Resolución número 3612 de 2009, por medio de la cual se deroga la Resolución número 231 de febrero 15 de 2.007 y se establece el manual de procedimiento de cobro coactivo en la entidad, se asignan una funciones y se dictan otras disposiciones - 30 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 74585266

Resolución número 3612 de 2009, por medio de la cual se deroga la Resolución número 231 de febrero 15 de 2.007 y se establece el manual de procedimiento de cobro coactivo en la entidad, se asignan una funciones y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios
Número de Boletín47578

CONSIDERANDO:

Que al amparo de lo dispuesto en la Ley 1066 de 2006 y su Decreto Reglamentario 4473 del 15 de diciembre de 2006, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, expidio la Resolucion numero 231 de febrero 25 de 2007, por medio de la cual se adopto al interior de la entidad el Manual de Procedimiento de Cobro Coactivo, se asignaron unas funciones y se dictaron otras disposiciones sobre el particular;

Que asi mismo se expidio la Resolucion numero 1728 de agosto 21 de 2007, por medio de la cual se creo el Grupo Interno de Trabajo de Cobro por Jurisdiccion Coactiva en el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se asignaron unas funciones y se determino el Coordinador del mismo;

Que en cumplimiento de lo previsto en el paragrafo 2° del articulo de la Ley 1066 de 2006, el Gobierno Nacional expidio el 15 de diciembre de 2006 el Decreto 4473 mediante el cual se determinaron las condiciones minimas y maximas a las que se deben acoger los Reglamentos Internos de Recaudo de Cartera de las entidades publicas;

Que conforme a lo anterior y con el proposito de cumplir de manera efectiva con las labores de cobro coactivo respecto de las obligaciones constituidas a favor del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y demas entidades respecto de las cuales se le haya delegado o conferido a la entidad la facultad de realizar dicho cobro por concepto de cuotas partes pensionales, conforme a las previsiones legales pertinentes y a las directrices fijadas por el Gobierno Nacional sobre el particular, se hace necesario modificar y ajustar el procedimiento de cobro coactivo respecto de las obligaciones que por concepto lo de cuotas partes pensionales se generen a favor de la entidad conforme a las previsiones del Estatuto Tributario y demas disposiciones legales concordantes y complementarias, para efectos de ejercer adecuada y eficazmente la Jurisdiccion Coactiva al interior de la entidad;

En merito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE:

Articulo 1°

Las actuaciones de cobro coactivo necesarias para lograr el oportuno recaudo del valor de las obligaciones claras, expresas y exigibles a favor del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia por concepto de cuotas partes pensionales, se realizaran a traves del Grupo Interno de Trabajo de cobro por jurisdiccion coactiva y bajo la direccion de la Jefe de la Oficina Asesora Juridica, en su calidad de funcionario ejecutor. Articulo 2. Las funciones del Grupo Interno de Trabajo de Cobro por Jurisdiccion Coen activa seran las señaladas en la presente resolucion, por ende las disposiciones contrarias a las que se consignen en el presente acto administrativo quedan derogadas para todos los efectos legales. Articulo 3°. Derogase la Resolucion numero 231 de febrero 15 de 2007, para en su lugar determinar que el procedimiento de cobro por jurisdiccion coactiva de las obligaciones que por concepto de cuotas partes pensionales se adeuden al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se desarrollara bajo los siguientes lineamientos y dentro de los siguientes parametros: Procedencia del cobro coactivo. Las obligaciones causadas a favor del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia por concepto de cuotas partes pensionales y las que se sigan causando por este mismo concepto, seran cobradas a traves del procedimiento del cobro coactivo, teniendo en cuenta los siguientes terminos: 1. Una vez surtidas todas y agotadas cada una de las diligencias y etapas previstas para el cobro persuasivo de las obligaciones pensionales a favor de la entidad, sin resultado alguno, el expediente respectivo y las demas piezas documentales seran remitidas a la oficina ejecutora por parte de la dependencia que adelanto el cobro persuasivo, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la culminacion de dicho proceso de cobro;

