Resolución número 022 de 2009, por medio de la cual se modifica la Resolución 0009 del 24 de junio de 2009 y se fijan cupos de distribución de combustibles en municipios de mayor afectación por cultivos ilícitos. - 25 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 71484601

Resolución número 022 de 2009, por medio de la cual se modifica la Resolución 0009 del 24 de junio de 2009 y se fijan cupos de distribución de combustibles en municipios de mayor afectación por cultivos ilícitos.

EmisorVarios
Número de Boletín47544

El Consejo Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de las facultades que le confieren la Ley 30 de 1986, el articulo 10 del Decreto 3788 de 1986 y los articulos 1° y 29 del Decreto Legislativo 1146 de 1990, adoptado como legislacion permanente por el articulo 4° del Decreto 2272 de 1991, y CONSIDERANDO:

Que es funcion del Consejo Nacional de Estupefacientes fijar las politicas, planes y programas que deben adelantar las entidades publicas en el marco de la lucha contra la produccion, comercio y uso de drogas que produzcan dependencia, fisica y psiquica, señalando las campañas y acciones especificas que cada una de ellas deba adelantar;

Que el paragrafo del articulo primero (1°) del Decreto Legislativo 1146 de 1990, adoptado como legislacion permanente por el articulo cuarto (4°) del Decreto 2272 de 1991, establece que quedaran sujetas al control estatuido en esa disposicion las demas sustancias que determine el Consejo Nacional de Estupefacientes por medio de resolucion, que pueden ser utilizadas para el procesamiento, fabricacion o transformacion de narcoticos o de drogas que produzcan dependencia fisica o psiquica;

Que el articulo veintinueve (29) del Decreto Legislativo 1146 de 1990, adoptado como legislacion permanente por el articulo cuarto (4°) del Decreto 2272 de 1991, faculta al Consejo Nacional de Estupefacientes para que, cuando lo estime necesario, prohiba o restrinja el almacenamiento, conservacion o transporte de los productos indicados en el mismo, asi como de aquellos que determine puedan ser utilizados para el procesamiento, fabricacion o transformacion de narcoticos o drogas que produzcan dependencia psiquica o fisica, en ciertos sectores del territorio nacional y delimite zonas de restriccion o prohibicion siguiendo las divisiones politicas que consagra la legislacion o por coordenadas geograficas, o de cualquier otra forma que considere conveniente;

Que en virtud de la normatividad citada, el Consejo Nacional de Estupefacientes expidio la Resolucion 0009 del 24 de junio de 2009, por medio de la cual subrogo la Resolucion 019 del 30 de octubre de 2008;

Que en dicha Resolucion se establecio el control a la compra, venta, consumo, distribucion, almacenamiento y transporte, entre otras sustancias de gasolina, Aceite Combustible Para Motor (ACPM) y queroseno;

Que entre las medidas impuestas para el control administrativo preventivo, el articulo 20 de la Resolucion 0009 de 2009, determino que el Consejo Nacional de Estupefacientes, mediante resolucion motivada, fijara la cantidad maxima de gasolina, Aceite Combustible Para Motor (ACPM) y queroseno que podra comercializarse en los departamentos y municipios definidos en los articulos 6° y 8° de la mencionada resolucion, de acuerdo con el proyecto que para tal efecto presente un comite integrado por el Subdirector de Estupefacientes, un funcionario de la Coordinacion de Control Especial de la mencionada Subdireccion y un funcionario de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional;

Que el paragrafo del articulo 20 de la Resolucion 0009 de 2009, establece que para los Municipios a los que la ley ha definido que sea la Unidad de Planeacion Minero Energetica, la que asigne los cupos de distribucion de combustibles y que a su vez se encuentren sometidos a control especial por parte del Consejo Nacional de Estupefacientes, la cantidad maxima de combustible a distribuir sera la...

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