Resolución número 1789 de 2013, por la cual se dictan normas relacionadas con la operación y registro de las cuentas maestras para el manejo de los recursos del Sistema General de Regalías y se dictan otras disposiciones - 24 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 444729098

Resolución número 1789 de 2013, por la cual se dictan normas relacionadas con la operación y registro de las cuentas maestras para el manejo de los recursos del Sistema General de Regalías y se dictan otras disposiciones

Número de Boletín48831

El Director del Departamento Nacional de Planeación, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo y 100 de la Ley 1530 de 2012 y en desarrollo de los artículos 37 del Decreto número 1949 de 2012 y del Decreto número 414 de 2013,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 37 del Decreto número 1949 de 2012, al regular las asignaciones y el giro de recursos que hacen parte del presupuesto del Sistema General de Regalías, dispuso que "los órganos del Sistema, las entidades a las que se transfieran recursos de funcionamiento del Sistema, las entidades beneficiarías de asignaciones directas y las designadas como ejecutoras de proyectos, deberán registrar las cuentas únicas del Sistema General de Regalías como cuentas maestras, para el manejo de los giros que a estas se adelanten".

Que mediante Decreto número 414 de 2013, se reglamentó el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) del Sistema General de Regalías (SGR) y en su artículo 9º señaló que en las cuentas maestras, sólo se podrán realizar operaciones débito que se destinen al pago de obligaciones generadas en la ejecución de dichos recursos o de la inversión financiera de los mismos y que toda transacción que se efectúe con cargo a estas se debe hacer por transferencia electrónica.

Que el parágrafo del precitado artículo 9º, señala que las cuentas autorizadas por el DNP en virtud del artículo 44 de la Ley 1530 de 2012 o registradas para el manejo de los recursos de fortalecimiento de las Secretarías Técnicas de los OCAD o de las Oficinas de Planeación Territorial se deben identificar como cuentas maestras y que estas se podrán sustituir cuando haya transcurrido como mínimo un año de su autorización o registro, o cuando se demuestren deficiencias en el servicio prestado por la entidad bancaria.

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario en el marco de las competencias asignadas a este Departamento en relación con el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, dictar las condiciones de operación y registro de las cuentas maestras para el adecuado manejo y uso eficaz y eficiente de los recursos del Sistema General de Regalías,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto y campo de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto dictar las condiciones relacionadas con la operación y registro de las cuentas maestras para el manej o de los recursos del Sistema General de Regalías que permitan su adecuado seguimiento y control, las cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte de los órganos del Sistema, las entidades a las que se transfieran recursos de fortalecimiento de las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), regionales, municipales, departamentales y de Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades beneficiadas de asignaciones directas y las designadas como ejecutoras de proyectos de inversión.

Adicionalmente, se definen y establecen los instrumentos para el reporte al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) del DNP, por los destinatarios de esta norma de la información del manejo de las cuentas maestras del Sistema General de Regalías (SGR), y su periodicidad.

Artículo 2º Cuenta Maestra.

Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entiende por cuenta maestra, aquella en la cual se deben manejar de forma exclusiva los recursos a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución. En estas sólo se podrán realizar operaciones débito a través de transferencias electrónicas destinadas al pago de obligaciones generadas en la ejecución de dichos recursos o de las inversiones financieras permitidas con los mismos.

Artículo 3º Operación de las Cuentas Maestras del SGR.

Las cuentas maestras estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes reglas por las entidades beneficiarias o ejecutoras de recursos del SGR:

  1. Registrar el nombre o razón social, tipo y número de cuenta de los destinatarios de pago de esta y de los de transferencias para inversiones financieras permitidas.

  2. Transferir electrónicamente a la cuenta de los destinatarios registrados conforme a lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, en concordancia con lo previsto en el artículo

    9º del Decreto número 414 de 2013.

  3. Realizar la marcación de las cuentas maestras en el aplicativo web "para el cargue de información de cuentas y excedentes de liquidez de recursos del SGR", dispuesto por el DNP y cargar en este, la certificación bancaria que acredite la suscripción del respectivo convenio.

