Resolución número 123 de 2012, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 115 de 2011, por la cual se establecen los cargos regulados para el Gasoducto Yumbo- Cali, propiedad de Transoccidente S. A. E.S.P. - 6 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 410220138

Resolución número 123 de 2012, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 115 de 2011, por la cual se establecen los cargos regulados para el Gasoducto Yumbo- Cali, propiedad de Transoccidente S. A. E.S.P.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48636

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

  1. Antecedentes

    De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible "es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria".

    Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta dicha ley.

    El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

    Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

    Transoccidente S. A. E.S.P. (en adelante Transoccidente), de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG 126 de 2010 (en adelante la metodología), mediante comunicación con radicación CREG Nº E-2010-009890, formuló una solicitud para la aprobación de los cargos de transporte para el Gasoducto Yumbo-Cali, propiedad de Transoccidente.

    Mediante la Resolución CREG 115 de 2011 se resolvió dicha solicitud y se establecieron los cargos regulados para el Gasoducto Yumbo-Cali, de acuerdo con los criterios previstos en la metodología.

    Mediante la comunicación con Radicación CREG E-2011-009689, Transoccidente interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 115 de 2011.

  2. Peticiones de Transoccidente

    En el recurso de reposición contra la Resolución CREG 115 de 2011, Transoccidente realiza las siguientes peticiones:

    "1. Que sea revocada parcialmente la decisión contenida en el artículo 3º de la Resolución número 115 de 2011 emitida por la CREG, únicamente en lo que respecta al valor de US$297.214 (dólares de diciembre de 2009), por el cual se reconoce el programa de nuevas inversiones PNIt y, en su lugar, se establezca, declare y reconozca que para el programa de nuevas inversiones PNIt se reconoce el valor de US$1,444.380.

    A su vez, como consecuencia de lo anterior, se modifique el Anexo 2 de la Resolución número 115, con el fin de que en el mismo se establezca, declare y reconozca que para el programa de nuevas inversiones PNIt para el Gasoducto Yumbo-Cali, se reconoce el valor

    de US$ 1,444.380.

    2. Como consecuencia de lo solicitado en el numeral 1, se modifique el artículo 6º de la Resolución número 115 de 2011 emitida por la CREG, con elfin de que las parejas de cargo regulados que se aprueben, reflejen las modificaciones de los nuevos valores por concepto programa de nuevas inversiones PNIt, solicitados en el numeral 1.

    3. Que sea revocada parcialmente la decisión contenida en el artículo 7º de la Resolución número 115 de 2011 emitida por la CREG, en el sentido de adoptar bajo el criterio o unidad de 'Miles de Pesos' todas las cifras reportadas por Transoccidente en el 'Formato 6. Gastos de AOM para el Horizonte de Proyección', las cuales fueron adoptadas y aprobadas por la CREG durante la actuación administrativa.

    A su vez, como consecuencia de lo anterior, se modifique el Anexo 5 de la Resolución número 115, con elfin de que en el mismo se establezca, declare y reconozca todas las cifras reportadas por Transoccidente en el 'Formato 6. Gastos de AOM para el Horizonte de Proyección ' bajo el criterio de 'Miles de Pesos 'y no de 'Pesos'.

    4. Que sea revocada el valor de AOM incluida dentro de la Resolución número 115 de 2011, para que sea modificada por los valores que se despendan de la correcta aplicación de los de los mecanismos de indexación, según el presente documento".

  3. Pruebas

    1. Solicitud de pruebas

    En el acápite identificado como "PRUEBAS" en el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 115 de 2011, Transoccidente solicitó el decreto y práctica de las siguientes pruebas:

    "1. Testimoniales

    De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 213, s.s. y concordantes del Código de Procedimiento Civil, solicito se decrete el testimonio de las siguientes personas, quienes son mayores de edad y hábiles para declarar, quienes depondrán lo que les conste respecto a los hechos en que se fundamenta el presente recurso de reposición y especialmente para probar los siguientes hechos:

    · La forma como se realizan los presupuestos de los activos solicitados dentro del Programa de Nuevas inversiones.

