Resoluci?n n?mero 000092 de 2014, Expediente 76 de 2013, por la cual se decide la actuaci?n administrativa contenida en el Expediente 76 de 2013 (TC 183-2013 - 50N-20415208 - C2013-4724 - RDN 978-2013 - 50N2013IE01128)
Emisor | Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá |
Número de Boletín | 49179 |
La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 59 y s.s. de la Ley 1579 de 2012 y 42, 43 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Antecedentes
Bajo turno de corrección C2013-4724 la señora Ana Milena Quijano Maya en su calidad de propietaria de cuota parte sobre el inmueble con Matrícula 50N-20415208 solicitó la corrección de las anotaciones cuatro (4) y cinco (5) del citado folio, en cuanto a la exclusión del nombre de Ángela Beatriz Maya de Quijano y de la anotación nueve (9), bajo la que se registró erróneamente embargo contra dicha persona.
Por oficio 50N2013IE01128 RDN 978 del 23 de mayo de 2013, la Registradora Delegada Encargada remite a la Coordinación Jurídica, la documentación correspondiente a la corrección C2013-4724 y manifiesta: "... remito el turno de la referencia, para determinar la real situación jurídica del folio de Matrícula 50N-20415208, anotación 4 y anotación 9 el cual se registró erradamente como titular de dominio a Angela Beatriz Amaya siendo la apoderada y en la anotación 9 se inscribe embargo por parte del Juzgado 38 Civil Circuito de Bogotá".
Mediante oficio GJN 50N2013IE01133 del 24 de mayo de 2013, el Coordinador Grupo Jurídico remite por competencia funcional, a la sección de abogados especializados la aludida corrección C2013-4724. En dicha sección, al asunto en cuestión se le asigna el consecutivo TC 183-2013 y es entregado en reparto del 2 de agosto de 2013 a la profesional especializado 2028-17, Vilma Garrido Burgos.
En razón a lo anterior, mediante Auto número 089 del 13 de agosto de 2013 esta oficina ordenó el ajuste de las anotaciones cuatro y cinco del folio de Matrícula 50N-20415208 en el sentido de excluir el nombre de Ángela Beatriz Maya de Quijano y dispuso el inicio de una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del citado folio.
Adelantados los trámites ordenados por el aludido Auto número 089 y surtidas las comunicaciones y publicaciones de rigor, se destaca el silencio que ha guardado el Juzgado 38 Civil del Circuito de CIRCUITO DE BOGOTÁ -en tal sentido- no obstante haber sido requerido mediante oficio 50N2013EE28790 del 30 de septiembre de 2013, mediante el cual se les envió el citado Auto 065 y los soportes correspondientes.
En consecuencia, este despacho entra a decidir como sigue,
Pruebas
Conforman el acervo probatorio: Impresión simple del folio de Matrícula 50N-20415208; oficio RDN 978 50N2013IE01128 de mayo 23 de 2013 suscrito por la Registradora Delegada Encargada, dirigido a Coordinador Grupo Jurídico; fotocopia del formulario solicitud de corrección C2013-4724; solicitud de corrección con turno 2013-4724 suscrita por Ana Milena Quijano Maya; fotocopia del formulario de calificación correspondiente al turno 2005-2634 impreso el 15 de abril de 2005; fotocopia de la Escritura 551 del 1º de marzo de 2005 de la Notaría 63 de Bogotá; fotocopia del formulario de calificación correspondiente al turno 2013-5802 impreso el 29 de enero de 2013; fotocopia del oficio 256 del 23 de enero de 2012 del Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá; oficio 50N2013IE28791 de septiembre 30 de 2013 suscrito por el Coordinador Grupo Jurídico y dirigido a Ana Milena Quijano Maya, Claudia Patricia Quijano Maya y Paola Andrea Quijano Maya, mediante el cual...
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