Resolución número 06783 de 2009, por la cual se adicionan y modifican unos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se incorpora la Parte Vigésima Segunda a los referidos Reglamentos sobre Sistema de Gestión de Seguridad Operacional. - 11 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 73125562

Resolución número 06783 de 2009, por la cual se adicionan y modifican unos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se incorpora la Parte Vigésima Segunda a los referidos Reglamentos sobre Sistema de Gestión de Seguridad Operacional.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47560

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los articulos 1782, 1815, 1860 y 1873 del Codigo de Comercio, en concordancia con lo establecido en los articulos , 5°, numerales 3, 4, 8 y 10, y 9° numeral 4 del Decreto 260 de 2004, y CONSIDERANDO:

* Que el Estado colombiano es signatario del Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, documento aprobado mediante Ley 12 de 1947 y como tal, es miembro de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI), condicion que le obliga a cumplir con lo establecido en dicho Convenio y a los estandares señalados por las normas contenidas en los Anexos tecnicos a dicho Convenio y demas documentos que deben seguir los Estados.

* Que la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI) ha efectuado modificaciones en: Anexo 1 - Licencias al personal;

Anexo 6 Operacion de aeronaves (Parte I - Transporte aereo comercial internacional - Aviones, y Parte III - Operaciones internacionales - Helicopteros);
Anexo 8 Aeronavegabilidad;
Anexo 11 Servicios de transito aereo;
Anexo 13 Investigacion de accidentes e incidentes de aviacion y, Anexo 14- Aerodromos (Volumen I - Diseño y operaciones de aerodromos) con el proposito de armonizar y ampliar las disposiciones relativas a la Gestion de la seguridad operacional. Artículos 1 y 2

* Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 5° del Decreto 260 de 2004, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil (UAEAC) en su calidad de autoridad aeronautica de la Republica de Colombia, le corresponde garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, sus Anexos y armonizar los Reglamentos Aeronauticos colombianos (RAC) con los estandares que al efecto promulgue la Organizacion de Aviacion Civil Internacional.

* Que mediante el Documento 9859 - Manual de gestion de la seguridad operacional - la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI) insta a los Estados a desarrollar las actividades pertinentes para la implementacion del Programa de Seguridad Operacional del Estado tendiente a la implementacion de los Sistemas de Gestion de Seguridad Operacional en las Organizaciones de Aviacion.

* Que mediante oficio AN 12/51-07/74 7 del 7 de diciembre de 2007, la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI) propone a los Estados Parte, la elaboracion del marco aplicable al Programa de Seguridad Operacional del Estado, con el fin de alcanzar una normalizacion del SMS a escala nacional.

* Que se hace necesario elaborar las orientaciones aplicables a la Gestion de la Seguridad Operacional para la Republica de Colombia, incluyendo en ella la funcion de vigilancia de la Seguridad Operacional como una responsabilidad de la autoridad aeronautica.

* Que en merito de lo expuesto;

RESUELVE:

Articulo 1° Modificanse los siguientes numerales de la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronauticos de Colombia (RAC), los cuales quedaran en los siguientes terminos: 2.15.5.1

Permiso de funcionamiento Los centros de instruccion aeronautica que no sean adscritos a un operador o establecimiento aeronautico en desarrollo de un programa de entrenamiento aprobado al mismo, deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Aprobacion y certificacion. Para la solicitud de aprobacion y certificacion deben presentar un escrito de solicitud en papel comun, indicando nombre y direccion de la institucion, suscrito por su representante legal, acompañado de: 1. Lista del personal directivo incluyendo nombres del director general y personas responsables de la direccion tecnico-aeronautica, de operaciones y academica;

  1. Lista de los coordinadores o responsables de cada programa y de los respectivos instructores con indicacion de su numero de licencia;

  2. Programas a impartir y sus correspondientes directivas;

  3. Reglamento interno de la institucion;

  4. Descripcion general de las instalaciones para formacion teorica y practica, anexando fotografias de las mismas;

  5. Lista de aeronaves identificadas por su marca, modelo, numero de serie y matricula (para instruccion de Vuelo);

  6. Lista de herramientas y demas equipo necesario para instruccion conforme se requiera;

  7. Certificado de existencia y representacion legal (constitucion y gerencia) para personas juridicas;

  8. Sistema de Gestion de la Seguridad Operacional (SMS);

y, 10. Solicitud de inspeccion;

  1. Certificacion. La Secretaria de Seguridad Aerea de la UAEAC, previo estudio y determinacion del cumplimiento de los requerimientos del presente capitulo, aprobara las especificaciones de operacion y otorgara un certificado de operacion o funcionamiento al correspondiente Centro de Instruccion;

  2. Vigencia. La vigencia y renovacion de la aprobacion y el Permiso de operacion o funcionamiento, segun el caso, de los Centros de instruccion aeronautica, se ajustara a lo previsto en el numeral 2.15.7.2;

    dicha aprobacion o permiso podran ser cancelados conforme a lo establecido en el numeral 2.15.7.3, de la Parte Segunda de estos Reglamentos;

  3. Adicion. Cualquier solicitud de adicion de una nueva clasificacion o un nuevo programa, debe ser tramitada ante la Oficina de Transporte Aereo de la UAEAC, dependencia que hara las coordinaciones pertinentes con la Secretaria de Seguridad Aerea para la modificacion del correspondiente certificado.