    · Las características particulares del Proyecto Variante 14" no reconocida en el PNI t.

    · Descripción de las condiciones particulares de construcción, diferentes de aquellas que normalmente tiene una línea regular.

    · Las demás que le consten y que tengan relación con la solicitud tarifaria y/o el presente recurso.

    Tales personas son las siguientes:

    i) Miguel Padilla, identificado con cédula de ciudadanía número 8680969 Gerente de Ingeniería de Promigas, domiciliado y residente en Barranquilla, quien puede notificarse en la Calle 66 Nº 67-123 de Barranquilla, para que de cuenta de cuanto le conste, respecto del proyecto incluido en la Solicitud Tarifaria;

    ii) Alexánder Guatibonza, identificado con cédula de ciudadanía número 74183823, Coordinador de Transoccidente, domiciliado y residente en Cali, quien puede notificarse en la Calle 64 N Nº 5bn-146 de Cali, para que dé cuenta de cuanto le conste, respecto del proyecto incluido en la Solicitud Tarifaria.

    Para el efecto y dentro de la oportunidad procesal respectiva, se presentará el cuestionario al que haya lugar.

    2. Prueba pericial

    1. Peritaje técnico en Evaluación de proyectos

    De acuerdo con lo establecido por los artículos 233, s.s. del Código de Procedimiento Civil, respetuosamente se solicita se designe un perito, con amplia y reconocida experiencia en la Metodología para la Evaluación de Proyectos de Construcción de Infraestructura en el área de construcción de gasoductos, con elfin de que rinda peritaje, según el cuestionario que se expone a continuación, el cual dentro de las oportunidades legales señaladas en el ordenamiento'jurídico, podrá ser modificado, adicionado o complementadopor Transoccidente:

    ¿Cuál es la diferencia entre una línea regular y una línea especial?

    ¿Cómo debe proyectarse técnicamente el presupuesto de una línea especial, respecto de una línea regular?

    ¿Cómopudiera categorizarse una variante? ¿Como línea especial o como una línea regular?

    En cualquier caso, en la oportunidad procesal me reservo el derecho de modificar el cuestionario.

    2. Dictamen Pericial Técnico de Revisión de Costos

    De acuerdo con lo establecido por los artículos 233, s.s. del Código de Procedimiento Civil, con las modificaciones introducidas por la Ley 794 de 2003, respetuosamente se solicita se designe un perito, quien deberá contar con experiencia, amplia y reconocida, en construcción de gasoductos y/u oleoductos, de profesión Ingeniero con el fin de que rinda peritaje, según el cuestionario que se expone a continuación, el cual dentro de las oportunidades legales señaladas en el ordenamiento jurídico, podrá ser modificado, adicionado o complementado por Transoccidente:

    · ¿Cuál sería el valor que se estimaría para un proyecto como la Variante de 14"?

    · ¿Es posible ejecutar la construcción de la Variante de 14", bajo los estándares de Transoccidente y cumpliendo las normas técnicas nacionales e internacionales aplicables para este tipo de infraestructura, bajo el valor de US$297.214 (dólares de diciembre de 2009)? Para estos efectos, Transoccidente entregará al perito los estándares de construcción de Transoccidente, las normas técnicas nacionales e internaciones a cumplir, las características de la obra y demás información pertinente sobre dicha construcción.

    · ¿El valor de US$ 1,444.380 solicitado por Transoccidente para la ejecución de la Variante de 14" se encuentra conforme a precios de mercado?

    3. Dictamen Pericial Técnico en estadística y econometría

    De acuerdo con lo establecido por los artículos 233 y s.s. del Código de Procedimiento Civil, respetuosamente solicito se designe un perito, quien deberá contar con experiencia, amplia y reconocida, en estadística y econometría, con el fin de que rinda la pericia, según el cuestionario que se expone a continuación, el cual dentro de las oportunidades legales señaladas en el ordenamiento jurídico, podrá ser modificado, adicionado o complementado por Transoccidente:

    De acuerdo con el texto del Documento CREG 090 de 2011, y de los argumentos...

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