RESOLUCI ÓN EJECUTIVA NUMERO 409 DE 2008, (noviembre 4) , por la cual se decide sobre una solicitud de extradición . - 4 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000514

RESOLUCI ÓN EJECUTIVA NUMERO 409 DE 2008, (noviembre 4) , por la cual se decide sobre una solicitud de extradición .

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47163

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y CONSIDERANDO: 1.

Que mediante Nota Verbal número 1886 del 9 de julio de 2007, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Ignacio Lemos Potes re querido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. 2.

Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 11 de julio de 2007 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Ignacio Lemos Potes, identificado con la cédula de ciudadanía número 16496325, decisión que le fue notificada el 23 de julio de 2007 en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente recluido. 3.

Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 2888 del 20 de septiembre de 2007, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Ignacio Lemos Potes.

En la mencionada Nota informa: "Ignacio Lemos-Potes es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

Es el sujeto de la Acusación número 8: 07-CR-194-T-30TGW, dictada el 30 de mayo de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, mediante el cual se le acusa de: ? Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y la intención de que dicha sustan cia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b )( l) (B) ( ii ) del Código de los Estados Unidos;

y ? Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 46, Sección 70503 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Sección 70506 (a) y 70506 (b) del Código de los Estados Unidos, y del Título 21, Sección 960 (b) (1) (B) ( ii ) del Código de los Estados Unidos. (...) Un auto de detención contra el señor Lemos-Potes por estos cargos fue dictado el 31 de mayo de 2007, por orden de la corte arriba mencionada.

Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable. (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...". 4.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Jurídica, mediante Oficio OAJ.

E.

número 1829 del 21 de septiembre de 2007 conceptuó: "...

que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano...". 5.

Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio número 27867 del 28 de septiembre de 2007, remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Ignacio Lemos Potes, para que fuera emitido el respectivo concepto. 6.

Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 8 de octubre de 2008, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Ignacio Lemos Potes.

Sobre el particular la honorable Corporación manifestó: "En consecuencia, encontrando reunidos los requisitos exigidos por el Código de Pro cedimiento Penal de 2004, la Corte procederá a emitir concepto favorable a la solicitud de extradición exigiendo al Gobierno Nacional que de acoger esta opinión condicione la entrega a que el requerido no sea juzgado por hechos sometidos a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, ni desaparición forzada por el país solicitante, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 12y 34 de la Carta Política.

De igual modo, en orden a garantizar los derechos fundamentales del requerido, si el Gobierno Nacional lo considera pertinente deberá exigir al Estado requirente que responda por su permanencia en el país...

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