Resolución Número 38891 de 2008, octubre 9, por medio de la cual se autoriza el uso de la firma mecánica en algunos documentos expedidos dentro de los trámites adelantados en la Delegatura para la Propiedad Industrial. - 14 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43924923

Resolución Número 38891 de 2008, octubre 9, por medio de la cual se autoriza el uso de la firma mecánica en algunos documentos expedidos dentro de los trámites adelantados en la Delegatura para la Propiedad Industrial.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín47142

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y el Decreto 2153 de 1992, CONSIDERANDO: Primero.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 209 de la Constitución Política de Colombia y del Código Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se desarrollarán con fundamento en los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.

Segundo.

Que el artículo 12 del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, establece que "Losjefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de ¡ afirma que procede de algún medio mecánico, en tratándose de firmas masivas.

En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre elparticulary sobre las características del medio mecánico".

Tercero.

Que los parágrafos 1° y 2° del artículo 6° de la Ley 962 de 2005 establecen que las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para atender los trámites y procedimientos de su competencia y podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, garantizando siempre los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad.

Cuarto.

Que el numeral 2 del artículo del Decreto 2153 de 1992, consagra que al Superintendente de Industria y Comercio le corresponde velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la Entidad.

Quinto.

Que de acuerdo al numeral 6 del artículo del Decreto 2153 de 1992, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio: "Administrar el sistema nacional de la propiedad industrialy tramitary decidir los asuntos relacionados con la misma".

Sexto.

Que conforme a lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 15 del Decreto 2153 de 1992, la División de Signos Distintivos está facultada para tramitar y decidir los asuntos relacionados con registro de marcas, lemas comerciales, diseños industriales, renovación de marcas, depósitos de nombre y enseñas comerciales, cancelaciones y caducidades de marcas, para lo cual se expiden diferentes documentos de manera masiva, RESUELVE:

Artículo 1 o

Autorizar la firma mecánica al Jefe de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR