Resolución número 18 2363 de 2009, por la cual se definen los valores de referencia de la Gasolina Motor el ACPM, para el cálculo de la sobretasa y los precios base de liquidación para efectos del cálculo del IVA, correspondientes al mes de enero del año 2010. - 30 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 74585174

Resolución número 18 2363 de 2009, por la cual se definen los valores de referencia de la Gasolina Motor el ACPM, para el cálculo de la sobretasa y los precios base de liquidación para efectos del cálculo del IVA, correspondientes al mes de enero del año 2010.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47578

NUMERO 3751 DE 2009 El Ministro de Hacienda y Credito Publico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 33 del articulo 6° del Decreto 4712 de 2008, los articulos 40 a 42 de la Ley 546 de 1999 y los Decretos 249 y 2221 de 2000, 712 de 2001 y 2739 de 2003, y de CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 546 de 1999 los abonos y reliquidaciones hipotecarias de que trata la misma se hicieron con el fin de contribuir a hacer efectivo el derecho constitucional a la vivienda;

Que mediante lo dispuesto en los Decretos 249 y 2221 de 2000, 712 de 2001 y 2739 de 2003, hay causales que generan la perdida del alivio establecido en los articulos 40 y siguientes de la Ley 546 de 1999, si este ya se ha efectuado;

en consecuencia este debe ser reversado y devuelto a la Nacion junto con los respectivos intereses pagados;

Que previa verificacion, la Superintendencia Financiera de Colombia remitio a la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico informacion individual de cada uno de los deudores a quienes se les reverso el alivio por presentar alguna de las causales definidas en las normas mencionadas en el considerando anterior, debidamente certificada por los representantes legales y los revisores fiscales de las siguientes entidades asi: RadicacionEntidad NIT MHCP Abonos en UVR Banco Colpatria Red Multibanca 860.034.594-1 1-2009-082435 11,070 Colpatria S. A. Banco Colpatria Red Multibanca 860.034.594-1 1-2009-082442 100,680 Colpatria S. A. Banco Comercial AV Villas S. A. 860.035.827-5 1-2009-082428 6,300 Bancolombia S. A. 890.903.938-8 1-2009-084264 14,610 BBVA Colombia 860.003.020-1 1-2009-084269 33,530 BCSC S. A. 860.007.335-4 1-2009-082424 3,920 Davivienda S. A. 860.034.313-7 1-2009-082426 45,520 Davivienda S. A. 860.034.313-7 1-2009-082444 3,130 Davivienda S. A. 860.034.313-7 1-2009-084282 590,090 Davivienda S. A. 860.034.313-7 1-2009-084284 939,590 Davivienda S. A. 860.034.313-7 1-2009-084284 16,750 Banco Popular S. A. 860.007.738-9 1-2009-084267 256,650 Total Abonos en UVR 2,021,840.00 Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 4° del Decreto 2221 de 2000, la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico debe proyectar la Resolucion que ordene tanto la revocatoria de los derechos sobre los Titulos de Tesoreria, TES, Ley 546 que sean objeto de...

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