Resolución número 18 1728 de 2009, por medio de la cual se adopta la minuta de contrato especialde concesión minera. - 14 de Octubre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 68760514

Resolución número 18 1728 de 2009, por medio de la cual se adopta la minuta de contrato especialde concesión minera.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47502

NUMERO 000283 DE 2009 El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el articulo 208 de la Constitucion Politica y las conferidas por el articulo 7° de la Ley 101 de 1993 y el numeral 11 del articulo 3° del Decreto 2478 de 1999.

CONSIDERANDO:

Que continuan predominando factores economicos de orden internacional que afectan los principales productos en los cuales el pais ha sido deficitario como es el caso del maiz amarillo, razon por la cual, es importante consolidar el programa de apoyo a las siembras del cultivo.

Que como resultado del ajuste de los mercados internacionales de los cereales, el precio internacional del maiz amarillo internacional ha caido en los ultimos meses en un 20% y la tasa de cambio en un 16%, trayendo como consecuencia una baja en el precio de compra del maiz nacional, generando perdidas para los productores y desestimulo para continuar con la actividad productiva.

Que debido a la importancia socioeconomica que tiene el cultivo del maiz amarillo tecnificado a nivel nacional por su participacion en el Producto Interno Bruto del 3.4% y la generacion de 270.000 empleos, se considera necesario para el sector, aumentar valor del apoyo que se otorga a los productores que participan en el programa de incentivo a las siembras de maiz amarillo en el primer semestre 2009 el cual fue implementado por medio de la Resolucion 052 de 2009 de este Ministerio.

RESUELVE:

Articulo 1° Aumentar el valor del incentivo creado mediante Resolucion 052 de 2009 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a ochenta mil pesos ($80.000) por tonelada de maiz amarillo tecnificado.
Articulo 2° Los requisitos y condiciones para acceder al incentivo a la reactivacion de siembras de maiz amarillo tecnificado en el primer semestre del año 2009, se regiran en todos los terminos por la Resolucion 052 de 2009 y las demas normas que la modifiquen o adicionen.
Articulo 3° Vigencia

La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 13 de octubre de 2009.

El Ministro, Andres Dario Fernandez Acosta.

(C.F.) 4 ministerio de la Proteccion social RESOLUCION NUMERO 003821 DE 2009 (octubre 9) por la cual se modifica la Resolucion 3173 de 2009.

El Ministro de la Proteccion Social, en cumplimiento de la Orden numero 19 de la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, RESUELVE:

Articulo 1° Modifiquese el Anexo Tecnico de que trata el articulo 1° de la Resolucion 3173 de 2009, el cual hace parte integral de la presente resolucion.
Articulo 2° Modifiquese el paragrafo del articulo 3° de la Resolucion 3173 de 2009, el cual quedara asi: "Paragrafo

El primer envio debe realizarse entre el 26 y el 30 de octubre de 2009, debe incluir la informacion correspondiente a los periodos de enero a septiembre de 2009, para cada periodo se debe enviar un archivo, de acuerdo con lo establecido en el Anexo Tecnico que hace parte integral de la presente resolucion".

Articulo 3° La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion. Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 9 de octubre de 2009.

El Ministro de la Proteccion Social, Diego Palacio Betancourt.

ANEXO TECNICO Registro de Negacion de Servicios y Medicamentos por Parte de las EPS y EOC del Regimen Contributivo y Subsidiado del SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 1. Estructura y especificacion de los archivos Datos que EPS o EOC del regimen contributivo y subsidiado en salud, deben suministrar al Ministerio de la Proteccion Social para la actualizacion del registro de negacion de servicios y medicamentos.

Las EPS o EOC del regimen contributivo o subsidiado en salud deberan enviar los archivos de acuerdo con las estructuras y especificaciones que a continuacion se describen: 1.1 Descripcion para nombres de los archivos LONGITUD SIGLA DESCRIPCION MAXIMA Archivo informacion de negacion de servicios y medicamentos por parte RNS de las EPS y EOC del regimen contributivo y subsidiado de salud. 3 PERIODO Periodo al cual pertenece el archivo en formato AAAAMM 6 Codigo de la entidad o EPS o EOC regimen contributivo o subsidiado en ENTIDAD salud que reporta la informacion. 6 Fecha de generacion del archivo. (Formato AAAAMMDD, no se debe FECHA utilizar ningun tipo de separador). 8 Para la construccion del nombre del archivo se deben utilizar la informacion de la descripcion de acuerdo con la sigla correspondiente. Por ejemplo la EPS de codigo EPS999 que envia la informacion del Registro de Negacion de Servicios y Medicamentos por parte de las EPS y EOC del Regimen Contributivo y Subsidiado de Salud, del periodo de julio de 2009 generada el 20 de agosto de 2009, debe enviar el archivo con las caracteristicas del anexo tecnico, con el nombre RNS200907EPS99920090820.txt 1.2 Estructura del archivo de informacion general de negacion de servicios y medicamentos por parte de las EPS y EOC del Regimen Contributivo y Subsidiado de Salud El archivo de negacion de servicios y medicamentos por parte de las EPS y EOC del regimen contributivo y subsidiado de salud esta compuesto por un unico registro de control, Registro Tipo 1, utilizado para verificar la informacion contenida en el archivo y un conjunto de registros de detalle, Registros Tipo 2, que contienen la informacion de los afiliados a los que se les han negado servicios o medicamentos que deben ser remitidos. Los campos que no llevan ningun valor, es decir que no son obligatorios, deben reportarse en el archivo como (,,).

