Resoluci?n n?mero 01209 de 2013, por medio de la cual se deroga la Resoluci?n n?mero 0-2793 de 2010, y se adopta el manual de cobro coactivo - 11 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 431426550

Resoluci?n n?mero 01209 de 2013, por medio de la cual se deroga la Resoluci?n n?mero 0-2793 de 2010, y se adopta el manual de cobro coactivo

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Número de Boletín48758

El Fiscal General de la Nación, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los numerales 5, 14, 17 del artículo 11 de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1066 de 2006, por medio de la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones, en su artículo 1º establece: "Conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público".

Que el artículo 2º de la Ley 1066 de 2006, en su artículo 2º numeral 1 dispone: "Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago".

Que a su vez el artículo 5º de la citada ley, establece la facultad de cobro coactivo y procedimiento para entidades públicas de la siguiente manera: "Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario".

Que el artículo 17 numeral 4 de la Ley 938 de 2004, determinó como función de la oficina jurídica adelantar las gestiones de cobro por jurisdicción coactiva.

Que la Ley 872 de 2003, reglamentada por el Decreto número 4110 del 9 de diciembre de 2004, crea el Sistema de Gestión de Calidad para las Entidades del Estado, como herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el...

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