Resolución número 585 de 2009, por la cual se inscribe y aprueba una reforma total a los estatutos de la Asociación de Ciclismo Sénior Máster de Bogotá, D. C. - 20 de Enero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 74852021

Resolución número 585 de 2009, por la cual se inscribe y aprueba una reforma total a los estatutos de la Asociación de Ciclismo Sénior Máster de Bogotá, D. C.

EmisorVarios
Número de Boletín47598

La Directora de Regulacion y Control de la Secretaria Distrital de Cultura, en uso las facultades conferidas por el literal i) y j) del articulo 18, del Decreto Distrital 558 2006, en concordancia con lo preceptuado en la Resolucion 163 del 31 de mayo de 2007, expedida por la Secretaria Distrital de Cultura, Recreacion y Deporte, de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 59 de 1991, y CONSIDERANDO:

...

RESUELVE:

Articulo 1° Inscribir y aprobar la reforma parcial estatutaria de la Asociacion de Ci clismo Senior Master de Santa Fe de Bogota, D

C., en los siguientes articulos: "Articulo 1°. Definicion de Estatutos. Se entiende por estatutos de la Asociacion Ciclismo Senior Master de Bogota, D. C., el conjunto de normas basicas que una aprobadas y adoptadas por la Asamblea General tienen fuerza de ley para el gobierno y la entidad, obligando irrestrictamente a la totalidad de sus estructuras y todos los afiliados.

Articulo 2° Definicion de Reglamentos Estatutarios

Se entiende por reglamento esta tutario el conjunto de normas dictadas con el fin de aclarar y hacer operativas cada una de las contenidas en los Estatutos. Dichos reglamentos deberan ser adoptados y aprobados por la Asamblea General, despues de lo cual se enviaran a las autoridades competentes para lo de rigor.

Paragrafo. Los reglamentos que se desarrollen estaran sujetos a las normas de presentes estatutos aprobadas por la Asamblea General;

de tal suerte que en la reunion que se convoque subsiguientemente se someteran a la aprobacion de este organo de Direccion.

Articulo 3° La reglamentacion e interpretacion de los estatutos, corresponde a Junta Directiva de la Asociacion, la cual los aplicara con sujecion a la ley y a lo que estas mismas normas preven.
Articulo 4° Adopcion y Reformas

La adopcion de los estatutos, de los reglamentos se estatutarios y de las reformas que a estos o a aquellos se hagan, sera funcion y exclusiva competencia de la Asamblea General de los afiliados a la Asociacion de Ciclismo Senior Master de Bogota, D. C., reunida extraordinariamente, caso para el cual se requiere el voto favorable del 75% del total de los afiliados en uso de sus derechos. En caso de resultar una cifra decimal, el valor se aproxima al numero inmediatamente superior.

Articulo 5° Informacion de Proyectos de Reformas

Cuando deba reunirse la Asamblea General con el fin de estudiar cualquier reforma estatutaria o reglamentaria, junto con la resolucion de convocatoria se remitiran copias del citado proyecto.

Articulo 6° Naturaleza y Denominacion

La Asociacion es una persona juridica de naturaleza civil, independiente;

sin animo de lucro, dedicada a la practica del deporte, la recreacion, el esparcimiento y el aprovechamiento del tiempo libre;

capaz de ejercer derechos y adquirir obligaciones, regida por normas de Derecho privado, los presentes estatutos, sus propios reglamentos y las leyes colombianas concordantes con su objeto social. Este y organismo deportivo continuara denominandose Asociacion de Ciclismo Senior Master de Bogota, D. C., y para efectos de los presentes estatutos se denominara la "Asociacion".

Paragrafo 1°. La Asociacion de Ciclismo Senior Master de Bogota, D. C., es una organizacion recreativa y deportiva, perteneciente al sistema Nacional del deporte, catalogada como una Asociacion Recreativa, segun lo normado en el art. 2º, Capitulo II del Decreto 1387 del 5 de agosto de 1970 y la Ley 181 de 1995.

Paragrafo 2°. La Asociacion de Ciclismo Senior Master de Bogota, D. C., se podra identificar para todos sus efectos juridicos con la sigla ACSMB, a partir de la vigencia de los presentes Estatutos.

Articulo 7º Nacionalidad y Domicilio

La Asociacion de Ciclismo Senior Master de Bogota, D. C., es de Nacionalidad Colombiana y tendra como domicilio principal la ciudad de Bogota, D. C., Departamento de Cundinamarca, Unidad Deportiva el Salitre, Velodromo "Luis Carlos Galan Sarmiento".

Paragrafo 1°. Para el cambio de domicilio de la Asociacion de Ciclismo Senior Master de Bogota, D. C., se requiere el voto favorable del 75% de sus afiliados en Asamblea Ordinaria.

Paragrafo 2°. El cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creada la Asociacion de Ciclismo Senior Master de Bogota, D. C., ademas el desarrollo del Objeto Social y de sus actividades deportivas, tendra jurisdiccion en Bogota, D. C.

Articulo 8º Duracion

La Asociacion de Ciclismo Senior Master de Bogota, D. C., tendra un periodo de duracion indefinido contado desde la fecha de su creacion;

pero se disolvera en cualquier momento por cualquiera de las causales estipuladas en los Estatutos o leyes colombianas.

Articulo 9º Objeto Social

La Asociacion de Ciclismo Senior Master de Bogota, D. C., tendra por objeto principal: s 1. Proporcionar a los afiliados la recreacion y convivencia al amparo del ejercicio del deporte del ciclismo Senior Master.

  1. Conformar y masificar Asociaciones de Bogota, D. C., o de otra indole para la practica del ciclismo Senior Master.

  2. Implementar e incrementar la practica del deporte del ciclismo Senior Master en el ambito de su jurisdiccion mediante las actividades de las Asociaciones...

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