Decreto número 2672 de 2012, por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con los servicios financieros prestados a través de corresponsales - 21 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 412779594

Decreto número 2672 de 2012, por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con los servicios financieros prestados a través de corresponsales

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48651

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política los literales c), f), k) y r) del numeral 1 artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los literales a) y c) del artículo 4º de la Ley 964 de 2005 y el artículo 100 de la Ley 1328 de 2009.

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta que la prestación de los servicios financieros a través de corresponsales ha contribuido en gran medida al acceso y desarrollo del mercado financiero nacional, se hace necesario contar con un régimen que regule de manera uniforme los diferentes tipos de corresponsalías, extendiendo las operaciones y entidades que podrían contratar.

Que con la implementación de dicho régimen se pretende eliminar los arbitrajes regula-torios existentes y permitir mayor acceso del público en general a los servicios financieros.

DECRETA:

Artículo 1

º. Modifícase el Título IX del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:

"TÍTULO IX

SERVICIOS FINANCIEROS PRESTADOS A TRAVÉS DE CORRESPONSALES

CAPÍTULO I Artículos 2 y 3

Servicios Financieros de Establecimiento de Crédito, Sociedades Administradoras de Inversión, Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, Sociedades Fiduciarias e Intermediarios del Mercado Cambiario Prestados a través de corresponsales

Artículo 2.36.9.1.1. Servicios prestados por medio de corresponsales. Los establecimientos de crédito, las sociedades administradoras de inversión, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades administradoras de fondos de pensiones, las sociedades fiduciarias y los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), podrán prestar los servicios a que se refieren los artículos 2.36.9.1.4 a 2.36.9.1.9 del presente decreto, bajo su plena responsabilidad, a través de terceros corresponsales conectados a través de sistemas de transmisión de datos, quienes actuarán en todo caso por cuenta de la entidad que contrata con el corresponsal.

Parágrafo 1º. La actividad de corresponsal no implica modificación alguna de la naturaleza y régimen de quienes se contratan para prestar dichos servicios. En consecuencia, el corresponsal podrá desarrollar dicha actividad de manera independiente a su actividad económica principal.

Parágrafo 2º. La participación de un corresponsal no exonera, a la entidad que presta sus servicios a través de corresponsal y a los usuarios o clientes beneficiarios de los servicios autorizados al corresponsal, del cumplimiento de los deberes previstos en relación con las obligaciones de conocimiento del cliente y de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, así como de todas las obligaciones derivadas del régimen cambiario, tales como la presentación de la declaración de cambio.

Artículo 2.36.9.1.2. Calidad de los corresponsales de establecimientos de crédito, sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades administradoras de carteras colectivas, sociedades administradoras de fondo de pensiones y sociedades fiduciarias.

Podrá actuar como corresponsal de establecimiento de crédito, sociedad comisionista de bolsa de valores, sociedad administradora de cartera colectiva, sociedad administradora de fondo de pensiones y/o sociedad fiduciaria, cualquier persona natural o jurídica que atienda al público, siempre y cuando su régimen legal u objeto social se lo permita.

La Superintendencia Financiera de Colombia podrá señalar, por medio de instructivo general, las condiciones que deberán cumplir los corresponsales para asegurar que cuenten con la debida idoneidad moral, así como con la infraestructura física, técnica y de recursos humanos adecuada para la prestación de los servicios financieros acordados con la entidad para la que prestan tales servicios.

En todo caso, el corresponsal o su representante legal, cuando se trate de una persona jurídica, no podrán estar incursos en las hipótesis a que se refieren los literales a) y b) del inciso 3º del numeral 5 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Parágrafo. Podrán actuar como corresponsales de los establecimientos de crédito las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito y las secciones de ahorro y crédito de las cajas de compensación familiar que cuenten con autorización de la respectiva Superintendencia para adelantar actividad financiera.

Artículo 2.36.9.1.3 Calidades de lo corresponsales de IMC. Sólo podrán actuar como corresponsales de IMC los profesionales de compra y venta de divisas y las entidades que acrediten las condiciones de idoneidad señaladas en el presente capítulo.

Los profesionales de compra y venta de divisas y, en general, las entidades idóneas, que estén interesadas en prestar los servicios de corresponsal cambiario deberán cumplir y acreditar ante el IMC condiciones éticas, de responsabilidad, carácter e idoneidad profesional para el desarrollo de la actividad, así como los requisitos previstos en los literales a) a d) del parágrafo del artículo 100 de la Ley 1328 de 2009 y el presente título.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de los profesionales de compra y venta de divisas, el cumplimiento de los requisitos indicados en el inciso precedente deberá acreditarse previamente a la celebración del contrato de mandato ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), organismo que impartirá las instrucciones correspondientes.

Artículo 2.36.9.14. Modalidades de servicios que puedan prestar los establecimientos de crédito por medio de corresponsales. Los establecimientos de crédito podrán prestar, por medio de corresponsales, uno o varios de los siguientes servicios, de acuerdo con las operaciones autorizadas conforme a su régimen legal.

  1. Recaudo.

  2. Envío o recepción de giros en moneda legal colombiana dentro del territorio nacional.

  3. Depósitos y retiros en efectivo, incluyendo los depósitos electrónicos.

  4. Transferencias de fondos.

  5. Consultas de saldos.

  6. Expedición y entregas de extractos.

  7. Desembolsos y pagos en efectivo por concepto de operaciones activas de crédito.

  8. Recepción o entrega de recursos en moneda legal colombiana correspondiente a las operaciones de compra y venta de divisas provenientes de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través de mercado cambiario.

  9. Recepción o entrega de recursos en moneda legal colombiana correspondiente a la compra y venta de divisas de operaciones de envío o recepción de giros no obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario.

    Parágrafo 1 º. Los corresponsales de establecimientos de crédito podrán recolectar y entregar documentación e información relacionada con los servicios previstos en el presente

    artículo, incluyendo aquella relativa a la apertura y cancelación de cuentas y a la realización de depósitos, así como la relacionada con solicitudes de crédito.

    Parágrafo 2º. Previa autorización del respectivo establecimiento de crédito y de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, los corresponsales de establecimientos de crédito podrán actuar como terceros autorizados para efectuar los procedimientos necesarios para que la respectiva entidad proceda a realizar la vinculación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR