Resolución número 004227 de 2009, por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución número 003118 del 26 de agosto de 2009. - 2 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 72144242

Resolución número 004227 de 2009, por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución número 003118 del 26 de agosto de 2009.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47551

La Secretaria General del Ministerio de la Proteccion Social, en uso de sus atribuciones legales, especialmente las que le confiere la Resolucion numero 029 del 11 de febrero de 2003, modificada por la Resolucion numero 400 de febrero 17 de 2009, modificada a su vez por la Resolucion numero 938 de marzo 30 de 2009, expedidas por el Ministerio de la 3 Proteccion Social, el articulo 208 de la Constitucion Politica, los articulos 50, 51, 52 y 59 del Codigo Contencioso Administrativo, el articulo 14 de la Ley 80 de 1993, articulo 17 de la Ley 1150 de 2007, articulo 87 del Decreto 2474 de 2008, Capitulo IV del Manual de Contratacion del Ministerio de la Proteccion Social y, CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de la Proteccion Social y la Organizacion de Control Ambiental y Desarrollo Empresarial Ltda, Ocade, suscribieron el Contrato de Prestacion de Servicios numero 587 el 29 de diciembre de 2008, cuyo objeto consiste en, "Efectuar el embalaje, transporte, eliminacion y disposicion final del DDT, de acuerdo con las caracteristicas tecnicas y cantidades definidas en este contrato, en el pliego de condiciones y en las respectivas fichas tecnicas";

por valor de mil trescientos cuarenta y ocho millones doscientos mil pesos m/cte ($1.348.200.000.00), que comprende el valor total de los servicios y de las las actividades objeto del contrato, asi como los impuestos, transportes, fletes, gastos de bodegaje y en general todos los costos que conlleve la total ejecucion del objeto contratado y, un plazo de ejecucion de seis (6) meses contados partir de la suscripcion del acta de inicio, previa aprobacion de la garantia unica, es decir a partir del 30 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009. Que teniendo en cuenta los informes de supervision y los oficios efectuados por la Direccion Nacional de Salud del Ministerio, las comunicaciones del contratista y la aseguradora, y, en cumplimiento a la normatividad vigente y al Manual de Contratacion de la Entidad, los cuales hacen parte integral de la presente Resolucion, el Ministerio de la Proteccion Social impuso multa conminatoria al contratista, mediante Resolucion numero 003118 del 26 de agosto de 2009, la cual fue notificada personalmente el 28 de agosto de 2009 a la Representante Legal de la Organizacion de Control Ambiental y Desarrollo Empresarial Ltda., Ocade y el 31 de agosto de 2009 a la Aseguradora Confianza por medio de apoderado para tal efecto.

Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 6° de la parte resolutiva de la decision impugnada, contra la misma procede el recurso de reposicion en los terminos del articulo 50 y siguientes del Codigo Contencioso Administrativo.

de Que mediante memorial presentado el dia 3 de septiembre de 2009 en la Oficina Asesora Juridica del Ministerio de la Proteccion Social, la señora Maria Amparo Cadena, identificada con cedula de ciudadania numero 31293168 de Cali, obrando en su condicion de representante legal de la sociedad Organizacion de Control Ambiental y Desarrollo Empresarial Ltda. Ocade Ltda., y mediante memorial presentado el dia 7 de septiembre de 2009 en el un despacho del Grupo de Gestion Contractual del Ministerio de la Proteccion Social, por la doctora Myriam Stella Martinez Suancha, identificada con cedula de ciudadania numero 51732043 de Bogota y tarjeta profesional numero 62856 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en su condicion de apoderada especial de la Compañia Aseguradora de Fianzas S. A. Confianza, segun poder que se adjunta, interpusieron recursos de reposicion contra la Resolucion numero 003118 del 26 de agosto de 2009, proferida por la Secretaria General del Ministerio de la Proteccion Social, por medio de la cual se declara el incumplimiento del contrato de prestacion de servicios numero 587 de 2008 al contratista en razon a los hechos constitutivos de incumplimiento acaecidos durante la ejecucion del contrato en mencion;

y se ordena, en consecuencia, la imposicion de una multa equivalente a un millon cuatrocientos noventa mil quinientos diez pesos ($1.490.510) m/cte, diarios.

