Resoluci?n n?mero 000781 de 2013, por la cual se modifica la Resoluci?n n?mero 3484 de 2012, que crea el Sistema de Informaci?n Integral del Sector de TIC- Colombia TIC, y se dictan otras disposiciones - 11 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 431426470

Resoluci?n n?mero 000781 de 2013, por la cual se modifica la Resoluci?n n?mero 3484 de 2012, que crea el Sistema de Informaci?n Integral del Sector de TIC- Colombia TIC, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín48758

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 44 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo 2º del artículo 15 de la Ley 1341 de 2009, el Decreto número 2618 de 2012 y en atención a lo establecido en la Resolución número 3484 de 2012.

CONSIDERANDO:

Que en cuanto a la orientación y coordinación sectorial, la Ley 489 de 1998, en su artículo 44, dispuso que la orientación del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades que conforman un Sector Administrativo está a cargo del Ministro o Director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran adscritos o vinculados, sin perjuicio de las potestades de decisión, que de acuerdo con la ley y los actos de creación o de reestructuración les correspondan.

Que el parágrafo 2º del artículo 15 de la Ley 1341 de 2009 dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones creará un sistema de información integral, con los datos, variables e indicadores relevantes, sobre el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que facilite la fijación de metas, estrategias, programas y proyectos para su desarrollo.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el parágrafo 2º del artículo 15 de la Ley 1341 de 2009, corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dictar los actos administrativos correspondientes.

Que en atención a las solicitudes presentadas por el Sector respecto al cumplimiento del cronograma establecido en el anexo 2 de la Resolución 3484 de 2012, así como de las imposibilidades técnicas en cuanto al reporte de algunos datos, se hace necesario hacer modificación al mismo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º El presente acto administrativo tiene por objeto modificar el anexo 2 de la Resolución 3484 de 2012, el cual quedará así:

"Anexo 2

Otros Reportes de Información a) Listado de reportes:

En el presente anexo se relacionan los reportes de información requeridos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:

Contenido del formato Periodicidad Periodo inicial a reportar Método de reporte
1 Líneas de Servicios Móviles. Trimestral Primer trimestre de 2013. Archivo de Excel
2 Líneas en Servicio Estimadas por Municipio para Servicios Móviles. Trimestral Primer trimestre de 2013. Archivo de Excel
3 Tráfico de Llamada de Voz de Servicios Móviles. Trimestral Primer trimestre de 2013. Archivo de Excel
4 Inventario General de Elementos de Red Central. Semestral Primer semestre de 2013. Archivo de Excel
5 Inventario General de Elementos de Red de Acceso. Trimestral Primer trimestre de 2013. Archivo de Excel
6 Cobertura municipal del Servicio Móvil. Trimestral Primer trimestre de 2013. Archivo de Excel
7 Inventario de Sitios. Trimestral Primer trimestre de 2013. Archivo de Excel
8 Inventario de Sectores de Estaciones Base. Trimestral Primer trimestre de 2013. Archivo de Excel
9 Operador - Prestador de Transporte de señales con Redes de Fibra Óptica. Semestral Primer semestre de 2013. Archivo de Excel

b) Fechas de entrega:

Para efecto del reporte del primer trimestre de 2013 se establece como fecha máxima de entrega de la información mencionada en el presente anexo, el 31 de julio del mismo año. Sin embargo, los proveedores que tienen contrato de concesión deben entregar adicionalmente la información del primer trimestre al 30 de abril de 2013 de la manera en que se establece en dichos contratos. Del segundo trimestre de 2013 en adelante se debe reportar teniendo en cuenta los siguientes plazos:

PERIODICIDAD FECHA DE CORTE FECHA MÁXIMA DE ENTREGA
Trimestral Marzo 31 Abril 30
Junio 30 Julio 31
Septiembre 30 Octubre 31
Diciembre 31 Enero 31 del año siguiente
Semestral Junio 30 Julio 31
Diciembre 31 Enero 31 del año siguiente

c) Descripción de formatos: Formato número 1 líneas de servicios móviles

Este formato deberá ser reportado por proveedores de redes y servicios móviles (PRSTM), ya sean proveedores de red o proveedores en la modalidad de "Operador Móvil Virtual" (OMV). Esta información se solicita para poder hacer seguimiento a la evolución del mercado en términos de cantidad de líneas en servicio, modalidades de pago y penetración del servicio en función del tipo de red y podrá publicarse de manera consolidada o desagregada. Los operadores de red deben excluir de estas mediciones las líneas que hacen parte de operadores móviles virtuales (OMV), quienes deberán igualmente entregar un informe aparte con la información aquí solicitada. La información de abonados en servicio que venían allegando los PRSTM dentro del marco del contrato de concesión, para los casos en los que existan dichos contratos, deberá entregarse en la forma desagregada y con la periodicidad que se establece para este formato. Se debe reportar teniendo en cuenta las siguientes variables:

Variable Tipo de dato Definición
1 Año Numérico entero Año para el cual se está reportando la información de "Líneas de servicios móviles". Se debe ingresar un número entero de 4 dígitos.
2 Trimestre Numérico entero Trimestre del año para el cual se está reportando la información de "Líneas de servicios móviles". Se debe ingresar un número entero del 1 al 4.
3 Número total de líneas en servicio Numérico entero Indicar la cantidad de líneas en servicio con corte al último día del trimestre reportado. Como línea en servicio se debe entender una línea del operador atribuida a un abonado (persona natural o jurídica) y en capacidad de cursar tráfico entrante o saliente. Para los proveedores en concesión, deben registrar el mismo número de abonados en servicio que entregan en virtud del contrato de concesión.
4 Número total de líneas activadas trimestre Numérico entero Indicar la cantidad de líneas activadas durante el trimestre reportado. Como línea activada se debe entender una línea que durante el trimestre reportado surtió el proceso de activación del operador, encontrándose atribuida a un abonado (persona natural o jurídica) y en capacidad de cursar tráfico entrante o saliente.
5 Número total de líneas retiradas trimestre Numérico entero Indicar la cantidad de líneas desactivadas durante el trimestre reportado, con corte al último día del mismo. Como línea desactivada se debe entender una línea que no está activa en el HLR/HSS ni registrada en la red para cursar tráfico diferente al tráfico de emergencia.

Variable Tipo de dato Definición
6 Número total de líneas en servicio con tráfico en el trimestre Numérico entero Indicar la cantidad de líneas en servicio con corte al último día del trimestre reportado que durante dicho trimestre registraron algún evento en la red. Como eventos se entienden los eventos de origen o terminación de tráficos de voz, datos o SMS.
7 Líneas con tráfico solo en redes de segunda generación (2G1) Numérico entero Del "Número total de líneas en servicio con tráfico en el trimestre" se debe reportar la cantidad de líneas que cursaron uno o más eventos, en redes de segunda generación durante el periodo de medición.
8 Líneas con tráfico en redes de segunda (2G2) y tercera generación (3G3) Numérico entero Del "Número total de líneas en servicio con tráfico en el trimestre", se debe reportar la cantidad de líneas que durante el periodo de medición cursaron eventos en las 2 redes indicadas (redes de segunda y tercera generación).
9 Líneas con tráfico en redes de segunda (2G4) y cuarta generación (4G5) Numérico entero Del "Número total de líneas en servicio con tráfico en el trimestre", se debe reportar la cantidad de líneas que durante el periodo de medición cursaron eventos en las 2 redes indicadas (redes de segunda y cuarta
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