Resolución número 001334 de 2012 por la cual se expide el régimen de reporte de información a la UIAF para los Operadores Postales de Pago y el Operador Postal Oicial. - 5 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 385243564

Resolución número 001334 de 2012 por la cual se expide el régimen de reporte de información a la UIAF para los Operadores Postales de Pago y el Operador Postal Oicial.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín48482
9
Edición 48.482
Jueves, 5 de julio de 2012 D I A R I O O F I C I A L
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social del Departamento Nacional de
Planeación expidió el documento Conpes 3614 del 28 de septiembre de 2009 que declaró de
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Embalse de Bucaramanga, teniendo en cuenta que los municipios de Bucaramanga, Flori-
dablanca y Girón fueron caracterizados por el Ideam como de riesgo de desabastecimiento
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país con mayor Índice de Escasez Municipal de Año Seco y Bucaramanga la única ciudad
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el sector de agua potable y saneamiento básico, y contribuirán al cumplimiento de una de
las metas de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la cual está directamente relacionada
con la disminución del porcentaje de la población sin acceso a agua potable.
Que según el documento Conpes 3614 de 2009, el Proyecto de Regulación del Embalse
de Bucaramanga en el Departamento de Santander, es un proyecto que permitirá crear una
reserva de agua para los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón, solucionan-
do así los inconvenientes de abastecimiento en el mediano y largo plazo, y atendiendo la
demanda prevista hasta el año 2032.
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Que el “Proyecto de Regulación Embalse de Bucaramanga” fue viabilizado en el comité
técnico 51 del Viceministerio de Agua del 10 de noviembre de 2009.
Que el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución
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de ($45.462.212.000) con cargo al Presupuesto General de la Nación, e igualmente el 13
de noviembre de 2009 suscribió Convenio Interadministrativo de Uso de Recursos número
110 con el municipio de Bucaramanga en relación con el proyecto en mención.
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el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P solicitó a este Ministerio declarar
de interés nacional el Proyecto de Regulación Embalse de Bucaramanga para poder tramitar
la autorización temporal e intransferible de que trata el artículo 10 de la Ley 1382 de 2010
ante la autoridad minera y de esta manera evitar retrasos en la obra que pondrían en riesgo
los recursos aportados y llevarían a un racionamiento de agua potable para Bucaramanga
y su área metropolitana a partir del año 2015.
Que mediante Sentencia C-366 del 13 de mayo de 2011 la honorable Corte Constitucional
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Que la ley examinada por el Alto Tribunal resultaba inconstitucional al haber des-
conocido el derecho fundamental de la consulta previa de las comunidades indígenas y
afrodescendientes, al tiempo que la misma Corte encontró que dicha exclusión podría tener
efectos contrarios a la vigencia de bienes jurídicos valiosos, en especial la protección del
medio ambiente.
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corrija los vacíos legales, por lo que el cuerpo normativo contenido en la Ley 1382 de 2010
mantiene su vigencia en el lapso y condicionamientos señalados por la Corte Constitucional.
Que la función administrativa estatal al concretar en actos administrativos los mandatos
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pueblos indígenas o comunidades afrodescendientes, caso en el cual, se impondrá la reali-
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tucionalidad, de conformidad con las pautas trazadas para ello por la doctrina constitucional.
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mentaciones y demás actos proferidos al amparo de dicha legislación se excluirán por
consecuencia, del ordenamiento jurídico.
Que para la culminación del proyecto se hace necesaria la declaratoria de interés nacional
en los términos de la Ley 1382 de 2010.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Declarar de Interés Nacional el Proyecto de Regulación del río Tona-Embalse
de Bucaramanga, ubicado en el departamento de Santander en las condiciones y términos
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la determinación de las respectivas coordenadas.
Parágrafo 2°. El acto administrativo que contenga la delimitación deberá remitirse al
Servicio Geológico Colombiano dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición para
su respectiva incorporación en el Catastro Minero.
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del proyecto que se declara de interés nacional, afecta directamente a comunidades indígenas
o afrodescendientes, de lo cual informarán al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
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las zonas en que se asientan los pueblos anteriormente señalados, se impondrá la realiza-
ción del mecanismo de consulta previa, por las autoridades anteriormente señaladas, de
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Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Germán Vargas Lleras.
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 001334 DE 2012
(junio 22)
por la cual se expide el régimen de reporte de información a la UIAF para los Operado-
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El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de

2009, el artículo 10 de la Ley 526 de 1999 y el Decreto 091 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley 1369 de 2009 señala el régimen general de los servicios
postales y establece que son considerados un servicio público en los términos del artículo
365 de la Constitución Política.
Que el citado artículo prevé además que la prestación de los servicios postales estará
sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de

Que según lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, las autoridades que
ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control instruirán a sus vigilados sobre las ca-
racterísticas, periodicidad y controles en relación con la información a recaudar para la UIAF.
Que de acuerdo con lo señalado por el artículo 18 de la Ley 1369 de 2009, el Minis-
terio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es autoridad de inspección,
vigilancia y control frente a todos los operadores postales.
Que de conformidad con las Recomendaciones números 14, 16 y 32 del Grupo de Ac-
ción Financiera Internacional (GAFI), los países deberían considerar la aplicación de las
recomendaciones del GAFI a otras actividades y profesiones, además de las actividades
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
Que conforme a las facultades que el parágrafo 2° del artículo 4° de la Ley 1369 de
2009 otorgó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para
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interesados en obtener su habilitación como Operadores de Servicios Postales de Pago, se
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y parámetros mínimos del sistema de administración y mitigación del riesgo de lavado de
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como Operadores de Servicios Postales de Pago”.
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dores deben incluir entre otros los siguientes reportes externos como parte del sistema de

(i) Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), y (ii) Reporte de Transacciones en Efectivo.
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tipo operativo para la obtención del título habilitante como operador de Servicios Pos-
tales de Pago y se dictan otras disposiciones”, establece que las personas jurídicas que
pretendan obtener el título habilitante como Operador de Servicios Postales de Pago que
contraten a terceros para la prestación de alguna de las actividades operativas involucradas
en la prestación del mismo, deberán comunicar la información prevista en dicho artículo al
Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que con base en las citadas disposiciones corresponde al Ministerio de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones expedir el régimen de reporte de información de la
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Que en virtud de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto expedir el régimen de reporte
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Artículo 2°. Sujetos obligados. La presente resolución se aplica al Operador Postal
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para prestar el servicio de giros nacionales, los cuales serán responsables por los reportes
de las transacciones de giros postales que realicen los terceros con los cuales se apoyen
contractualmente para prestar sus servicios.
Artículo 3º.  Para los efectos de la presente resolución se adoptan las
siguientes:
Transacciones en efectivo: Todas las transacciones que en desarrollo del giro ordinario
de sus negocios realice el sujeto obligado y que involucren pagos mediante entrega o recibo
de dinero en efectivo de billetes y monedas de denominación nacional.
Operaciones sospechosas: Reporte de una operación sospechosa que el operador efectúa
a la unidad de Información y Análisis Financiero.
Artículo 4º. Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS). Los operadores postales de
pago, una vez determinen la Operación Sospechosa deben proceder a reportarla a la UIAF
de manera inmediata y de acuerdo con los criterios técnicos que esta unidad determine.
Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el operador postal deberá
entender por reporte de manera inmediata, el lapso de tiempo que transcurre entre el momento

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