Decreto número 1102 de 2014, por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con el Ahorro Voluntario Contractual del Fondo Nacional del Ahorro - 17 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 515752710

Decreto número 1102 de 2014, por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con el Ahorro Voluntario Contractual del Fondo Nacional del Ahorro

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49185

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, parágrafo 2º del artículo de la Ley 1114 de 2006; artículo 48 numeral 1 literales b) y c) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Ley 3a de 1991.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1114 de 2006 le confirió al Fondo Nacional del Ahorro la facultad de celebrar contratos de ahorro voluntario con las personas señaladas en el parágrafo 2º del artículo 1º de la citada norma.

Que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 10.5.10.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el ahorro voluntario contractual es aquel en virtud del cual las personas legalmente autorizadas, se comprometen a realizar depósitos de dinero en el Fondo Nacional del Ahorro, en las cuantías acordadas y a intervalos regulares, hasta cumplir la meta del ahorro en el plazo convenido, con el reconocimiento de interés remuneratorios a la tasa que libremente determine la junta directiva de dicha entidad.

Que el parágrafo 2º del artículo 26 de la Ley 1469 de 2011, le otorga al Fondo Nacional del Ahorro la facultad de realizar operaciones de leasing habitacional destinadas a la adquisición de vivienda.

Que con el fin de otorgar al leasing habitacional los mecanismos jurídicos que le permitan su desarrollo, se hace necesario armonizar la reglamentación del producto Ahorro Voluntario Contractual del Fondo Nacional del Ahorro a la nueva facultad legal de la entidad, de tal manera que los afiliados por AVC puedan suscribir contratos de leasing habitacional.

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase y Adiciónase el artículo 10.5.10.1.3 del Decreto número 2555 de 2010 el cual quedará así:

"Artículo 10.5.10.1.3 Retiro del ahorro voluntario contractual. Con anterioridad al vencimiento del plazo total acordado, el titular del ahorro voluntario contractual no podrá realizar retiros parciales de las sumas que haya depositado. Será procedente el retiro de la totalidad de las sumas depositadas en los siguientes eventos:

  1. La aprobación del crédito hipotecario para vivienda o del crédito educativo. En tal caso, los recursos deberán ser destinados a la adquisición de la vivienda, o al pago de la matrícula o pensión.

  2. La suscripción de...

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