Resolución número 2239 de 2009, por la cual se modifica el artículo 117 de la Resolución CRT 1732 de 2007. - 25 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 71484589

Resolución número 2239 de 2009, por la cual se modifica el artículo 117 de la Resolución CRT 1732 de 2007.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47544

La Comision de Regulacion de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los articulos y 55 de la Ley 1341 de 2009, y CONSIDERANDO:

Que a traves de la Resolucion CRT 1732 de 2009, "por la cual se expide el Regimen Proteccion de los Derechos de los Suscriptores y/o Usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones" se establecieron las caracteristicas generales que debian cumplir los Centros de Atencion de Emergencias, CAE.

Que en virtud del principio de intervencion del Estado en el sector de las Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones contenidos en la Constitucion Politica, el Estado podra imponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, obligaciones de provision de los servicios y uso de su infraestructura por razones de defensa nacional, atencion y prevencion de situaciones de emergencia y seguridad publica conforme a los fines previstos en el articulo 4° de la Ley 1341 de 2009.

Que en adicion a esta posibilidad de intervencion, el articulo 8° de la Ley 1341 de 2009 establece, la obligacion de poner a disposicion de las autoridades de manera gratuita y oportuna, las redes y servicios, asi como dar a dichas autoridades prelacion en la transmision de las comunicaciones que aquellas requieran en casos de atencion de emergencia, conmocion interna y externa, desastres, o calamidad publica. Asi mismo, la referida disposicion establece que los destinatarios de la norma deberan otorgar prelacion absoluta a las transmisiones relacionadas con la proteccion de la vida humana y que las autoridades tendran prelacion en la transmision de comunicaciones gratuitas oportunas para efectos de prevencion de desastres, cuando aquellas se consideren indispensables.

Que el inciso 2° del articulo 8° antes mencionado establece el deber de suministrar a las autoridades competentes, sin costo alguno, la informacion disponible de identificacion y de localizacion del usuario que la entidad solicitante considere util y relevante para garantizar la atencion eficiente en los eventos descritos en el referido articulo.

Que el articulo 53 de la Ley 1341 de 2009, dispone que la CRC es el organismo competente para expedir la regulacion en materia de proteccion al usuario en lo que se 8 refiere a servicios de comunicaciones, lo cual supone el establecimiento de medidas...

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