Resolución número 001081 de 2009, por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Clínica Montería S.A., identificada con el 891.001.122-8. - 16 de Octubre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 68760339

Resolución número 001081 de 2009, por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Clínica Montería S.A., identificada con el 891.001.122-8.

Número de Boletín47504

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren la Ley 100 de 1993, el Decreto 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1015 de 2002, el Decreto 2211 de 2004, el Decreto 736 de 2005, los articulos 35 y 37 de la Ley 1122 de 2007, en concordancia con los articulos 6° y 8° del Decreto 1018 de 2007, CONSIDERANDO:

  1. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD De conformidad con los articulos 48 y 49 de la Constitucion Politica, la Seguridad Social en su componente de atencion de la salud es un servicio publico de caracter obligatorio, que se prestara bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, en sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

    En virtud de los articulos 115 y 150 de la Carta Magna, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspeccion de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan especificamente las funciones para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Presidente de la Republica. Ademas, estan investidas de autonomia juridica, administrativa y financiera.

    Por mandato del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio publico de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Politica y en los articulos y 153 de la citada ley.

    Concordante con lo anterior, el Presidente de la Republica, en atencion a lo establecido en el articulo 211 de la Constitucion Politica, delego en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspeccion, vigilancia y control del Sector Salud. Al respecto, se pronuncio la Corte Constitucional, en Sentencia C-561 de 1999, asi: "La delegacion en las superintendencias, que realice el Presidente de la Republica, en virtud de autorizacion legal, no vulnera la Constitucion Politica, por cuanto, como se dijo, el acto de delegacion es un mecanismo del manejo estatal, al cual, puede acudir legitimamente el Presidente de la Republica, con el objeto de racionalizar la funcion administrativa. Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegacion se constituye, en un mecanismo valido y eficaz, para hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Politica, tendientes al cumplimiento y agilizacion de la funcion administrativa, en aras del interes general. En efecto, el articulo 209 Superior, señala que la funcion administrativa esta al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizacion, la delegacion y la desconcentracion de funciones".

    Consecuencia de lo expuesto, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo.

    En este orden de ideas, la Superintendencia Nacional de Salud tiene asignada la funcion de inspeccion, vigilancia y control con el objetivo de asegurar la eficiencia en la utilizacion de los recursos fiscales, con destino a la prestacion de los servicios de salud, asi como el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias para que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cumplan con el Sistema Obligatorio de Garantia de Calidad de la Atencion en Salud.

    El numeral 26, del articulo del Decreto 1018 de 2007, faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para ejercer la intervencion forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administracion y operacion de monopolios rentisticos, cedidos al sector salud, entidades Promotoras de salud de cualquier naturaleza que administren cualquier regimen e instituciones Prestadoras de Servicios de salud de cualquier naturaleza, teniendo la intervencion de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud siempre una primera fase de salvamento.

    Por otra parte el articulo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que: "la Superintendencia Nacional de Salud ejercera la intervencion forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotacion u operacion de monopolios rentisticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, asi como para intervenir tecnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los terminos de la ley y los reglamentos. La intervencion de la Superintendencia Nacional de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendra una primera fase que consistira en el salvamento." 9 En este mismo sentido, el articulo 1° del Decreto 1015 de 2002, adicionado por el Decreto 736 de 2005, establece que las normas de procedimiento aplicables al ejercicio por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de la Intervencion Forzosa Administrativa se regiran por lo previsto en el articulo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993 modificado por el articulo 22 de la Ley 510 de 1999 y demas disposiciones que lo modifican y desarrollan.

    Asi tambien, el Decreto 2211 de 2004, establecio el procedimiento aplicable a las entidades sujetas a toma de posesion y liquidacion forzosa administrativa.

    En efecto, la Ley 1122 del 9 de enero de 2007, "por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud" , en el articulo 37, numeral 5, dispone como uno de los ejes del Sistema de Inspeccion, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, el eje de las acciones y medidas especiales cuyo objeto sera adelantar los procesos de intervencion forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotacion u operacion de monopolios rentisticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, asi como para intervenir tecnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.

  2. ANTECEDENTES DEL ASUNTO SUB EXAMINE 2.1. La Superintendencia Delegada para la Generacion y Gestion de los Recursos para la Salud, mediante el Auto numero 07402 del 29 de mayo de 2009, dispuso la practica de una visita a la Clinica Monteria S.A. del municipio de Monteria del departamento de Cordoba, con el objeto de evaluar la situacion administrativa y financiera de la entidad. (Folios 149 y 150). Dicha visita se llevo a cabo los dias 1° al 5 de junio de 2009 segun consta en el acta de inicio y cierre que reposa a folios 147 al 150.

    2.2. El informe de la vista preliminar rendido por el funcionario Edgar Lisimaco Castrillon obra a folios 151 al 165, de cuyo contenido se trae a colacion los siguientes apartes: (...) Informe Tematico de la Visita 3.1. Estado de los Aspectos inspeccionados: La visita realizada conto con la presencia de los doctores Antonio Jose Jaller Dumar y Monica Haddad Sofan, Representante Legal y Representante Legal Suplente de la entidad.

    La doctora Monica Haddad Sofan, al iniciar la visita, comunica que la entidad esta en el momento en un proceso cambio de administracion, con el nombramiento del doctor Antonio Jose Jaller Dumar como Representante Legal de la entidad, nombramiento realizado por la Junta Directiva por Acta numero 060...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR