Decreto número 2498 de 2012, por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional y a los extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo - 10 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 410733638

Decreto número 2498 de 2012, por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional y a los extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48640

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley 191 de 1995 y el artículo 39 de la Ley 300 de 1996,

CONSIDERANDO:

Que para facilitar el control, manejo y consulta de la devolución del Impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional y a los extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, se hace necesario unificar las disposiciones vigentes sobre la materia.

Que para efectuar el trámite de las devoluciones la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha desarrollado un Servicio Informático Electrónico que controla, maneja, consulta, realiza cruces de información y tramita las solicitudes de devolución que se presenten por este concepto, garantizando la seguridad de la operación, de manera unificada.

Que las leyes que conceden el beneficio a los turistas extranjeros no residentes en Colombia y extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia, por la compra de bienes gravados, persiguen los mismos fines, en consecuencia, se deben unificar los bienes, los montos y el término para efectuar la devolución de manera ágil y segura.

DECRETA:

Artículo 1º Devolución del IVA a los turistas extranjeros no residentes en Colombia y a los extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo

De conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 39 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 14 de la Ley 1101 de 2006 y lo señalado en el artículo 28 de la Ley 191 de 1995, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales devolverá a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados en el territorio nacional, y a los extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, el ciento por ciento (100%) del impuesto sobre las ventas que cancelen por las compras de bienes gravados, siempre y cuando se cumplan los términos y requisitos señalados en el presente decreto.

Parágrafo 1º. La compra de los bienes gravados con el impuesto sobre las ventas, expresamente señalados en el presente decreto, que realicen los turistas extranjeros no residentes en Colombia y los extranjeros en tránsito fronterizo personas naturales no residentes en Colombia, se debe efectuar electrónicamente en forma presencial a través de datáfono, mediante tarjeta de crédito y/o débito internacional emitida fuera del país.

La compra de bienes gravados que otorga derecho a la devolución deberá realizarse a comerciantes inscritos en el régimen común del impuesto sobre las ventas y estar respaldada con las facturas de venta que contengan la discriminación del impuesto sobre las ventas, la identificación del adquirente extranjero y demás requisitos exigidos en los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario y demás normas legales vigentes.

Parágrafo 2º. Para el caso de los turistas extranjeros personas naturales no residentes en Colombia, al momento de la presentación de la solicitud, las facturas que dan derecho a la devolución no deben exceder de seis (6) meses de haber sido expedidas; y de un (1) mes cuando corresponda a los extranjeros en tránsito fronterizo personas naturales no residentes en Colombia.

Parágrafo 3º. La Dian podrá establecer un sistema técnico de control que permita identificar las facturas expedidas a turistas extranjeros no residentes en Colombia y extranjeros en tránsito no residentes en Colombia.

Artículo 2º Turista extranjero no residente en Colombia.

Se considera como tal a los nacionales de otros países que ingresan al territorio nacional sin el ánimo de...

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