Resolución número 00779 de 2012, por la cual se establecen los requisitos de los documentos y los trámites de extranjería - 21 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 412779910

Resolución número 00779 de 2012, por la cual se establecen los requisitos de los documentos y los trámites de extranjería

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Número de Boletín48651

El Director de Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las conferidas por los numerales 14 y 22 del artículo 10 del Decreto -ley número 4062 de 2011, y

CONSiDERANDO:

Que Mediante a expedición del Decreto número 4000 de 2004, "por el cual se dictan disposiciones sobre a expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración" el Gobierno Nacional estableció los principales lineamientos relacionados con la actividad y los servicios migratorios en el territorio nacional.

Que el Decreto -ley número 4062 de 2011 establece que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es el de ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano.

Que el numeral 7 del artículo 4º de Decreto -ley número 4062 de 2011 establece como función a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de expedir los documentos relacionados con Cédulas de Extranjería, Salvoconductos, Prórrogas de Permanencia y Salida del País, Certificado de Movimientos Migratorios, Permiso de ingreso, Registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería.

Que los numerales 2 y 3 del artículo 17 del Decreto -ley número 4062 de 2011, establecen que la Subdirección de Extranjería tiene entre sus funciones la de orientar la expedición de los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional y establecer los protocolos para el cumplimiento de los requisitos señalados para la prestación de los servicios de extranjería.

Que el numeral 10 del artículo 17 del Decreto -ley número 4062 de 2011 atribuye la función especial a la Subdirección de Extranjería de determinar los parámetros para el suministro de la información y la expedición de certificaciones basadas en los archivos migratorios, de conformidad con los lineamientos impartidos por la Dirección y en concordancia con las disposiciones sobre la materia.

Que el Decreto -ley número 19 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública" estableció lineamientos para el otorgamiento del Permiso de Ingreso y Permanencia, Permiso Temporal de Permanencia y Permiso de Visitante Técnico por parte de la autoridad migratoria.

Que con fundamento en lo anterior se determinarán detalladamente los requisitos para la expedición de documentos de extranjería y los trámites migratorios, ante lo cual este Despacho,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Permiso de Ingreso

Artículo 1º Permiso de ingreso y permanencia de acuerdo al artículo 6º del Decreto números 4000 de 2004 y el artículo 55 del Decreto -ley número 19 de 2012, el permiso de ingreso y permanencia en el territorio nacional es la autorización expedida al extranjero que no requiera la Visa de Visitante, de conformidad con lo señalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores

El Permiso de Ingreso y Permanencia deberá ser otorgado por noventa (90) días calendario.

Los requisitos para otorgar el permiso de ingreso son:

  1. Ciudadano extranjero: pasaporte vigente y visa (si la requiere) y pasaje de regreso.

  2. Ciudadano extranjero de la Comunidad Andina y/o Mercosur cédula de ciudadanía, cédula de extranjería expedida en alguno de los países pertenecientes a dichas Comunidades Regionales de acuerdo con los instrumentos internacionales vigentes al respecto o documento nacional de identidad y Tarjeta Andina Migratoria diligenciada.

  3. Ciudadano extranjero en calidad de Visitante Técnico: permiso otorgado previa solicitud de la empresa que requiera el servicio mediante una carta en la cual se manifieste explícitamente la urgencia del...

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