Resolución número 0001044 de 2013, por medio de la cual se adopta la Ficha Técnica de las Especies Venales Tarjeta de Registro de Remolquesy Semirremolques y Tarjeta de Registro de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada y se dictan otras disposiciones - 12 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 431507914

Resolución número 0001044 de 2013, por medio de la cual se adopta la Ficha Técnica de las Especies Venales Tarjeta de Registro de Remolquesy Semirremolques y Tarjeta de Registro de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48759

La Subdirectora de Tránsito, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010 y el artículo 16, numeral 16.3 del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, determinó que le corresponde al Ministerio de Transporte, como autoridad suprema de tránsito, definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito;

Que el artículo 8º de la Ley 769 de 2002, ordenó al Ministerio de Transporte poner en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el cual debe contener, entre otros, el Registro Nacional de Remolques y Semirremolques;

Que el artículo 208 del Decreto número 019 de 2012, incorporó al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la Ley 769 de 2002, le corresponde al Ministerio de Transporte determinar las características, la operación, el montaje y la actualización de la información de los registros en el sistema RUNT;

Que los numerales 6 y 7 del literal a) del artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, modificado por el artículo 207 del Decreto número 019 de 2012, señalan que toda la información del registro de Remolques y Semirremolques y de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada, debe ser inscrita en el RUNT y que el responsable de su inscripción es el Ministerio de Transporte o quien este delegue. De igual manera que le corresponde al Ministerio de Transporte la expedición de la respectiva Tarjeta de Registro;

Que mediante la Resolución número 12335 del 28 de diciembre de 2012, el Ministerio de Transporte reglamentó el registro y los trámites asociados a la Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada;

Que mediante la Resolución número 12379 del 28 de diciembre de 2012, el Ministerio de Transporte adoptó los procedimientos y determinó los requisitos necesarios para adelantar los trámites asociados, entre otros, al Registro Nacional de Remolques y Semirremolques;

Que mediante la Resolución número 663 del 13 de marzo de 2013, el Ministerio de Transporte estableció los lineamientos generales para la entrada en operación del Registro Nacional de Remolques y Semirremolques en el Sistema RUNT;

Que por las anteriores razones se hace necesario adoptar la Ficha Técnica de las Especies Venales Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques y Tarjeta de Registro de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada;

Que el artículo 16 numeral 16.3 del Decreto número 087 de 2011, establece como función de la Subdirección de Tránsito, entre otras, expedir los actos administrativos pertinentes para el diseño y asignación de la placa única nacional, licencia de conducción y especies venales;

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral octavo (8) del artículo octavo (8º) de la Ley 1437 de 2011, durante el período comprendido entre el nueve (9) y el trece (13) de marzo de 2013, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, las cuales fueron evaluadas y consideradas en el texto final del presente Acto Administrativo;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto y seguridad de la tarjeta de registro

Artículo 1º Objeto.

Adóptese la Ficha Técnica de las Especies Venales Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques y Tarjeta de Registro de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada que se anexa a la presente resolución y que hacen parte integral de la misma.

Artículo 2º Diseño de Seguridad.

Los artes y diseños de seguridad que debe tener la Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques y la Tarjeta de Registro de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada que sean expedidas en Colombia, son de Propiedad de la Nación - Ministerio de Transporte. Por lo tanto, solamente se entregarán a las empresas proveedoras y los mismos no podrán ser revelados a terceros, para tal efecto se suscribirá un acta de compromiso.

Parágrafo. De igual forma, los artes y diseños de seguridad referidos en este artículo, deberán contar con todas las medidas de seguridad necesarias y requeridas en la Ficha Técnica que constituye el anexo único de la presente resolución, las cuales deberán impedir que el diseño sea copiado, así como las demás medidas de seguridad que impidan la adulteración, modificación, copiado o falsificación de dichos documentos.

CAPÍTULO II Artículo 3

Obligaciones de los organismos de tránsito

Artículo 3º Obligaciones de los Organismos de Tránsito.

