Decreto número 0936 de 2013, por el cual se reorganiza el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reglamenta el inciso primero del artículo 205 de la Ley 1098 de 2006y se dictan otras disposiciones - 10 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 435890238

Decreto número 0936 de 2013, por el cual se reorganiza el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reglamenta el inciso primero del artículo 205 de la Ley 1098 de 2006y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín48786

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y 43 y 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que conforme a la Ley 7ª de 1979, el Decreto número 2388 de 1979 y el Decreto número 1137 de 1999, el Bienestar Familiar es un servicio público a cargo del Estado que se presta a través del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y tiene como fines promover la integración y realización armónica de la familia, fortalecer los lazos familiares, asegurar y apoyar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de sus miembros y proteger al niño, niña y adolescente y garantizarle sus derechos.

Que de acuerdo con la Ley 7a de 1979, el Decreto número 2388 de 1979 y el Decreto número 1137 de 1999, le corresponde al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, vincular y coordinar el mayor número de personas, entidades públicas o privadas que contribuyan o estén llamadas a contribuir de acuerdo con su objeto de constitución o por mandato de ley o reglamento, a garantizar directa o indirectamente la prestación del servicio de bienestar familiar; por lo tanto, se hace necesario identificar a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 1098 de 2006, es necesario actualizar la concepción y organización del Sistema Nacional de Bienestar Familiar contenida en la Ley 7a de 1979, Decreto número 2388 de 1979 y Decreto número 1137 de 1999.

Que de acuerdo con el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal.

Que la articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar debe tener observancia de la nueva organización y funcionamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a partir de su adscripción al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, conforme a lo dispuesto en el Decreto número 4156 de 2011; y atender a criterios especiales debido a la participación que tienen diversas instituciones públicas y privadas, en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.

DECRETA:

Artículo 1º Objeto y campo de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto la reorganización del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en cuanto se refiere a su integración y sus funciones, así como, desarrollar la función de articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con las entidades responsables de la garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

El presente decreto se aplicará a todas las entidades del Estado que formulan, ejecutan y evalúan políticas públicas de infancia, adolescencia y familia y a todas las instituciones públicas o privadas que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar cuyo objeto sea el fortalecimiento familiar y la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 7a de 1979 y 1098 de 2006 y los Decretos números 2388 de 1979 y 1137 de 1999.

Artículo 2º Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

El Sistema Nacional de Bienestar Familiar es el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal.

Artículo 3º Servicio Público de Bienestar Familiar.

Se entiende como Servicio Público de Bienestar Familiar el conjunto de acciones del Estado que se desarrollan para cumplir en forma integral y permanente con el reconocimiento, la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar.

Artículo 4º Principios Rectores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

El Sistema Nacional de Bienestar Familiar está regido por las normas constitucionales de garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y de prevalencia de los derechos de la niñez, establecidos en el artículo 44 de la Carta Política; por la Ley 12 de 1991, por medio de la cual se adopta la Convención sobre los Derechos del Niño de la Asamblea General de las Naciones Unidas; por los principios de protección integral, interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes, prevalencia de los derechos, corresponsabilidad, exigibilidad de los derechos y perspectiva de género, consagrados en los artículos , , , 10, 11 y 12 de la Ley 1098 de 2006 y por los principios rectores de las políticas públicas de infancia, adolescencia y familia previstos en el artículo 203 de la misma ley.

Artículo 5º Objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

En el marco de la necesaria articulación y coordinación, los objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar serán los siguientes:

  1. Lograr la protección integral de la primera infancia, la infancia y la adolescencia y promover el fortalecimiento familiar a través de una respuesta articulada y oportuna del Estado bajo el principio de corresponsabilidad con la familia y la sociedad.

  2. Promover la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas de primera infancia, infancia y adolescencia y fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional y territorial con enfoque diferencial.

  3. Lograr que la primera infancia, la infancia y la adolescencia y el fortalecimiento familiar sean una prioridad social, política, técnica y financiera en el ámbito nacional y territorial.

  4. Mejorar el ejercicio de la participación y movilización social en torno a la protección integral de la primera infancia, la infancia, la adolescencia y el fortalecimiento familiar en los niveles nacional y territorial.

  5. Evaluar y hacer seguimiento del estado de realización de derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 6º Esquema de Operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

En el marco de la necesaria articulación y coordinación, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar operará en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal congregando en instancias de decisión, operación, desarrollo técnico y participación a los agentes públicos, privados, de la sociedad civil, comunitarios, del tercer sector y de la cooperación nacional e internacional que hacen parte del mismo. Además, se establecerán planes de acción anual en los distintos ámbitos con el fin de organizar las acciones de los integrantes del sistema en torno al cumplimiento de los objetivos mencionados en el artículo 5º del presente decreto. La coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar la realizará el Instituto Colombiano de...

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