Resolución número 011532 de 2009, por la cual se establece el cupo para la importación a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure de bebidas alcohólicas conforme con lo dispuesto en el Decreto 4320 de 2008 y se dictan otras disposiciones. - 29 de Octubre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 69325759

Resolución número 011532 de 2009, por la cual se establece el cupo para la importación a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure de bebidas alcohólicas conforme con lo dispuesto en el Decreto 4320 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín47517

La Directora de Gestion de Ingresos Encargada de las Funciones del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 12 del articulo del Decreto 4048 de 2008 y en el Decreto 4320 de 2008, RESUELVE:

Articulo 1° Cupo

Establecer un cupo de importacion a la Zona de Regimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure por seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion para las bebidas alcoholicas de que trata el Decreto 4320 de 2008, segun se señala a continuacion: Partida Arancelaria Cantidad en Litros 2208 1.087.095 21 Paragrafo. El cupo previsto en el presente articulo sera distribuido por la asociacion que agrupe a los importadores de licores del departamento de La Guajira, entre los comerciantes e importadores afiliados a la misma que acrediten la autorizacion a que se refiere el Decreto 1299 de 2006, adicionado por el Decreto 3039 de 2008. Las declaraciones de importacion deberan ser presentadas por la asociacion o por el respectivo importador autorizado.

La asociacion de que trata el presente articulo debera contar con el aval del Gobernador del departamento.

Articulo 2° Utilizacion y Renovacion de Cupos

El cupo asignado debera ser utilizado dentro del termino previsto en el articulo anterior y el mismo podra ser revisado trimestralmente de acuerdo con su nivel de utilizacion y en concordancia con lo señalado en el paragrafo del articulo 2° del Decreto 4320 de 2008, modificado por el Decreto 4675 de 2008.

Articulo 3° Control de Cupos

La Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, a traves de la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao, velara por el cumplimiento de la adecuada utilizacion del cupo previsto en la presente resolucion.

Articulo 4° Procedimiento de salida de bebidas alcoholicas a otros paises

Para la salida de mercancias extranjeras que hayan sido importadas a la Zona de Regimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure y que posteriormente se envien a otros paises, debera diligenciarse Factura de Exportacion en el formulario que establezca la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para el efecto, el comerciante debidamente inscrito en la Zona de Regimen Aduanero...

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