Resolución número 183 de 2009, por la cual se adoptan reglas relativas al cambio de usuarios entre el mercado no regulado y el mercado regulado y se adoptan otras disposiciones. - 28 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 74585095

Resolución número 183 de 2009, por la cual se adoptan reglas relativas al cambio de usuarios entre el mercado no regulado y el mercado regulado y se adoptan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47576

La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE:

El articulo 11 de la Ley 143 de 1994 definio la actividad de comercializacion como la compra de energia electrica y su venta a usuarios finales, regulados o no regulados. El mismo articulo 11 determino que el usuario regulado es la persona natural o juridica cuyas compras de electricidad estan sujetas a las tarifas establecidas por la Comision de Regulacion de Energia y Gas.

La Ley 143 definio el usuario no regulado como la persona natural o juridica, con una demanda maxima superior a 2 Mw por instalacion legalizada, cuyas compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente. De acuerdo con lo previsto en el articulo 23 literal g) de la Ley 143 de 1994, la CREG tiene la facultad de revisar el nivel señalado para los usuarios no regulados y podra definir, base en criterios tecnicos, las condiciones que deben reunir los usuarios regulados y no regulados del servicio de electricidad. El articulo 15 de la Resolucion CREG 108 de 1997 establecio las condiciones para que un usuario regulado pueda cambiar de comercializador. Mediante la Resolucion CREG 131 de 1998 la Comision señalo los limites que deben cumplir los usuarios no regulados y las condiciones que deben considerar los comercializadores para determinar si un usuario cumple con los limites establecidos para el mercado competitivo.

La Resolucion CREG 131 de 1998 establecio que hasta el 31 de diciembre de 1999, usuarios que podian acceder al mercado competitivo eran aquellos cuya instalacion 16 superara los 0.5 MW o su consumo los 270 MWh y que a partir del 1º de enero del 2000, estos limites cambiaban a 0.1 MW o 55 MWh, respectivamente.

La Comision ha recibido a traves de los años solicitudes de concepto en relacion con la aplicacion del tiempo de permanencia de que trata el articulo 15 de la Resolucion CREG 108 de 1997 y de la aplicacion de los aspectos señalados en la Resolucion CREG 131 de 1998.

La CREG considera necesario establecer disposiciones expresas en relacion con los aspectos que han sido objeto de consulta y que se relacionan con la aplicacion del articulo 15 de la Resolucion CREG 108 y de la Resolucion CREG 131 de 1998. La Resolucion CREG 119 de 2007 definio la formula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de...

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