  1. COMPETENCIA Revisados los requisitos de presentacion de los recursos de reposicion interpuestos, se es, encuentra que cumplen con los preceptos establecidos en los articulos 50 y siguientes del Codigo Contencioso Administrativo en atencion a que fueron presentados dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion al contratista y la aseguradora, esto es, los dias tres (3) y siete (7) de septiembre de 2009, razon por la cual procede su aceptacion y tramite, siendo este despacho el competente para conocer del recurso interpuesto de acuerdo con lo previsto en la Ley 80 de 1993 y el Codigo Contencioso Administrativo. II. ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES De acuerdo con los argumentos consignados en los escritos contentivos de los recursos de reposicion, los motivos de inconformidad de los recurrentes con la decision contenida en la resolucion impugnada pueden sintetizarse de la siguiente manera: i) Organizacion de Control Ambiental y Desarrollo Empresaral Ltda., Ocade Ltda.

    El representante legal de la sociedad Organizacion de Control Ambiental y Desarrollo Empresarial Ltda., Ocade Ltda., sustenta sus motivos de inconformidad asi: 1. Configuracion del acto ficto por la consagracion del silencio administrativo positivo previsto en la Ley 80 de 1993.

    Expresa el recurrente que se configura el silencio administrativo positivo por cuanto la administracion no dio respuesta a la solicitud presentada por el contratista mediante oficio numero G-097-09 del 19 de marzo de 2009 relacionada con la modificacion en la forma de pago y la eliminacion de residuos en Colombia. El silencio administrativo positivo se configura por cuanto se cumplen los requisitos señalados por el Consejo de Estado, esto es, (i) que el contratista presente una solicitud ajustada a derecho (ii) que la solicitud se presente en el curso de la ejecucion del contrato y (iii) que la entidad estatal no se pronuncie sobre la peticion dentro del termino de 3 meses, contados a partir de la fecha de presentacion, y acto seguido, pasa el recurrente a exponer las razones por las cuales encuentra que se cumplen cada uno de los requisitos expuestos. 2 y 3. Oficio numero 252671 del 14 de agosto de 2009 del Ministerio de la Proteccion Social donde se niega la configuracion del silencio administrativo positivo y cuestionamiento al mismo.

    El recurrente se refiere a las razones esbozadas por la entidad en el Oficio numero 252671 del 14 de agosto de 2009 que niega la configuracion del silencio administrativo positivo, y cuestiona la decision adoptada exponiendo los siguientes argumentos: - El Ministerio aspira a que produzca efectos juridicos lo decidido por el Comite de Contratacion que se reunio el 14 de abril de 2009 sin que en este Comite tenga asiento la representante legal de Ocade y tampoco se le notifico a esta de la negativa a modificar la forma del contrato, dado que dicha decision solo fue comunicada hasta el 31 de julio de 2009.

    - La comunicacion sobre la negativa a la modificacion en la forma de pago del contrato solo se realizo por parte del Ministerio el 31 de julio de 2009, esto es, con cuatro meses y medio despues de radicada la solicitud.

    - No todas las clausulas del contrato estatal son inmodificables, especificamente, la clausula de forma de pago puede variarse de comun acuerdo por las partes, mas aun cuando se presentan circunstancias sobrevinientes como en el presente caso, las cuales fueron informadas de forma oportuna a la entidad: (1) no se puede transportar en un solo envio 180 toneladas y (2) las condiciones economicas han cambiado y las navieras ya no transportan sino mediando un pago anticipado total.

    - Existe una contradiccion por parte del Ministerio cuando sostiene que la solicitud para que se autorice la eliminacion de empaques y estibas en la empresa Holcim que opera en Colombia fue resuelta con la suscripcion del contrato adicional en prorroga y valor del 11 de mayo de 2009 por cuanto tal autorizacion solo fue otorgada por el Ministerio del Medio Ambiente hasta el 13 de julio del año en curso y remitida por correo hasta el 14 de julio, con lo que se evidencia que este aparte del derecho de peticion aun no ha sido resuelto por la administracion. 4. Excepcion del Contrato No Cumplido A juicio del recurrente, la administracion no considero que el incumplimiento aducido en la Resolucion tantas veces citada, ha sido generado por la entidad al no llamar al contratista a suscribir la modificacion del contrato en la forma de pago.

    1. Nulidad Absoluta por violacion del articulo 17 de la Ley 1150 de 2007.

      Pone de manifiesto el recurrente que la resolucion objeto de impugnacion fue expedida...

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