Acuerdo número 109 de 2007, por el cual se establece el reglamento para la constitución de reservas sobre terrenos baldíos a favor de entidades de derecho público y para la sustracción de tal régimen. - 28 de Mayo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50457906

Acuerdo número 109 de 2007, por el cual se establece el reglamento para la constitución de reservas sobre terrenos baldíos a favor de entidades de derecho público y para la sustracción de tal régimen.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín46642

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el inciso 7° del articulo 75 de la Ley 160 de 1994, el Titulo VI de la Ley 418 de 1997, prorrogada en su vigencia por la Ley 1106 de 2006, en concordancia con lo establecido en el numeral 6 del articulo del Decreto 1300 de 2003, y CONSIDERANDO:

COMPETENCIA Ante la supresion y liquidacion del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, ordenada por el Decreto 1292 de 2003, se creo el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, mediante Decreto 1300 de 2003, el cual preve en su articulo 24 que toda referencia normativa que se haga en las normas vigentes al Incora debe entenderse referida y atribuida al Incoder. Que dentro de los objetivos de la Ley 160 de 1994, se encuentra el de regular la ocupacion y aprovechamiento de las tierras baldias de la Nacion, con sujecion a las politicas de conservacion del medio ambiente y los recursos naturales renovables. Que en desarrollo de lo anterior y conforme a lo dispuesto en el numeral 13 del articulo 12 de la Ley 160 de 1994, corresponde al Incoder administrar en nombre del Estado las tierras baldias de la Nacion, y en tal virtud, adjudicarlas, celebrar contratos, constituir reservas y adelantar en ellas programas de colonizacion, de acuerdo con las normas legales vigentes y los reglamentos que expida la Junta Directiva.

Que el articulo 75 de la Ley 160 de 1994, consagra que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria queda autorizado para constituir sobre los terrenos baldios cuya administracion se le encomienda, reservas a favor de entidades de derecho publico para la ejecucion de proyectos de alto interes nacional, tales como los relacionados con la explotacion de los recursos minerales u otros de igual significacion, para el establecimiento de servicios publicos, o el desarrollo de actividades que hubieren sido declaradas por la ley como de utilidad publica e interes social, y las que tengan por objeto prevenir asentamientos en zonas aledañas o adyacentes a las zonas donde se adelanten exploraciones y explotaciones petroleras o mineras, por razones de orden publico o de la salvaguarda de los intereses de la economia nacional, en este ultimo caso. [...] ran Igualmente podra sustraer de tal regimen tierras que hubieren sido colocadas bajo los este, o que el mismo Instituto hubiere reservado, si encontrare que ello conviene a los intereses de la economia nacional. Las resoluciones que se dicten de conformidad con los incisos precedentes requieren para su validez la aprobacion del Gobierno Nacional. El Incora ejercera, en lo relacionado con el establecimiento de reservas sobre tierras baldias o que fueren del dominio del Estado, las funciones de constitucion, regulacion y sustraccion que no hayan sido expresamente atribuidas por la ley a otra autoridad. Las resoluciones que decreten la constitucion de zonas de reserva seran publicadas en las cabeceras, corregimientos e inspecciones de los municipios en donde ellas se encuentren, en la forma prevista por el articulo 55 del Codigo de Regimen Politico y Municipal. Para efectos de constitucion de las reservas y la sustraccion de tal regimen, la Junta Directiva expedira el reglamento respectivo".

De otra parte, la Ley 418 de 1997 en su articulo 123 establece que "La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria [hoy Consejo Directivo del Incoder] podra, mediante resolucion debidamente motivada declarar como reservas territoriales especiales del Estado, los terrenos baldios situados en las zonas aledañas o adyacentes a las explotaciones petroleras o mineras, los cuales, en consecuencia, no podran ser adjudicados a ningun titulo a los particulares.

Para la delimitacion de las areas aledañas o adyacentes a las explotaciones petroleras o mineras, el Instituto tendra en cuenta, en cada caso, las circunstancias de orden publico de la region y la salvaguarda de los intereses de la economia nacional, para efecto de lo cual debera oir al Ministerio del Interior y a las demas entidades publicas interesadas en la constitucion de la reserva territorial".

A su vez, el articulo 124 de la misma norma señala: "Las tierras baldias a que se refiere el articulo anterior, solo podran reservarse a favor de las entidades de derecho publico cuyo objeto este directamente relacionado con las actividades de exploracion y explotacion petrolera o minera. Dichos terrenos podran entregarse en comodato o arriendo a las entidades mencionadas".

Asi las cosas, de conformidad con el mandato legal contenido en el inciso 7° del articulo 75 de la Ley 160 de 1994 y el articulo 123 de la Ley 418 de 1997, compete Consejo Directivo del Incoder expedir el reglamento respectivo que contemple el procedimiento, requisitos y parametros para constituir sobre los terrenos baldios, cuya administracion se le encomienda, reservas a favor de entidades de derecho publico, asi como para la sustraccion de tal regimen. ANTECEDENTES El reglamento es una exigencia que traen los articulos 75 de la Ley 160 de 1994 y 123 de la Ley 418 de 1997, normas que le otorgan competencia al Consejo Directivo del Incoder para constituir reservas sobre predios baldios a favor de entidades de derecho publico o privadas sin animo de lucro, y para realizar la sustraccion de areas que hayan sido objeto de este tipo de reserva.

Pese a la ausencia del reglamento y del procedimiento respectivo, la Junta Directiva del Incora y el Consejo Directivo del Incoder, han constituido reservas a favor de entidades de derecho publico como Carbocol, Minercol, Ecopetrol, Ministerio de Defensa y Armada Nacional, entre otras. Para estos casos se verifico que la entidad solicitante requeria del uso de los predios baldios para la ejecucion de proyectos de alto interes nacional, tales como los relacionados con la explotacion de los recursos minerales, u otros de igual significacion, para el establecimiento de servicios publicos o el desarrollo de actividades que hubieren sido declaradas por la ley como de utilidad publica y las que tuvieren por objeto prevenir asentamientos en zonas aledañas o adyacentes a exploraciones o explotaciones petroleras o mineras, por razones de orden publico o de salvaguarda de los intereses de la economia nacional. JUSTIFICACION Con el fin de unificar las actividades que se deben surtir antes de expedir el acto administrativo en virtud del cual se constituye la reserva o se sustrae de ese regimen los predios baldios, segun el caso, surge la necesidad de expedir el presente reglamento.

En merito de lo expuesto, el Consejo Directivo, ACUERDA:

CAPITULO I Del objeto, los beneficiarios y las areas susceptibles de reserva Artículos 1 a 4
Articulo 1° Objeto

El presente acuerdo tiene por objeto reglamentar...

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