La oficina ejecutora avocara el estudio de dichas diligencias y dispondra lo pertinente para el adelantamiento del cobro coactivo, surtiendo el orden de los procedimientos establecidos en el presente manual. 2. Cuando a pesar de haberse iniciado la etapa del cobro persuasivo, esta no tenga posibilidades de culminar satisfactoriamente. Para estos efectos, la dependencia que adelanto el cobro persuasivo realizara un analisis previo sobre el particular y comunicara tal situacion a la Oficina Ejecutora. 3. En los demas casos en que de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, haya lugar a iniciar el cobro por Jurisdiccion Coactiva de dichas obligaciones. Oportunidad. Recibida la documentacion o expediente administrativo que contenga la obligacion y que configure el titulo ejecutivo, se verificara que contenga una obligacion clara, expresa y actualmente exigible, con la respectiva constancia de ejecutoria, asi como tambien que se hayan surtidos las notificaciones de las actuaciones adelantadas y que los actos administrativos que componen el titulo de recaudo se encuentren en firme. Partes. Son parte en el proceso de jurisdiccion coactiva: 1. El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia a traves de la Jefe de la Dependencia Ejecutora, en este caso la Jefe de la Oficina Asesora Juridica. 2. El deudor demandado, a traves de su Representante Legal y/o su apoderado debidamente acreditado. Formacion del expediente. El expediente sobre el Cobro Coactivo en cada caso esta conformado por: * Un cuaderno principal para la actuacion que se adelante ante la Jurisdiccion Coactiva por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y, * Los cuadernos adicionales que se requieran para cada incidente que se proponga dentro del proceso respectivo. Titulos Ejecutivos a favor del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales. Para efectos del procedimiento de cobro coactivo en el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia seran titulos ejecutivos, los siguientes: a) Todo acto administrativo ejecutoriado, proferido por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, por la liquidada empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia o por las demas entidades respecto de las cuales la entidad haya asumido en virtud de convenio interadministrativo o norma legal la funcion de cobro coactivo de cuotas partes pensionales, en el cual se imponga a otra entidad, la obligacion expresa, clara y actualmente exigible, de pagar una suma liquida de dinero por concepto de cuotas partes pensionales, en los terminos de los articulos 68 del Codigo Contencioso Administrativo, 488 del Codigo de Procedimiento Civil y demas disposiciones pertinentes. b) Las sentencias y demas decisiones judiciales debidamente ejecutoriadas que impongan la obligacion de pagar a favor del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales valores correspondientes a cuotas partes pensionales;

  1. Las actas de conciliacion, las liquidaciones, los acuerdos de pago y demas documentos que contengan a favor del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia la obligacion de pagar valores correspondientes a cuotas partes pensionales;

  2. Los demas titulos que presten merito ejecutivo y en los cuales consten obligaciones expresas, claras y actualmente exigibles a favor del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia por concepto de cuotas partes pensionales. En el procedimiento de cobro coactivo administrativo no podran debatirse cuestiones que debieron ser objeto de discusion en la via gubernativa. Capacidad y representacion. En el proceso por jurisdiccion coactiva el ejecutado podra comparecer por conducto de abogado inscrito y facultado, mediante poder debidamente otorgado, o podra hacerlo personalmente si es su Representante Legal. Las personas juridicas podran intervenir directamente por medio de sus representantes legales o mediante apoderado facultado para tal fin. Tramite. El tramite del proceso de Jurisdiccion Coactiva se desarrollara conforme a dispuesto en el Estatuto Tributario, la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006 y demas normas que las adicionen modifiquen o complementen y en las normas pertinentes del Codigo de Procedimiento Civil. Funciones. La Jefe de la Oficina Asesora Juridica, como funcionaria ejecutora del cobro coactivo, ejercera las siguientes funciones: 1. Adelantar la direccion del proceso de cobro coactivo administrativo para lo cual gozara de las facultades coercitivas que le otorga la ley. 2. Validar con su firma los acuerdos de pago con los deudores, ejecutados o no, cuando hubiere lugar a ello. 3. Firmar los diferentes actos administrativos, autos y providencias tendientes a la ejecucion del cobro coactivo de cuotas partes pensionales, de conformidad con lo dispuesto los articulos 823 y subsiguientes del Estatuto Tributario y disposiciones concordantes y complementarias. 4. Ordenar que se presten las garantias y cauciones necesarias, de acuerdo con la ley. 5. Realizar indagacion de bienes de los deudores, ordenar la practica de avaluos si fuere del caso a los mismos y resolver las objeciones que se formulen a los avaluos realizados;

  1. Decretar y practicar pruebas, asi como resolver las objeciones que se interponga contra el auto que niegue su practica.

  2. Aprobar o improbar y suscribir acuerdos de pago con el lleno de los requisitos establecidos en la ley y en los reglamentos.

  3. Declarar mediante acto administrativo el incumplimiento de los acuerdos de pago y ordenar hacer efectivas las garantias constituidas. 9. Aplicar al valor de las acreencias, el pago realizado por el deudor o el efectuado con el producto del embargo de los bienes.

  4. Ordenar la suspension o terminacion del proceso de cobro, cuando sea procedente de conformidad con la ley. 11. Expedir comunicaciones a las entidades u organos competentes para el registro de las medidas cautelares decretadas;

    levantar las medidas cautelares, cuando fuere del caso, y resolver las oposiciones...

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