreditar entidades de resolución de disputas;

Que, adicionalmente, fue realizado un conversatorio abierto al público en general, el día 17 de junio de 2008, con base en los documentos de po lítica presentados por el Minis terio de Comunicaciones, en el cual se recibió comentarios favorables para la propuesta de política para el ccTLD .

co ;

Que basado en su aplicabilidad se adopta la Política Uniforme de Resolución de Dispu tas ( Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy , UDRP) establecida por la ICANN, fundamentados en la remisión general establecida en la Ley 1065 de 2006 a las prácticas internacionales y en concordancia con los principios establecidos en el Código de Comercio sobre la aplicación de la costumbre mercantil de carácter internacional, RESUELVE: TITULO I GENERALIDADES Artículo 1°.

Definiciones.

Para efectos de la presente resolución, se aplicarán las si guientes definiciones: ? Administrador del ccTLD .

co : Es la entidad u organización que tiene como funciones las siguientes, en relación al ccTLD .

co : a-) Promover el ccTLD .

co , b-) Administración del ccTLD .

co , c-) Función técnica de operación del ccTLD .

co . ? ccTLD : Los dominios de dos letras, tales como .

uk (Reino Unido), .

de (Alemania), .

co (Colombia) y .

jp (Japón) se denominan dominios de nivel superior de códigos de país ( ccTLD ) y corresponden a un país, territorio u otra localidad geográfica.

Algunos regis tradores acreditados en ICANN prestan servicios de registro en los ccTLD además de registrar nombres en .

biz , .

com , .

info , .

name , .

net y .

org .

Sin embargo, ICANN no acredita específicamente a los registradores para prestar servicios de registro de ccTLD .

Para ob tener más información con respecto al registro de nombres en los ccTLD , incluyendo una base de datos completa de ccTLD y administradores designados, visite http://www.

iana .

org / domains / root / cctld /. ? Delegación: Para el caso del ccTLD .

co es la responsabilidad dada por parte de ICANN/IANA para la administración de un TLD en la raíz DNS.

Delegación en el caso de un dominio bajo el ccTLD .

co es la responsabilidad dada por parte del Administrador a un usuario de un nombre de dominio en particular. ? Delegado: Significa la organización, empresa o individuo designado por el Gobierno o autoridad pública relevante para ejercer la función de fideicomiso público de un ccTLD y por consiguiente reconocida a través de una comunicación entre ICANN y la entidad designada para este fin.

El delegado para un ccTLD puede ser el Gobierno o autoridad pública misma relevante o un cuerpo de supervisión designado por el Gobierno o autoridad pública relevante (Ministerio de Comunicaciones), en cuanto a las funciones de manejo y administrativas para un ccTLD pueden ser contratadas por el delegado con otra parte y por lo tanto no desempeñadas por el delegado mismo. ? DNS: Sigla utilizada para referirse al Domain Name System (Sistema de Nombres de Dominio) y/o al Domain Name Server (Servidor de Nombres de Dominio) de manera indistinta.

El Sistema de Nombres de Dominio es una base de datos distribuida globalmente que maneja una estructura jerárquica de nombres, en la cual el más alto nivel es la "Raíz" ( Root ), el cual es administrado por ICANN;

el siguiente nivel corresponde a los dominios de primer nivel (TLD = Top Level Domains ) y el siguiente corresponde a los dominios de segundo nivel.

El Servidor de Nombres de Dominio corresponde al equipo de cómputo utilizado para desempeñar la función de resolución y traducción de nombres de dominio. ? Estado cancelado: Este estado se presenta cuando se pierde el derecho de uso sobre un dominio. ? Estado suspendido: Este estado se presenta cuando se tiene el derecho de uso sobre el dominio, pero este se ha desactivado. ? IDN: Un nombre de dominio internacionalizado o Internationalized Domain Name (IDN) es un nombre de dominio de Internet que (potencialmente) contiene caracteres no ASCII.

Este tipo de dominios puede contener caracteres con acento diacrítico, como se requiere en muchos lenguajes europeos (entre ellos, el español), o caracteres de escrituras no latinas como la árabe y las chinas.

Sin embargo, el estándar para nombres de dominio no permite tales caracteres, y la mayor parte del trabajo para elaborar una norma ha pasado por encontrar una forma de solucionar este tema, bien sea cambiando el estándar o acor dando una manera de convertir los nombres de dominio internacionalizados en nombres de dominio en ASCII estándar mientras se mantenga la estabilidad del sistema de nombres de dominio...

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