Resolución número 00779 de 2012, por la cual se establecen los requisitos de los documentos y los trámites de extranjería
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia |
Número de Boletín | 48651 |
El Director de Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las conferidas por los numerales 14 y 22 del artículo 10 del Decreto -ley número 4062 de 2011, y
CONSiDERANDO:
Que Mediante a expedición del Decreto número 4000 de 2004, "por el cual se dictan disposiciones sobre a expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración" el Gobierno Nacional estableció los principales lineamientos relacionados con la actividad y los servicios migratorios en el territorio nacional.
Que el Decreto -ley número 4062 de 2011 establece que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es el de ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano.
Que el numeral 7 del artículo 4º de Decreto -ley número 4062 de 2011 establece como función a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de expedir los documentos relacionados con Cédulas de Extranjería, Salvoconductos, Prórrogas de Permanencia y Salida del País, Certificado de Movimientos Migratorios, Permiso de ingreso, Registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería.
Que los numerales 2 y 3 del artículo 17 del Decreto -ley número 4062 de 2011, establecen que la Subdirección de Extranjería tiene entre sus funciones la de orientar la expedición de los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional y establecer los protocolos para el cumplimiento de los requisitos señalados para la prestación de los servicios de extranjería.
Que el numeral 10 del artículo 17 del Decreto -ley número 4062 de 2011 atribuye la función especial a la Subdirección de Extranjería de determinar los parámetros para el suministro de la información y la expedición de certificaciones basadas en los archivos migratorios, de conformidad con los lineamientos impartidos por la Dirección y en concordancia con las disposiciones sobre la materia.
Que el Decreto -ley número 19 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública" estableció lineamientos para el otorgamiento del Permiso de Ingreso y Permanencia, Permiso Temporal de Permanencia y Permiso de Visitante Técnico por parte de la autoridad migratoria.
Que con fundamento en lo anterior se determinarán detalladamente los requisitos para la expedición de documentos de extranjería y los trámites migratorios, ante lo cual este Despacho,
RESUELVE: CAPÍTULO I
Permiso de Ingreso
El Permiso de Ingreso y Permanencia deberá ser otorgado por noventa (90) días calendario.
Los requisitos para otorgar el permiso de ingreso son:
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Ciudadano extranjero: pasaporte vigente y visa (si la requiere) y pasaje de regreso.
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Ciudadano extranjero de la Comunidad Andina y/o Mercosur cédula de ciudadanía, cédula de extranjería expedida en alguno de los países pertenecientes a dichas Comunidades Regionales de acuerdo con los instrumentos internacionales vigentes al respecto o documento nacional de identidad y Tarjeta Andina Migratoria diligenciada.
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Ciudadano extranjero en calidad de Visitante Técnico: permiso otorgado previa solicitud de la empresa que requiera el servicio mediante una carta en la cual se manifieste explícitamente la urgencia del...
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