Todos los Organismos de Tránsito deberán cumplir con las características y especificaciones definidas en la ficha técnica adoptada a través de la presente resolución y serán responsables de la producción, preimpresión o impresión de los materiales, equipos, personalización, así como de la adquisición, custodia, transporte, almacenamiento, distribución y la entrega del documento al ciudadano.

Parágrafo. Para efectos de la presente resolución, se aplicarán de manera extensiva las disposiciones relacionadas con delegaciones, contrataciones, autorizaciones, reporte de información al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), anulación o eliminación de material y demás obligaciones contenidas en los artículos 2º, 4º, 6º, 8º, 9º y 10 de la Resolución número 1307 de 2009 y sus normas modificatorias.

CAPÍTULO III Artículo 4

Proveedores

Artículo 4º Obligaciones de los proveedores.

Las personas naturales y jurídicas interesadas en obtener autorización como proveedores de la Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques y Tarjeta de Registro de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada, deberán presentar solicitud ante la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte cumpliendo los requisitos determinados en el artículo 5º de la Resolución número 1307 de 2009, modificada por la Resolución número 3260 de 2009 y sus normas modificatorias.

De igual forma y para los efectos del caso de manera extensiva, se aplicarán los artículos 7º, 9º, 11, 13 y 14 de la Resolución número 1307 de 2009, modificada por la Resolución número 3260 de 2009 y sus normas modificatorias.

CAPÍTULO IV Artículos 5 a 8

Disposiciones finales

Artículo 5º Autorización automática.

Los proveedores que a la fecha de la publicación del presente Acto Administrativo cuenten con autorización como proveedores de tarjetas preimpresas de licencias de tránsito, de conducción y de láminas de seguridad y de protección, en virtud de lo dispuesto en las Resoluciones números 1307 y 1940 de 2009 y sus normas modificatorias, quedan autorizados de manera automática para proveer las tarjetas preimpresas y láminas de seguridad y de protección de la Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques y la Tarjeta de Registro de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada.

Artículo 6º Transitorio.

La información del campo de Peso Bruto Vehicular será incorporada en la Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques, una vez entre en operación, a través del sistema RUNT, la homologación en línea de Remolques y Semirremolques.

Para los Remolques y Semirremolques registrados con anterioridad a la entrada en operación de la referida homologación, la información de este campo será incorporada en la Tarjeta de Registro, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte.

Artículo 7º Lámina Holográfica

Las Especies Venales Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques y Tarjeta de Registro de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada, serán expedidas sin la lámina holográfica de seguridad desde el momento en que los respectivos registros entren en operación en el sistema RUNT y hasta el 14 de julio de 2013. A partir del 15 de julio de 2013, las respectivas tarjetas de registro deberán ser expedidas con la lámina holográfica de seguridad.

Artículo 8º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de entrada en operación del registro de Remolques y Semirremolques y de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada, en el sistema RUNT.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2013.

La Subdirectora de Tránsito,

Lina María Margarita Huari Matéus.

ANEXO ÚNICO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 0001044 DE 11 DE ABRIL DE 2013

Ficha Técnica de las Especies Venales Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques y Tarjeta de Registro de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada

BOGOTÁ - 2013

CAPÍTULO I

Objeto y definiciones

La presente ficha tiene por objeto definir el contenido de la personalización de las tarjetas de registro de remolques y semirremolques y de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada y pruebas a las que deben someterse.

Además de las definiciones establecidas en la Ley 769 de 2002, la Norma Técnica Colombiana NTC 4743 y en las normas IS0 10373 e ISO 7810, se aplicarán las siguientes:

Código de barras bidimensional. Representación gráfica de información codificada en dos dimensiones.

Delaminación. Separación de cualquiera de las capas que componen una tarjeta, bien sea por causas naturales, mecánicas y/o inducidas químicamente.

Evidencia a la alteración. Ser evidente a la adulteración del documento...

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