Resolución número 154 de 2014, por la cual se prorroga el plazo para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública (CHIP), para el corte enero-marzo de 2014, para las Entidades Contables Públicas (ECP) que hacen parte del ámbito SIIF Nación - 7 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 510109954

Resolución número 154 de 2014, por la cual se prorroga el plazo para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública (CHIP), para el corte enero-marzo de 2014, para las Entidades Contables Públicas (ECP) que hacen parte del ámbito SIIF Nación

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín49144

El Contador General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el literal c) y g) del artículo 3º de la Ley 298 de 1996 y el numeral 3 y 8 del artículo 4º del Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 248 del 6 de julio de 2007, modificada por la Resolución 375 del 17 de septiembre de 2007, establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación, por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública;

Que es obligación constitucional y legal de la Contaduría General de la Nación incorporar la información financiera, económica, social y ambiental del trimestre enero-marzo de 2014 para efectos de elaborar y proveer información a los usuarios estratégicos y a la ciudadanía en general;

Que el Régimen de Contabilidad Pública en el Capítulo II señala el procedimiento para la estructuración y presentación de los estados contables básicos, indicando en el numeral 7 que: "El representante legal debe garantizar la publicación de los estados contables básicos certificados, junto con la declaración de la certificación, en las dependencias de las respectivas entidades, en un lugar visible y público. Cuando sean dictaminados, deben ir acompañados del respectivo dictamen del revisorfiscal. Lo anterior, sin perjuicio de que las entidades contables públicas, de acuerdo con las disposiciones legales, deban publicar mensualmente estados contables intermedios, que para este efecto se trata del balance general y el estado de actividad financiera, económica, social y ambiental".

Que el Decreto 2674 del 21 de diciembre de 2012, establece en su artículo 5º, "Obligatoriedad de utilización del Sistema. Las entidades y órganos ejecutores del Presupuesto General de la Nación, las Direcciones Generales del Presupuesto Público Nacional y de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contaduría General de la Nación, o quienes hagan sus veces, deberán efectuar y registrar en el SIIF Nación las operaciones y la información asociada con su área de negocio, dentro del horario establecido, conforme con los instructivos que para el efecto expida el Administrador del Sistema."

Igualmente este Decreto determina en el artículo 6º. "Alcance de la información registrada en el SIIF Nación. Numeral 7. La información registrada en el Sistema es fuente válida para: a) El desarrollo de los procesos operativos relacionados con: 7. La gestión contable, y c) La generación de información contable básica y la obtención de consultas, reportes e informes contables requeridos por la Contaduría General de la Nación";

En comunicación del 24 de abril del corriente, radicado en la CGN con número 20145500013872 del 28/04/2014 el Administrador del sistema SIIF Nación expresa que: "De manera atenta le informo que en efecto el 6 de abril del presente año, atendiendo las solicitudes de las entidades usuarias del SIIF Nación y de la Contraloría General de la República, la Administración del SIIF Nación puso en producción una mejora a la transacción "Crear...

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