Resolución número 117 de 2009, por la cual se otorga la Licencia de subdivisión modalidad rural número 76109-C1-127 modalidad subdivisión rural de predio - 10 de Enero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 74649384

Resolución número 117 de 2009, por la cual se otorga la Licencia de subdivisión modalidad rural número 76109-C1-127 modalidad subdivisión rural de predio

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47588

El Curador Urbano numero 1 de Buenaventura, en uso de sus facultades legales y en especial las consignadas en el articulo 50 del Decreto 2150 de diciembre de 1995, el Dede creto Reglamentario 0992 de junio de 1996 y el articulo 63 de la Ley 9ª de 1989 (Reforma Urbana), y el Decreto 1319 de julio de 1993 y Decreto 1052 de 1998 y, articulo 6° Decreto 564 de febrero 24 de 2006, y 2 CONSIDERANDO:

la Primero. Que con fecha de septiembre 4 de 2009, los hermanos Navia Tejada, Maria Luisa, Bertha Leonor, Gloria, Eduardo y Olga, identificados con cedula de Ciudadania numeros 29011264 de Cali, 29011259 de Cali, 29073610 de Cali, 17097919 de Bogota y 29011263 de Cali, solicitaron a la Curaduria Urbana numero 1 de Buenaventura, Expedicion de Licencia de Modalidad Subdivision Rural en predio ubicado en la zona rural corregimiento de Punta Soldado de la actual nomenclatura urbana, se encuentra procedente, por cuanto la solicitud se efectuo en los terminos que fija el Decreto 564 de febrero 24 de 2006. Segundo. Que teniendo en cuenta el considerando anterior, los hermanos Navia Tejada para efectos de obtener la Licencia de subdivision rural numero 76109-C1-09-0127.

Presento: Solicitud por escrito, Formulario Unico Nacional, Escritura numero 4.008 de julio 10 de 1991, Certificado de Tradicion numero 372-4227, Copia del Pago de impuesto predial numero 172309 numero predial 00-02-0005-0004-000, Carta del Incoder, Plano de Localizacion, Plano Urbano del Lote a subdividir, Plano Urbano numero 1 y 2.

Tercero. Que el objeto de aprobacion del presente acto administrativo consiste en autorizar la expedicion de la Licencia de subdivision numero 76109-C1-09-0127 modalidad subdivision rural. Cuarto. Descripcion de lotes objeto de subdivision;

Lote irregular;

area total aproximada mil trescientas ochenta y cuatro hectareas con dos mil novecientos cincuenta y dos metros cuadrados (1.384 ha + 2.952 m2). Quinto. Que el Proyecto de division fue avalado por la "parte tecnica" por el Topografo Jose T. Hinestroza P numero 00-3278 CPNT, Quindio y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural OET-4GTT-CALI, quienes se haran responsable legalmente de la veracidad de la informacion contenida en ellos. Sexto. Los hermanos Navia Tejada cancelaron las expensas de la Curaduria Urbana numero 1 de Buenaventura, liquidadas de conformidad al articulo 116 del Decreto 564 de 2006. RESUELVE:

Articulo 1°

Autorizar y ordenar se otorgue la Licencia de Subdivision modalidad Subdivision rural numero 76109-C1-09-127 a nombre de los hermanos Navia Tejada, Maria Luisa, Bertha Leonor, Gloria, Eduardo y Olga en su calidad de propietarios para que pueda adelantar la subdivision del lote en el sector anteriormente expuesto ante Notariado y Registro paragrafo 2° del articulo del Decreto 564 de febrero 24 de 2006, de la siguiente manera Lote numero 1: Lote irregular, que se reservan los vendedores hermanos Navia Tejada, sera el siguiente: Un lote de terreno denominado Punta Soldado, situado a la salida de la Bahia de Buenaventura, area total aproximada de mil doscientas once hectareas dos mil cuatrocientos ochenta y seis metros cuadrados (1.211 ha+2.486 metros cuadrados), comprendido dentro de los siguientes linderos generales: por el Occidente: con el Mar Pacifico;

Por el Norte: La Bahia Buenaventura, Por el Sur: del punto 3a de coordenadas planas 90856173 N y 989155.40 E al punto 17a de coordenadas planas 909427.44 N y 992515.00 E en linea recta con lote que se enajena hoy a favor de la Unidad Nacional de Tierras, UNAT, (zona de rastrojos, arbustos y palmas al medio en parte) pasando por el caserio del mismo nombre en una distancia de 3.469.13 metros;

Por el Oriente: En parte con el estero de Machetajero y en parte con el predio que es hoy de Harimar Ltda., segun plano protocolizado con la Escritura Publica numero 3529 de la Notaria Novena del Circulo de Cali, por medio de la cual se hizo la venta parcial de 3 hectareas a la Sociedad Harimar Ltda., partiendo del punto numero 1 del plano en linea recta en direccion Suroccidente, al punto numero 2 en 128.84 metros lineales, colindando con el predio que es de Harimar Ltda., del punto numero 2 del plano, en linea recta, en direccion Noroccidente, al punto numero 3 del plano en 151.15 metros lineales, colindando con el predio que hoy es de Harimar Ltda., del punto numero 4 del plano en linea recta, en direccion Noroccidente al punto numero 5 del plano en 59.96 metros lineales, colindado con el predio que es de Harimar Ltda., del punto numero 5 del plano en linea recta al punto numero 6 del plano en 45.63 metros lineales en direccion al norte, con el predio que es de Harimar Ltda., del punto numero 6 del plano en linea recta al punto numero 7 del plano, en direccion al norte, en 15.69 metros lineales, colindando con el predio que es de Harimar Ltda.