1.2.1 Registro Tipo 1 - Registro de control LONG. CAMPO NOMBRE DEL CAMPO MAXIMA VALOR PERMITIDO 0 Tipo de Registro 1 El valor debe ser 1 1 Codigo Entidad de EPS, EPSS o EOC 6 Lo suministra la EPS, EPSS o EOC 2 Fecha inicial del periodo de la informacion 10 AAAA-MM-DD 3 Fecha final del periodo de la informacion 10 AAAA-MM-DD Total de registros relacionados en el archivo 4 de informacion de los procesos de negacion de 8 Corresponde al numero registros tipo 2 servicios 1.2.2 Registro Tipo 2 - Registro de detalle de negacion de servicios o medica mentos CAMPO NOMBRE DEL CAMPO Longitud Maxima VALOR PERMITIDO OBLIGATORIEDAD 0 Tipo de Registro 1 El valor debe ser 2 X 1 Codigo Entidad de EPS, EPSS o EOC 6 Alfanumerico X Validado contra la siguiente lista: MS Menor sin Identificacion 2 Tipo de usuario Documento de Identidad del 2 RC Registro Civil TI Tarjeta de Identidad CC Cedula de Ciudadania X CE Cedula de Extranjeria PA Pasaporte 3 Numero de del usuario Documento de Identidad 16 X Validado contra la siguiente lista: 1 Cotizante 4 Tipo de afiliacion del usuario 1 2 Beneficiario X 3 Adicional 4 Subsidiado Validado contra la siguiente lista: 1 A 5 Nivel de cuota moderadora 1 2 B X 3 C 4 Exento El usuario tiene medicina prepagada, plan 6 Plan Complementario 1 complementario o seguro de salud: 1 = Si X 2 = No 7 Numero servicios interno de cada entidad del formato de negacion de 20 X Validado contra la siguiente lista: 1 Urgencias 8 Modalidad del Tratamiento 1 2 Ambulatorio X 3 Hospitalario 4 Domiciliario Validado contra la siguiente lista: 1 Medicamentos 9 Tipo de Servicio de Salud Solicitado 1 2 Procedimientos 3 Insumos X 4 Otros servicios medicos y prestaciones de salud.

Medicamentos: Debe corresponder al CUMS del medicamento en formato NNNNNNNNNNN y que corresponde numero de expediente - consecutivo respectivamente, de acuerdo con el registro de Invima, el cual puede ser consultado en la pagina web www.invima.

gov.co Si el medicamento no existe el CUMS se debe 10 Codigo de servicio segun campo 9 12 diligenciar 8-00 Procedimientos: Codigo procedimiento X solicitado de acuerdo con la normatividad legal vigente para la Clasificacion Unica de Procedimientos de Salud.

Si el procedimiento no existe el CUPS se debe diligenciar 7-00.

Insumos: Se debe diligenciar 9-00.

Otros servicios medicos y prestaciones de salud: Se debe diligenciar 6-00.

De acuerdo con lo informado por la entidad y 11 Codigo de Diagnostico 4 conforme a la Resolucion 1895 de 2001 por el X Ministerio de Salud.

Se tramito la solicitud por via del Comite 12 Solicitud a Comite Tecnico Cientifico 1 Tecnico Cientifico: 1 Si X 2 No 13 Numero de servicios interno de cada entidad del Acta de CTC de negacion 20 Obligatorio si campo 12 es igual a 1 X Vacio 14 Numero medico tratante al CTC del formato de solicitud del 20 Obligatorio si campo 12 es igual a 1 X Vacio 15 Fecha de solicitud del medico tratante 10 Obligatorio si campo 12 es igual a 1 Formato AAAA-MM-DD X Vacio 16 Codigo DANE del departamento donde opera el CTC 2 Obligatorio si campo 12 es igual a 1 X Vacio 17 Codigo opera el CTC DANE del municipio donde 3 Obligatorio si campo 12 es igual a 1 X Vacio 18 Fecha Tecnico Cientifico de realizacion del Comite 10 Formato AAAA-MM-DD X Vacio 19 Numero medico tratante de tarjeta profesional del 12 X Vacio 20 Causas de la Negacion del Servicio por el Comite Tecnico Cientifico 300 Indique la causa por la que la solicitud fue negada por el CTC.

X Vacio 5 CAMPO NOMBRE DEL CAMPO Longitud Maxima VALOR PERMITIDO OBLIGATORIEDAD Este campo solo debe ser diligenciado si el servicio negado corresponde a un...

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