Resolución número 002193 de 2014, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 191 del 25 de enero de 2013, relacionada con la expedición del anexo técnico para la homologación de los sistemas de control y vigilancia ordenada a través de la Resolución 7034 del 17 de octubre de 2012; se da aplicación a las Resoluciones 917 del 27 de enero de 2014 expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte y, la Resolución 217 del 31 de enero de 2014 expedido por el Ministerio de Transporte; y se dictan otras disposiciones - 14 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 493009670

Resolución número 002193 de 2014, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 191 del 25 de enero de 2013, relacionada con la expedición del anexo técnico para la homologación de los sistemas de control y vigilancia ordenada a través de la Resolución 7034 del 17 de octubre de 2012; se da aplicación a las Resoluciones 917 del 27 de enero de 2014 expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte y, la Resolución 217 del 31 de enero de 2014 expedido por el Ministerio de Transporte; y se dictan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín49064

El Superintendente de Puertos y Transporte, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los artículos 41, 42 y 44 del Decreto 101 de 2000, los numerales 11, 12 y 16 del artículo 12 del Decreto 1016 de 2000, modificados por el artículo 8° del Decreto 2741 de 2001, Ley 1a de 1991, Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, parágrafo del artículo 89 de la Ley 1450 de 2011 entre otras, y

CONSIDERANDO:

I. En relación con la modificación parcial de la Resolución número 191 del 25 de enero de 2013

Que de conformidad con el artículo 41 del Decreto 101 de 2000, modificado por el Decreto 2741 de 2001 se delega en la Superintendencia de Puertos y Transporte "Supertransporte", la función de inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte.

Que de acuerdo con lo preceptuado en el parágrafo 3° del artículo de la Ley 769 de 2002, la Superintendencia de Puertos y Transporte tiene la función de vigilar y controlar a "las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo".

Que la Ley 769 de 2002 establece como principios rectores del Tránsito Terrestre a nivel nacional "la seguridad de los usuarios, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, la libre circulación, la educación y la descentralización", preceptos conforme a los cuales se identifican las actividades que deben desarrollarse en los Centros de Reconocimiento de Conductores.

Que de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley 769 de 2002 (modificado por el artículo 5° de la Ley 1383 de 2010, modificado por el artículo 3° de la Ley 1397 de 2010 y por el artículo 196 del Decreto-ley 019 de 2012) para la obtención de la licencia de conducción para vehículos automotores se requiere:

"e) Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio".

Que en concordancia con la disposición precitada, se establece como uno de los requisitos para i) obtener la licencia de conducción por vez primera; ii) la recategorización o, iii) la renovación de la misma, el demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales, entre otros: "i) la capacidad de visión y orientación auditiva; ii) la agudeza visual y campimetría; iii) los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento; iv) la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado; v) la coordinación integral motriz de la persona; vi) la discriminación de colores y vii) la phoria horizontal y vertical".

Que de acuerdo con las facultades conferidas en el parágrafo del artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, esta Superintendencia, a través de la Resolución número 7034 de 2012, reglamentó las características técnicas de los sistemas de seguridad que deberán implementar cada uno de los vigilados, para que se garantice la legitimidad de esos certificados y se proteja al usuario de la falsificación.

Que esta Superintendencia, mediante Resolución número 00000191 del 25 de enero de 2013, expidió el "anexo técnico para la homologación de los sistemas de control y vigilancia ordenado a través de la Resolución 7034 del 17 de octubre de 2012 y se modifica el término para su exigibilidad".

Que este despacho, en concordancia, coordinación y desarrollo de lo antes dicho, impartió la Circular 00000014 del 3 de abril de 2013 por medio de la cual se presenta a la comunidad en general las empresas homologadas para prestar el servicio de sistema de control y vigilancia, de conformidad con lo señalado por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia mediante Radicados números 20135600155262 y 20135600155252 del 2 de abril de 2013. En esta circular se reconocieron a las siguientes empresas como homologadas: i) SOFTMANAGEMENT S. A. identificada con NIT. 830.026.014-7 y, ii) OLIMPIA MANAGEMENT S. A., identificada con

NIT. 900.032.774-2.

Que por los problemas públicamente revelados, suficientemente bien expuestos y conocidos por esta entidad, esta Superintendencia decidió, mediante la Resolución número 917 del 27 de enero de 2014, suspender temporal y parcialmente algunos artículos contenidos en la Resolución 7034 de 2012 sobre la materia.

Para los efectos del caso, es menester recordar las principales razones y decisiones asumidas en aquella oportunidad1, a saber:

"Así las cosas, debe advertirse que por los canales expeditos, establecidos por la Supertrans-porte para tal fin, los ciudadanos elevaron sendas quejas relacionadas con el funcionamiento

de los CRC, lo que originó acompañamientos y visitas por parte de los servidores de la Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de esta entidad, lo que desbordó, incluso, la capacidad institucional de reacción en razón a la cantidad de las reclamaciones, quejas y peticiones así como de la urgencia de las debidas actuaciones.

Hechos estos que deben tener el eco y resonancia necesaria en esta entidad, pues no puede pasar inadvertida para el funcionario la queja o reclamo del ciudadano en asuntos tan trascendentales de su diario vivir.

Todo lo anterior ratifica la obligación de esta entidad de tomar las medidas contingentes y cautelares necesarias, tendientes a garantizar la eficiente prestación del servicio público ofrecido por los CRC así como la correspondiente vigilancia de esta Superintendencia".

Con fundamento en la motivación de aquella Resolución, este despacho resolvió suspender temporal y parcialmente algunos artículos de la Resolución 7034 en cita así como ordenar "una evaluación integral de la puesta en marcha y el adecuado funcionamiento del sistema de control y vigilancia creado mediante la Resolución 7034 de 2012 y el correspondiente anexo técnico del consabido sistema" en estos términos:

1 Ver Resolución 917 de 2014.

"Artículo 1°. Suspéndase hasta por dos meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución, los efectos de los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, el parágrafo 1° y el segundo párrafo del parágrafo 2° del artículo , los artículos , y y el anexo técnico de la Resolución 7034 emanada de esta Superintendencia.

Artículo 2°. Suspéndase en los mismos términos del anterior, de manera parcial lo previsto en el numeral primero del artículo de la Resolución 7034 de 2012, en lo que tiene que ver con la trazabilidad y correlación del pago que se efectúa mediante la entidad financiera. Entiéndase que los pagos deberán seguir siendo efectuados por medio del sistema financiero, sin que esto implique entonces que se deba entrelazar el mismo por medio del sistema de seguridad y vigilancia.

Artículo 3°. Ordénese a la Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de esta entidad, efectuar una evaluación integral de la puesta en marcha y el adecuado, funcionamiento del sistema de seguridad y vigilancia creado mediante la Resolución 7034 de 2012 y el correspondiente anexo técnico del consabido sistema, con el fin de reafirmar, modificar o eliminar, si es menester, los elementos del sistema establecido en...

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