Resolución número 2229 de 2009, por la cual se modifica el artículo 65 de la Resolución 1732 de 2007. - 30 de Octubre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 69416263

Resolución número 2229 de 2009, por la cual se modifica el artículo 65 de la Resolución 1732 de 2007.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47518

La Comision de Regulacion de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los articulos y 53 de la Ley 1341 de 2009, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolucion CRT 1732 de 2009, la Comision de Regulacion de Telecomunicaciones, hoy Comision de Regulacion de Comunicaciones, expidio el Regimen de Proteccion de los Derechos de los Suscriptores y/o Usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones con base en las disposiciones establecidas principalmente en las Leyes 142 de 1994 y 555 de 2000, asi como en el Decreto 1130 de 1999.

Que la Comision de la Comunidad Andina de Naciones expidio la Decision 638 de 2006, a traves de la cual establecio los lineamientos para la proteccion al usuario de telecomunicaciones de la Comunidad Andina de Naciones con el fin de garantizar un tratamiento armonico en la Subregion, por lo que Colombia como Pais Miembro de la CAN, debe tener en cuenta dichos lineamientos comunitarios en la definicion de su normatividad interna en materia de telecomunicaciones.

Que la Ley 1341 de 2009 determina el marco general para la formulacion de las politicas publicas que regiran el sector de las Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el regimen de competencia, la proteccion al usuario, asi como lo concerniente a la cobertura, la calidad del servicio, la promocion de la inversion en el sector y el desarrollo de estas tecnologias, el uso eficiente de las redes y del espectro radioelectrico, asi como las potestades del Estado en relacion con la planeacion, la gestion, la administracion adecuada y eficiente de los recursos, regulacion, control y vigilancia de los mismos y facilitando el libre acceso y sin discriminacion de los habitantes del territorio nacional a la Sociedad de la Informacion.

Que el articulo 2° de la Ley 1341 de 2009 relativo a los principios orientadores de la mencionada ley, establece que el Estado velara por la adecuada proteccion de los derechos de los usuarios de las Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, asi como por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados del Habeas Data, asociados a la prestacion del servicio.

Que el articulo 4° de la misma ley señala que la intervencion del Estado en el sector de las TIC, tiene como una de sus finalidades proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provision de los servicios.

Que el articulo 53 de la Ley 1341 de 2009, dispone que la CRC es el organismo competente para expedir la regulacion en materia de proteccion al usuario en lo que a servicios de comunicaciones se refiere.

Que la disposicion antes referida establece que "en todo caso, es de la esencia de los contratos de prestacion de servicios de comunicaciones el derecho del usuario a presentar peticiones y/o reclamaciones sobre el servicio ofrecido, y a que estas sean atendidas y resueltas de manera oportuna, expedita y sustentada. De la misma forma, el derecho a recibir atencion de forma eficiente y adecuada en concordancia con los parametros que...

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