Lote numero 2: Lote irregular, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder. Descripcion del lote: Area total aproximada de ciento setenta y tres hectareas mas cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados (173 ha + 468 m2). LINDEROS:

En direccion SUROESTE del punto 17ª de Coordenadas planas 909427.44 y 99251 5.00 E al punto 21 de Coordenadas planas 908253 .53 N y 991029.53 E con Estero Bodega (Ancho del Estero Bodeguita al medio en parte) Distancia 2.061,42 metros;

En direccion SUROESTE, del punto 21 de Coordenadas planas 908253,53 N y 991029.53 E al punto 3ª de Coordenadas planas 908561.73 N y 989155.40 E con ESTERO BODEGA (playa de Uso Publico al medio) en distancia de mil novecientos veinte metros con trece centimetros (1.920,13 ml);

en direccion NORESTE, del punto 3ª de Coordenadas planas 908561.73 N y 989155.40 E al punto 17ª de Coordenadas planas 909427.44 N y 992515,00 E en linea recta con el predio de Punta Solado (zona de rastrojos, arbustos y plantas al medio en parte) pasando por el caserio del mismo nombre en una distancia de tres mil cuatrocientos sesenta y nueve metros con trece centimetros (3.469,13 ml), punto de partida donde cierra el globo a ceder.

Articulo 2°

Contra esta resolucion proceden los recursos de reposicion y apelacion de la via gubernativa dentro de los cinco (5) dias subsiguientes a la notificacion ante el Curador ultimo se interpondra ante la Oficina de Planeacion Municipal, Evaluacion, Control y Medio Ambiente si es del caso, o en su defecto directamente ante el Alcalde Municipal, conforme a lo establecido en el articulo 5° y subsiguientes del Codigo Contencioso Administrativo literal 2° del articulo 65 de la Ley 9ª de 1989. Articulo 3°. En concordancia con el literal 3 del articulo 3° del Decreto-ley 1319 de 1993, y al articulo 28 del Decreto 1600 de mayo 20 de 2005, la expedicion de la Licencia subdivision modalidad subdivision urbana, no conlleva a pronunciamiento alguno acerca de linderos del predio, titularidad de los derechos reales ni de la posesion sobre el inmueble objeto de ella, ni sobre las caracteristicas de su posesion y produce todos los efectos aun cuando fueren enajenados. Articulo 4°. La presente licencia tiene vigencia de seis (6) meses, contados a partir de ejecutoria de la resolucion de conformidad a los Decretos 204 de marzo 15 de 1993;

Consulte nuestros servicios atencion_cliente@imprenta gov.co 6 articulo 56 del Decreto 2150 de diciembre 5 de 1995 y al articulo 24 del Decreto 564 de febrero 24 de 2006. Comuniquese, notifiquese y cumplase. Dada en Buenaventura, a los (7) dias del mes septiembre de 2009. El Curador Urbano numero 1, Arq. Jose Gregorio Tejada Cabrera Artículos 3 a 44

La Secretaria, Marelvy Vallejo M.

Recibe, Olga Navia T., cc. 29011263 de Cali.

OBSERVACIONES La vigencia de la licencia sera de (6) meses, contados a partir de su ejecutoria, conforme 3 al articulo 41 del Decreto 564 de febrero 24 de 2006. LICENCIA DE SUBDIVISION DE PREDIO RURAL Nota: 1. Ninguna de las Modalidades de la licencia de Subdivision autoriza la ejecucion de obras de infraestructuras o de construccion ni delimitacion de espacios publicos y privados (Cerramientos): Paragrafo 1° articulo 6° Decreto 564 de febrero 24 de 2006. 2. Para efectos de lo dispuesto en el articulo 108 de la Ley 812 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, la licencia de subdivision en las modalidades de subdivision rural y subdivision urbana haran las veces de certificado de conformidad con las normas urbanisticas y deberan protocolizarse con la escritura publica de division material del predio. Paragrafo 2° articulo 6° Decreto 564 de febrero 24 de 2006. 3. Hacen parte de esta licencia tres (3) planos de subdivision para su protocolizacion. REDACCION TECNICA DE LINDEROS Predio: Punta Soldado Area: 1.384 ha 2.954 m2 Departamento: Valle del Cauca Municipio: Buenaventura Corregimiento: Punta Soldado Propietario: Familia Navia Tejada LINDEROS TECNICOS - PREDIO PUNTA SOLDADO AREA TOTAL 1.384 ha 2.954 m2 Punto de partida: Se tomo como punto de partida el punto numero 7, de coordenadas planas 988345 m.E, 912640 m.N, ubicado donde concurren las colindancias del Oceano Pacifico, area ocupada por la Armada Nacional y area a deslindar Predio Punta Soldado.

Colinda asi: Norte: Del punto de partida numero 7, se sigue en direccion general Este, en longitud de 1.385 metros, hasta encontrar el punto numero 10 de coordenadas planas 989163 m.E, 912633 m.N. Colinda con area ocupada por la Armada Nacional. Del punto numero 10, se sigue inicialmente en direccion general Sur, luego en direccion Norte, por estero, en longitud total de 4.740 metros, hasta encontrar el punto numero 11 de coordenadas planas 990097 m.E, 912916 m.N. Colinda con Estero y Oceano Pacifico. Del punto...

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