Resolución número 004008 de 2009, por la cual se fija la fecha de realización del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina en el territorio nacional para el año 2009. - 23 de Octubre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 68965210

Resolución número 004008 de 2009, por la cual se fija la fecha de realización del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina en el territorio nacional para el año 2009.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47511

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario "ICA", en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Acuerdo numero 02 de 2009, el Decreto 1840 de 1994, la Ley 395 de 1997 del Congreso de la Republica, el Decreto 4765 de 2008, la Resolucion 00047 de 2005 de la Comision Nacional de Fiebre Aftosa, y CONSIDERANDO:

Que la Ley 101 de 1.993 en su articulo 65 establece que "El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por intermedio del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, debera desarrollar politicas y planes tendientes a la proteccion, la produccion y la productividad agropecuaria del pais. Por lo tanto sera el responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria destinadas a proteger la produccion agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarios, ambientales que provengan del empleo de los mismos y a facilitar el acceso de los productos al mercado internacional".

Que en su articulo 1° la Ley 395 de 1997 declaro de "Interes social nacional y como prioridad sanitaria la erradicacion de la Fiebre Aftosa" y establecio que "para cumplir con este objetivo el Gobierno Nacional a traves del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, particularmente el Instituto Colombiano Agropecuario, adoptara las medidas sanitarias que estime pertinentes".

Que el Decreto 1840 de 1994 establecio que le corresponde al ICA "Coordinar las acciones relacionadas con las campañas de prevencion, control, erradicacion y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interes economico nacional o local". Que el Gobierno Nacional adopto a traves del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como politica sectorial, el Programa Nacional para la Erradicacion de la Fiebre Aftosa, que se viene ejecutando bajo las directrices del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

Que en el paragrafo unico de su articulo 2° la Ley 395 de 1997, adopta como norma el Programa Nacional de Erradicacion de la Fiebre Aftosa, concertado entre las entidades publicas y privadas del sector agropecuario.

Que en el literal d), de su articulo 6° la Ley 395 de 1997 consagra que "es responsabilidad del ICA establecer fechas de los ciclos de vacunacion de la Fiebre Aftosa".

Que en su articulo 7° la Ley 395 de 1997, dispone que "las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector, seran los ejecutores de la campaña de vacunacion" y en el paragrafo unico del precitado articulo, manifiesta que "el registro de la vacunacion estara sujeto a la aplicacion o a la supervision del biologico, por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones...

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