Resolución número 3618 de 2013, por medio de la cual se modifica la Resolución número 2442 del 10 de septiembre de 2013, por la cual regulan aspectos relativos a los anticipos de la financiación estatal para las campañas electorales - 13 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 481651694

Resolución número 3618 de 2013, por medio de la cual se modifica la Resolución número 2442 del 10 de septiembre de 2013, por la cual regulan aspectos relativos a los anticipos de la financiación estatal para las campañas electorales

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín49003

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 109 y 265 numeral 7 de la Constitución Política, y en los artículos 20 y siguientes de la Ley 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 2442 del 10 de septiembre de 2013, aprobada en sala plena, el Consejo Nacional Electoral reguló aspectos relativos a los anticipos de la Financiación Estatal para las campañas electorales.

Que el parágrafo transitorio del artículo sexto de la precitada Resolución señaló:

"Parágrafo Transitorio: El trámite de las solicitudes y el giro efectivo del anticipo autorizado para las elecciones de Congreso de la República y Parlamento Andino a celebrarse el 9 de marzo de 2014 tendrá el siguiente cronograma:

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos para las elecciones del 9 de marzo de 2014, podrán formular sus solicitudes de anticipo hasta el día 9 de diciembre de 2013.

La Registraduría Delegada en lo Electoral certificará al Consejo Nacional Electoral a más tardar el 10 de diciembre de 2013, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que hubieren inscrito candidatos en las diferentes circunscripciones electorales a la Cámara de Representantes, Senado de la República y Parlamento Andino.

El Consejo Nacional Electoral expedirá el acto administrativo por medio del cual se autorice el anticipo distribuyendo de manera equitativa y proporcional entre todos los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que lo hayan solicitado conforme a la ley y al presente acto administrativo. En todo caso la corporación verificará

la inscripción de los candidatos que hacen parte de la solicitud de anticipo, teniendo en cuenta la certificación expedida por la Registraduría Delegada en lo Electoral.

El Consejo Nacional Electoral por intermedio del Fondo Nacional de Financiación Política, solicitará a la Dirección Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal.

La Dirección Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, previa publicación de la Resolución de autorización de anticipos, a más tardar el 12 de diciembre de 2013, expedirá el certificado de...

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