Resolución número 0794 de 2012, por la cual se modifican parcialmente los requisitos para el acceso al beneficio del Estímulo Económico a la Empleabilidady se dictan otras disposiciones - 30 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 409504246

Resolución número 0794 de 2012, por la cual se modifican parcialmente los requisitos para el acceso al beneficio del Estímulo Económico a la Empleabilidady se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas
Número de Boletín48630

El Director de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, en uso de sus atribuciones legales y, en especial las que le confieren el artículo 2º del Decreto número 1391 de 2011 y el numeral 5 del artículo del Decreto número 4138 de 2011, en concordancia con el Decreto número 128 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 4138 de 2011, derogó los artículos y del Decreto número 3445 de 2010 y a su vez, creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotada de personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

Que el Decreto número 1391 de 2011, por el cual se reglamentan los beneficios económicos de los programas de reintegración de la población desmovilizada, dispone que la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, hoy Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, fijará mediante resolución de carácter general los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarias para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población desmovilizada, así como los montos de conformidad con los límites establecidos en el referido decreto;

Que el numeral 5 del artículo del Decreto número 4138 de 2011, establece como función del Despacho del Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, fijar mediante resolución de carácter general, los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarias para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población desmovilizada;

Que de conformidad con la facultad otorgada por el citado Decreto número 1391 de 2011, la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, expidió la Resolución número 163 del 31 de mayo de 2011;

Que el Decreto número 0019 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos, y trámites innecesarios existentes en la administración pública", estableció que las entidades del Estado deben fijar planes para la racionalización de los trámites, cuyo plazo de implementación para el caso del Sector Presidencia, vence el próximo 31 de diciembre de 2012;

Que en el artículo 21 de la Resolución número 163 de 2011, se estipula que para acceder al estímulo económico para la empleabilidad, la persona en proceso de reintegración podrá acceder a dicho beneficio con el cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto;

Que en cumplimiento del Decreto número 0019 de 2012 y el plan de racionalización establecido por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, se hace necesaria la modificación y reducción de los requisitos exigidos para el acceso al Beneficio del Estímulo Económico a la Empleabilidad, dispuesto en el Decreto número 1391 de 2011 y reglamentado en la Resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR