Resoluci?n n?mero 000092 de 2014, Expediente 76 de 2013, por la cual se decide la actuaci?n administrativa contenida en el Expediente 76 de 2013 (TC 183-2013 - 50N-20415208 - C2013-4724 - RDN 978-2013 - 50N2013IE01128) - 11 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 514869870

Resoluci?n n?mero 000092 de 2014, Expediente 76 de 2013, por la cual se decide la actuaci?n administrativa contenida en el Expediente 76 de 2013 (TC 183-2013 - 50N-20415208 - C2013-4724 - RDN 978-2013 - 50N2013IE01128)

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín49179

La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 59 y s.s. de la Ley 1579 de 2012 y 42, 43 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Antecedentes

Bajo turno de corrección C2013-4724 la señora Ana Milena Quijano Maya en su calidad de propietaria de cuota parte sobre el inmueble con Matrícula 50N-20415208 solicitó la corrección de las anotaciones cuatro (4) y cinco (5) del citado folio, en cuanto a la exclusión del nombre de Ángela Beatriz Maya de Quijano y de la anotación nueve (9), bajo la que se registró erróneamente embargo contra dicha persona.

Por oficio 50N2013IE01128 RDN 978 del 23 de mayo de 2013, la Registradora Delegada Encargada remite a la Coordinación Jurídica, la documentación correspondiente a la corrección C2013-4724 y manifiesta: "... remito el turno de la referencia, para determinar la real situación jurídica del folio de Matrícula 50N-20415208, anotación 4 y anotación 9 el cual se registró erradamente como titular de dominio a Angela Beatriz Amaya siendo la apoderada y en la anotación 9 se inscribe embargo por parte del Juzgado 38 Civil Circuito de Bogotá".

Mediante oficio GJN 50N2013IE01133 del 24 de mayo de 2013, el Coordinador Grupo Jurídico remite por competencia funcional, a la sección de abogados especializados la aludida corrección C2013-4724. En dicha sección, al asunto en cuestión se le asigna el consecutivo TC 183-2013 y es entregado en reparto del 2 de agosto de 2013 a la profesional especializado 2028-17, Vilma Garrido Burgos.

En razón a lo anterior, mediante Auto número 089 del 13 de agosto de 2013 esta oficina ordenó el ajuste de las anotaciones cuatro y cinco del folio de Matrícula 50N-20415208 en el sentido de excluir el nombre de Ángela Beatriz Maya de Quijano y dispuso el inicio de una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del citado folio.

Adelantados los trámites ordenados por el aludido Auto número 089 y surtidas las comunicaciones y publicaciones de rigor, se destaca el silencio que ha guardado el Juzgado 38 Civil del Circuito de CIRCUITO DE BOGOTÁ -en tal sentido- no obstante haber sido requerido mediante oficio 50N2013EE28790 del 30 de septiembre de 2013, mediante el cual se les envió el citado Auto 065 y los soportes correspondientes.

En consecuencia, este despacho entra a decidir como sigue,

Pruebas

Conforman el acervo probatorio: Impresión simple del folio de Matrícula 50N-20415208; oficio RDN 978 50N2013IE01128 de mayo 23 de 2013 suscrito por la Registradora Delegada Encargada, dirigido a Coordinador Grupo Jurídico; fotocopia del formulario solicitud de corrección C2013-4724; solicitud de corrección con turno 2013-4724 suscrita por Ana Milena Quijano Maya; fotocopia del formulario de calificación correspondiente al turno 2005-2634 impreso el 15 de abril de 2005; fotocopia de la Escritura 551 del 1º de marzo de 2005 de la Notaría 63 de Bogotá; fotocopia del formulario de calificación correspondiente al turno 2013-5802 impreso el 29 de enero de 2013; fotocopia del oficio 256 del 23 de enero de 2012 del Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá; oficio 50N2013IE28791 de septiembre 30 de 2013 suscrito por el Coordinador Grupo Jurídico y dirigido a Ana Milena Quijano Maya, Claudia Patricia Quijano Maya y Paola Andrea Quijano Maya, mediante el cual...

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