Resolución número 18 2099 de 2009, por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro, plata y platino a los municipios productores. - 4 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 72399482

Resolución número 18 2099 de 2009, por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro, plata y platino a los municipios productores.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47553

NUMERO 066 DE 2009 Que el articulo 26 numeral 4 del Decreto 111 de enero 15 de 1996, establece como funcion del Consejo Superior de Politica Fiscal -CONFIS- aprobar y modificar, mediante resolucion, los presupuestos de ingresos y gastos de las Empresas Industriales y Comerciales las Sociedades de Economia Mixta con el regimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras, previa consulta con el Ministerio respectivo.

Que el Consejo Superior de Politica Fiscal -CONFIS-, delego mediante Resolucion numero 04 del 2 de junio de 2004 al Director General del Presupuesto Publico Nacional la aprobacion de las modificaciones de los presupuestos de ingresos y gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economia Mixta con el regimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras.

Que la Empresa Alcalis de Colombia Ltda. en Liquidacion solicita la aprobacion de la adicion presupuestal en el presupuesto de ingresos y gastos de la actual vigencia fiscal, mediante oficio N° 1896 del 25 de noviembre de 2009.

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante oficio No 2-2009-042280 del 23 de noviembre del año en curso, emitio concepto favorable para la presente adicion presupuestal en la vigencia fiscal 2009.

Que el Gerente Liquidador del Instituto de Fomento industrial, IFI en Liquidacion, mediante comunicacion del 19 de noviembre de 2009, en la cual certifica sobre la disponibilidad de los recursos a adicionar por valor de $173.997.256.

Que analizada la informacion con la cual se fundamenta la solicitud y efectuado el estudio economico se debe proceder a la aprobacion de la adicion presupuestal.

RESUELVE:

Articulo 1° Adicionar el presupuesto de ingresos y gastos de Alcalis de Colombia Limitada en Liquidacion asi: ADICION RECURSOS CORRIENTES $173.997.256 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL $173.997.256 GASTOS FUNCIONAMIENTO $173.997.256 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL $173.997.256 Articulo 2°

La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 27 de noviembre de 2009.

El Director General del Presupuesto Publico Nacional, Fernando Jimenez Rodriguez.

Bogota, D. C., viernes 4 de diciembre de 2009 2 Ministerio de la Proteccion social DECRETO NUMERO 4789 DE 2009 (diciembre 4) por medio del cual se modifican los Decretos 574 de 2007, 1698 de 2007 y 2353 de 2008.

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11, articulo 189 de la Constitucion Politica, el articulo 180 de la Ley 100 de 1993.

DECRETA:

Articulo 1° El literal a) del numeral 2 del articulo 6° del Decreto 574 quedara asi: "a) Las perdidas de ejercicios anteriores y las del ejercicio en curso, netas de utilidades.

En caso que existiere un proceso conciliatorio por concepto de suministro de medicamentos, servicios medicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, autorizados por Comite Tecnico-Cientifico o por fallos de tutela recobrados al Fosyga, las perdidas generadas por la diferencia entre el valor registrado en la contabilidad y el valor recibido por la citada conciliacion, se diferiran, unicamente para efectos de calcular el margen de solvencia, en un periodo de 36 meses en cuotas mensuales iguales, a partir de la vigencia del presente decreto." Paragrafo. Para el acceso al beneficio establecido por el presente articulo sera indispensable el cumplimiento de la implementacion del sistema de administracion de riesgo, definido por el articulo 7° y el paragrafo 2° del articulo 1° del Decreto 1698 de 2007, asi como el logro de una disminucion en los tiempos de pago a las IPS, formen o no parte de su red. Este ultimo requisito ya no debera ser acreditado cuando el promedio de plazo para el pago efectivo a las IPS sea igual o inferior a 30 dias, contados desde la presentacion de la factura.

Articulo 2° Modifiquese el paragrafo 3° del articulo 8° del Decreto 574 de 2007, modificado por el articulo 1° del Decreto 2353 de 2008, el cual quedara asi: "Paragrafo 3°

La constitucion de las reservas de que trata el presente articulo tendra un plazo de ajuste de cuarenta y ocho (48) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto en forma lineal mensual".

Articulo 3° Se sustituye el articulo 5° del Decreto 574 de 2007, sustituido por el articulo 1° del Decreto 1698 de 2007, el cual quedara asi: "Articulo 5°

Monto del Margen de Solvencia. Las Entidades Promotoras de Salud del Regimen Contributivo y Entidades Adaptadas deben mantener en todo momento y acreditar ante la Superintendencia Nacional de Salud, un monto de patrimonio tecnico superior al monto de margen de solvencia, calculado de acuerdo con la siguiente metodologia: Los ingresos operacionales anualizados del Regimen Contributivo derivados de la UPC, como resultado de multiplicar los numerales 1 y 2 siguientes: 1. Numero de afiliados promedio de los ultimos 12 meses, activos y suspendidos, como constan en la Base de Datos Unica de Afiliados correspondientes a la respectiva entidad.

  1. UPC anual promedio de la respectiva entidad, resultado de multiplicar la UPC mensual promedio para los ultimos doce periodos compensados por 12.

Los ingresos operacionales anualizados de cada regimen se multiplicaran por un factor de riesgo de 10%.

La suma anterior se multiplicara por el valor resultante de la relacion existente para el periodo entre los gastos operativos totales anualizados menos el monto correspondiente a...

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