Resolución número 0528 de 2009, por la cual se impone multa y se hace efectiva garantía de calidad dentro del proceso administrativo interno seguido con ocasión del Contrato de Obra número 398 de 2008 con Consorcio Oriente - 3 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 69681010

Resolución número 0528 de 2009, por la cual se impone multa y se hace efectiva garantía de calidad dentro del proceso administrativo interno seguido con ocasión del Contrato de Obra número 398 de 2008 con Consorcio Oriente

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47522

El Director General del Instituto Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el articulo 8° del Decreto 272 de 2004, lo establecido en la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios, y CONSIDERANDO:

  1. Que el Instituto Nacional de Salud suscribio Contrato de Obra numero 398 de 2008 con Consorcio Oriente, con NIT numero 900256744-5, representado legalmente por Juan Carlos Betancourt Nova, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadania numero 74181678 de Sogamoso, por un valor de veintitres millones ochocientos cincuenta y seis mil doscientos pesos ($23.856.200) m/cte., y cuyo objeto consistio en: "Objeto: El Contratista se compromete para con el Instituto a realizar las obras de readecuacion y remodelacion de la oficina de la Red Nacional de Laboratorios en las instalaciones o terrenos de propiedad del Instituto Nacional de Salud".

  2. Que el Contrato de Obra numero 398 de 2008 se perfecciono el 19 de diciembre de 2008 y la aprobacion de la garantia (Legalizacion) se surtio el 26 de diciembre de 2008.

  3. Que la interventoria del Contrato de Obra numero 398 de 2008 recibio en tiempo la obra final con observaciones de calidad1.

  4. Que la interventoria del Contrato de Obra numero 398 de 2008, mediante informe del 26 de enero de 2009 manifesto incumplimiento de las inobservancias por calidad referidas en el informe final, especialmente en lo que refiere a los items 2.9, 5.1, 5.3, 2.10, 5.4, 5.6, 5.7, 2, 2.10 y 8. Por lo que a traves de procedimiento interno administrativo realizado por la Oficina Asesora Juridica se solicitaron trabajos garantia en calidad.

  5. Que la interventoria del Contrato de Obra numero 398 de 2008, mediante informe del 16 de marzo de 2009 se pronuncio respecto de los trabajos por garantia realizados, y encontro inconsistencias en los siguientes items: * Item 5.4: Suministro e instalacion de puntos de red, pues no funcionan 7 de los 7 puntos logicos.

    * Item 2.8: Pintura Vinilo sobre pañete, 3 manos, muros, existe desprendimiento de pintura tres (3) meses despues de la entrega de la obra.

    1 F. 328 (c.o.).

    * En el lugar existian 2 salidas telefonicas que fueron canceladas por el contratista.

  6. Que por lo anterior se convoco al contratista a audiencia especial, por parte de la Oficina Asesora Juridica, para el 24 de marzo de 2009 a las 10:00 a. m., con el objeto de precisar la necesidad de realizar trabajos en garantia, en la cual Consorcio Oriente manifesto basicamente que ha cumplido con sus obligaciones contractuales, y en concreto, sobre el item 5.4., señalo que realizo la acometida para los puntos de red fue dirigida por la parte de sistemas y aprobada por la interventoria, razon por la cual si no funcionan seria al INS a quien corresponderia su revision, pues su labor solo consistia en colocar los puntos de red.

    De la misma manera, respecto del item 2.8, manifesto que no son particulas de pintura sino de polvo que quedo en el ambiente por efecto de lijar los muros y el resane de los mismos.

    Finalmente, respecto de la situacion de las lineas telefonicas manifesto que estas no estaban estipuladas en el contrato, que ademas no se habia percatado de su existencia y que por tanto recomienda al INS que realice la labor de ubicacion estas salidas telefonicas.

  7. Que de lo manifestado por Consorcio Oriente en la audiencia realizada, es posible concluir con certeza el incumplimiento de las obligaciones contractuales, toda vez que, si bien es cierto se recibio a...

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