Resoluci?n n?mero 1707 de 2013, por la cual se aprueba reforma de estatutos a la entidad denominada Asociaci?n de Padres Usuarios de Hogares de Bienestar 'Los Caracolitos' de Usme - 8 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 452903354

Resoluci?n n?mero 1707 de 2013, por la cual se aprueba reforma de estatutos a la entidad denominada Asociaci?n de Padres Usuarios de Hogares de Bienestar 'Los Caracolitos' de Usme

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48876

La Directora ICBF Regional Bogotá, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las refrendadas en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 "Código de la Infancia y la Adolescencia", Decreto número 276 de 1988, Decreto número 2388 de 1979, Decreto número 1422 de 1996, y la Resolución número 788 de 1989, por la cual se modifican las Resoluciones número 0255 del 19 de febrero de 1988, 0615 del 12 de abril de 1988 y 3899 del 8 de septiembre de 2010, que versan sobre la función de otorgar y reconocer las personerías jurídicas a las Instituciones de utilidad común que presten el servicio de Bienestar Familiar, y demás normas pertinentes emanadas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,

CONSIDERA:

Primero. Que las normas orgánicas del ICBF regulan expresamente en forma específica, la creación y funcionamiento de las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y que las mismas le confieren competencia legal para reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema, en su condición de entidad rectora del mismo.

Segundo. Que por mandato expreso de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, es el Ente Coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y, en consecuencia, las instituciones del mismo, en su organización y funcionamiento, deben dar cumplimiento estricto a las normas del Servicio Público de Bienestar Familiar, dictadas por el ICBF. Por esta razón, al Instituto se le confirió la competencia de "Reconocer, Otorgar, Suspender y cancelar Personerías Jurídicas y Licencias de Funcionamiento a las Instituciones del Sistema".

Tercero. Que las instituciones vinculadas, a los organismos, instituciones, entidades y agencias de carácter privado sin ánimo de lucro que cumplan actividades relacionadas con la protección preventiva y especial del menor, la garantía de sus derechos y la realización e integración armónica de la familia se consideran propias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Cuarto. Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, establece que todas las personas naturales o jurídicas con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aun con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas y los adolescentes, son sujetos de la vigilancia del Estado.

Quinto. Que la señora Nidia Lucía Grisales Blanco, solicitó mediante Oficio rad. número 025265 de julio 22 de 2013, aprobación de Reforma estatutaria a la entidad Asociación de Padres Usuarios de Hogares de Bienestar "Los Caracolitos" de Usme, de acuerdo al acta de reforma celebrada el 3 de julio de 2013.

Sexto. Que la Asociación de Padres Usuarios de Hogares de Bienestar "Los Caracolitos" de Usme, identificada con NIT 830.053.610-1, se constituyó mediante acta celebrada el 4 de agosto de 1998 y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, le reconoció Personería Jurídica mediante Resolución número 680 de diciembre 23 de 1998.

Séptimo. Que mediante Acta número 14 celebrada el 11 de julio de 2012, se nombra como representante legal de la Asociación de Padres Usuarios de Hogares de Bienestar "Los Caracolitos" de Usme, a la señora Nidia Lucía Grisales Blanco, identificada con cédula de ciudadanía número 39538279 de Bogotá.

Octavo. Que mediante acta celebrada el 3 de julio de 2012, la Asamblea General de la Asociación de Padres Usuarios de Hogares de Bienestar "Los Caracolitos" de Usme, aprueba reforma de estatutos, cambiando su razón social a Asociación de Madres Comunitarias y Padres Usuarios de Bienestar Familiar Los Caracolitos de Usme.

Noveno. Que examinados cuidadosamente los estatutos, se reconoce la existencia de actividades relacionadas con la protección preventiva y especial del menor, la garantía y protección de sus derechos consideradas propias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, observándose que estas se ajustan a la Constitución Política y a la ley y no contravienen el orden Público, la moral y las buenas costumbres.

Décimo. Que con fecha 2 de agosto de 2013, la Coordinadora del Grupo Jurídico de la Regional, emitió Concepto favorable para la aprobación de reforma solicitada, por cumplirse los requisitos legales especialmente los señalados por la Resolución número 3899 de 8 de septiembre de 2010, emanadas por parte de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que en consideración a los expuestos, esta Dirección Regional,

RESUELVE:

Artículo 1º Aprobar reforma de estatutos a la entidad denominada Asociación de Madres Comunitarias y Padres Usuarios de Bienestar Familiar Los Caracolitos de Usme, domiciliada en la ciudad de Bogotá, con dirección Diagonal 101 B Sur Nº 3-28 Este, como una entidad sin ánimo de lucro vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, de acuerdo al acta de reforma celebrada el 3 de julio de 2013.
Artículo 2º Inscribir como Representante Legal de la Asociación de Madres Comunitarias y Padres Usuarios de Bienestar Familiar Los Caracolitos de Usme, a la señora Nidia Lucía Grisales Blanco, identificada con cédula de ciudadanía número 39538279 de Bogotá, de acuerdo al acta celebrada el 18 de febrero de 2013.
Artículo 3º A partir de la ejecutoria de la presente resolución la Asociación de Madres Comunitarias y Padres Usuarios de Bienestar Familiar Los Caracolitos de Usme, podrá prestar los servicios de atención en ciclos de vida y nutrición, con el cumplimiento de los requisitos establecidos para el desarrollo de los mismos.
Artículo 4º Notificar personalmente la presente resolución a través de su Representante Legal o apoderado de la entidad, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, si no se pudiera realizar en dicho término, esta se realizará por medio de aviso, según lo contemplado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Artículo 5º Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición ante el Director Regional del ICBF el cual se deberá interponer por escrito al momento de su notificación por...

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