  4. Registrar a través del aplicativo web "para el cargue de información de cuentas y excedentes de liquidez de recursos del SGR", del siguiente detalle del pago:

    1. Concepto del giro;

    2. Código del proyecto;

    3. Fuente (s) de financiación objeto del desembolso, identificadas así: (i) asignaciones directas, (ii) asignaciones específicas, (iii) Fondo de Desarrollo Regional; (iv) Fondo de Compensación Regional (60%); (vi) Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación; (vii) Ingresos para los municipios del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique; (viii) Fortalecimiento de las Secretarías Técnicas de los OCAD y Secretarías de Planeación Municipal.

  5. Suscribir un convenio para el manejo de las cuentas maestras del SGR entre la entidad ejecutora o beneficiada con una entidad bancaria, vigilada por la Superintendencia Financiera. En este, se incluirá de forma expresa:

    1. La caracterización como cuenta oficial.

    2. Referencia a la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), conforme lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 1530 de 2012.

    3. Condición de registro de beneficiarios de pago y débito exclusivo a través de transferencia electrónica.

    4. La autorización de débito y giro automático a la cuenta única del SGR administrada por el Ministerio de Hacienda Crédito Público y del Tesoro Nacional, de los rendimientos financieros generados en las cuentas maestras diferentes a las de asignaciones directas de forma trimestral, conforme a las instrucciones impartidas por el Ministerio.

    5. El reporte por la respectiva entidad bancaria de la información de la cuenta maestra, requerida por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) en la periodicidad establecida en esta resolución y con las características señaladas en el anexo técnico que hace parte integral de la misma o en los instrumentos de transmisión que se definan para efectos de la transición.

    Parágrafo Transitorio. Las entidades beneficiarias o ejecutoras que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución sean titulares de cuentas autorizadas o registradas en el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del SGR-SMSCE, deben dentro de los dos (2) meses siguientes a su expedición, adelantar las acciones necesarias con las entidades bancarias correspondientes para realizar el registro de beneficiarios de pago y disponer de la transferencia electrónica como único medio de pago autorizado.

Artículo 4º Verificación de marcación de las cuentas maestras.

El DNP, en el marco de las actividades de monitoreo realizará la verificación de la marcación de las cuentas maestras a través del aplicativo web "para el cargue de información de cuentas y excedentes de liquidez de recursos del SGR", por parte de las entidades beneficiarias o ejecutoras.

Artículo 5º Solicitud de sustitución de cuentas maestras.

Para la sustitución de las cuentas maestras de los recursos del Sistema General de Regalías, se atenderá lo señalado en las Circulares número 007 de marzo 5 de 2012 y 0041 de julio 24 de 2012 del DNP, las disposiciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las siguientes directrices:

  1. Las cuentas maestras del SGR se podrán sustituir previa autorización escrita del DNP y siempre que haya transcurrido como mínimo, un año de su autorización o registro, para lo cual el representante legal de la entidad beneficiaría o ejecutora debe formular solicitud escrita ante esta misma entidad.

    La sustitución de cuenta maestra procederá sin límite de tiempo, cuando se configure alguna de las siguientes causales, las cuales son:

    1. Deficiencia comprobada de los servicios financieros prestados por la entidad financiera en la cual se tiene la cuenta;

    2. Cierre de la sucursal bancaria donde se tiene la cuenta;

    3. Apertura de sucursal bancaria en el municipio donde no existía ninguna entidad financiera;

    4. Apertura de sucursal bancaria de la misma entidad financiera más cercana a la entidad territorial;

    5. Destrucción de la sede de la entidad financiera por desastre natural o atentado terrorista;

    6. Cuando la entidad financiera no cumpla con el reporte de información previsto en el artículo 7º de la presente resolución o la norma que lo modifique, adicione o sustituya;

    7. No reconocer rendimientos financieros por parte de las entidades bancarias.

  2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 1530 de 2012, las cuentas maestras respecto de las cuales se llegare a efectuar un embargo no podrán ser sustituidas, por cuanto sobre ellas pesa una medida cautelar que las afecta y su sustitución podría ser considerada como fraude a resolución judicial.

Artículo 6º Registro de cancelación de cuentas maestras.

El registro de cancelación de las cuentas maestras de los recursos del Sistema General de Regalías, procederá en el...

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