    2.15.5.7. Sistema de Gestion de Seguridad Operacional. Los centros de instruccion aeronautica deberan implantar un sistema de gestion de la seguridad operacional, que sea aceptable para la UAEAC a traves de la Secretaria de Seguridad Aerea, el cual presentaran ante esta Autoridad y que como minimo:

  4. Identifique los peligros de seguridad operacional;

  5. Asegure la aplicacion de las medidas correctivas necesarias para mantener un nivel aceptable de seguridad operacional;

  6. Prevea la supervision permanente y la evaluacion periodica del nivel de seguridad operacional logrado;

    y d) Tenga como meta mejorar continuamente el nivel global de seguridad operacional.

    2.15.5.7.1. El Sistema de Gestion de la Seguridad Operacional (SMS), definira claramente las lineas de responsabilidad sobre la seguridad operacional en el Centro de instruccion, incluyendo la responsabilidad directa de la seguridad operacional por parte del personal administrativo superior.

    2.15.5.7.2. Para la implementacion del Sistema de Gestion de la Seguridad Operacional (SMS), el Centro de instruccion aeronautica debera ajustarse a la reglamentacion desarrollada para tal efecto en la Parte Vigesima Segunda de los Reglamentos Aeronauticos de Colombia (RAC).

Articulo 2° Adicionar unos numerales a la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronauticos de Colombia (RAC), en los siguientes terminos: "4.5.1.6

Sistema de Gestion de Seguridad Operacional. El titular de un Certificado de operacion en la modalidad de servicio aereo comercial de transporte publico regular, debera implantar un sistema de gestion de la seguridad operacional que sea aceptable para la UAEAC a traves de la Secretaria de Seguridad Aerea, el cual presentara ante esta Autoridad y que, como minimo: a) Identifique los peligros de seguridad operacional;

  1. Asegure la aplicacion de las medidas correctivas necesarias para mantener un nivel aceptable de seguridad operacional;

  2. Prevea la supervision permanente y la evaluacion periodica del nivel de seguridad operacional logrado;

    y d) Tenga como meta mejorar continuamente el nivel global de seguridad operacional.

    17 4.5.1.6.1. El Sistema de Gestion de la Seguridad Operacional (SMS), definira claramente las lineas de responsabilidad sobre la seguridad operacional en la Organizacion, incluyendo la responsabilidad directa de la seguridad operacional por parte del personal administrativo superior.

    de 4.5.1.6.2 Para la implementacion del Sistema de Gestion de la Seguridad Operacional (SMS), la Organizacion debera ajustarse a la reglamentacion desarrollada para tal efecto, la cual se encuentra en la Parte Vigesima Segunda de los Reglamentos Aeronauticos de Colombia (RAC).

    4.6.1.9. Sistema de Gestion de Seguridad Operacional. El titular de un Certificado de operacion en la modalidad de servicio aereo comercial de transporte publico no regular, debera implantar un Sistema de gestion de la seguridad operacional, que sea aceptable para la UAEAC a traves de la Secretaria de Seguridad Aerea, el cual presentara ante esta Autoridad y que, como minimo:

  3. Identifique los peligros de seguridad operacional;

  4. Asegure la aplicacion de medidas correctivas necesarias para mantener un nivel aceptable de seguridad operacional;

  5. Prevea una supervision permanente y la evaluacion periodica del nivel de seguridad operacional logrado;

    y d) Tenga como meta mejorar continuamente el nivel global de seguridad operacional.

    4.6.1.9.1. El Sistema de Gestion de la Seguridad Operacional (SMS) definira claramente las lineas de responsabilidad sobre la seguridad operacional en la organizacion, incluyendo la responsabilidad directa de la seguridad operacional por parte del personal administrativo superior.

    4.6.1.9.2. Para la implementacion del Sistema de Gestion de la Seguridad Operacional (SMS), la Organizacion debera ajustarse a la reglamentacion desarrollada para tal efecto, la cual se encuentra en Parte Vigesima Segunda de los Reglamentos Aeronauticos de Colombia (RAC).

    de 4.7.1.7. Sistema de Gestion de Seguridad Operacional. El titular de un Certificado de operacion en cualquiera de las modalidades de trabajos aereos especiales, debera...

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