Resolución número 3250 de 2009, por la cual se procede a hacer uso de la Modalidad de Selección de Contratación Directa. - 24 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 71470100

Resolución número 3250 de 2009, por la cual se procede a hacer uso de la Modalidad de Selección de Contratación Directa.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47543

por El Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las que le confiere la Ley 1150 de 2007, el articulo 77 del Decreto 2474 de 2008, y CONSIDERANDO:

Primera. Que mediante el Decreto numero 1591 de 18 de julio de 1989, se creo el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y se dictan normas para su organizacion y funcionamiento.

Segunda. Que en el articulo 4° del Decreto-ley 1591 de 1989, se dispuso que los servicios que le corresponda atender al Fondo deberan prestarse a traves de contratos celebrados con terceros.

Tercera. Que dando aplicacion a lo establecido en los articulos 12, 13 y 14 del Decreto 4747 de 2007 y articulos 3°, 4° y 5° de la Resolucion 3047 de 2008, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, requiere establecer el procedimiento y la recursos humanos y tecnologicos para la recepcion de los formatos de los anexos tecnicos numero 2 "Informe de Atencion de Urgencias", numero 3 "Solicitud de autorizacion de servicios posteriores a atencion inicial de urgencias" y mas importante aun, para la aplicacion del Formato del Anexo Tecnico numero 4 "Respuesta de autorizacion de servicios posteriores a atencion inicial de Urgencias". La anterior necesidad se fundamenta debido a que los Formatos mencionados deben ser recibidos en forma permanente (las veinticuatro horas del dia) y que para dar respuesta a la solicitud de autorizacion de servicios posteriores a atencion inicial de urgencias, contamos con dos (2) horas a partir del Formato por parte de la IPS que atiende el usuario.

Cuarta. Que en virtud de la necesidad expuesta requerimos contar con disponibilidad de medico en forma permanente que revise las solicitudes y examine si se autoriza o no dependiendo de la evaluacion medica de cada caso, diligencie el Formato anexo tecnico numero 4 y lo remita a la IPS dentro del plazo establecido, en los horarios en los cuales el Fondo no tiene personal disponible, es decir, de lunes a viernes de 4:00 p. m. a 7:00 a. m. y sabados, domingos y...

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