Decreto número 1021 de 2014, por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del representante de la sociedad civil ante la Comisión Asesora para la Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, de que trata el artículo 30 de la Ley 1621 de 2013 - 29 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 513242566

Decreto número 1021 de 2014, por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del representante de la sociedad civil ante la Comisión Asesora para la Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, de que trata el artículo 30 de la Ley 1621 de 2013

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín49166

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 30 de la Ley 1621 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 de la Ley 1621 de 2013 creó la Comisión Asesora para la Depuración de Datos y Archivos de la Inteligencia y Contrainteligencia, cuyo objeto es producir un informe en el que se formulen recomendaciones al Gobierno Nacional sobre los criterios de permanencia, los criterios de retiro, y el destino de los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia que sean retirados.

Que la Comisión estará integrada por un (1) miembro designado por el Presidente de la República; un (1) miembro del Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación o quien haga sus veces; un (1) integrante de los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia; un (1) representante de la Comisión legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia; un (1) académico nacional o internacional experto en temas de inteligencia; un (1) representante de la sociedad civil; y un (1) delegado de la Defensoría del Pueblo.

Que se hace necesario reglamentar aspectos relacionados con la designación del representante de la sociedad civil ante la Comisión Asesora para la Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia.

DECRETA:

Artículo 1º Representante de la sociedad civil.

El representante de la sociedad civil ante la Comisión Asesora para la Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, a que se refiere el artículo 30 de la Ley 1621 de 2013, será una persona delegada de las plataformas de DDHH y Paz, sectores sociales y comunales que hacen parte del proceso de la Mesa Nacional de Garantías para la defensa de los Derechos Humanos.

Artículo 2º Procedimiento de escogencia.

Para la escogencia de la persona delegada de las plataformas de DDHH y Paz, sectores sociales y comunales, que hacen parte del proceso de la Mesa Nacional de Garantías para la Defensa de los Derechos Humanos, ante la Comisión Asesora para la Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, se observará el siguiente...

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