Resoluci?n 0100 n?mero 0500-0574 de 2015, por la cual se expiden determinantes ambientales a escala departamental en estructura ecol?gica y amenazas y riesgos para los procesos de planificaci?n territorial en el ?rea de jurisdicci?n de la CVC - 14 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582582526

Resoluci?n 0100 n?mero 0500-0574 de 2015, por la cual se expiden determinantes ambientales a escala departamental en estructura ecol?gica y amenazas y riesgos para los procesos de planificaci?n territorial en el ?rea de jurisdicci?n de la CVC

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín49635

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en uso de sus facultades constitucionales y legales contenidas en la Constitución Política, el Decreto-ley 2811 de 1974, el Decreto número 1076 de 2015, la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997, el Decreto número 1077 de 2015, 879 de 1998, la Ley 1454 de 2011, entre otros, y

CONSIDERANDO:

Que el Título XI de la Constitución Política regula lo relacionado con la Organización Territorial y, en especial, el artículo 288 parágrafo 2º, establece que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley;

Que la Constitución Política establece como función del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados;

Que el artículo 209 de la norma constitucional señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que en desarrollo de este mandato constitucional, el artículo 1º, numeral 1 de la Ley 388 de 1997, establece dentro de sus principios el de armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9a de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas y la ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental;

Que la Ley 1454 de 2011, por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial, define las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales las cuáles serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley;

Que la Ley 99 de 1993, define el ordenamiento ambiental como: "Función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación del uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible". Así mismo prevé dentro de las diferentes competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales algunas que se encuentran íntimamente relacionadas con la planeación en el manejo del territorio. Además establece dentro de sus principios en relación con los entes territoriales el de Armonía Regional y Gradación Normativa, referidos a la escala y coordinación en las normas expedidas por los mismos;

Que el artículo 6º de la Ley 388 de 1997, establece:

"El ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible,

mediante: La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital....";

Que la Ley 388 de 1997 en su artículo 10 regula lo referente a los Determinantes de los Planes de Ordenamiento Territorial, señalando que:

"En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes:

1. Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales, así:

a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas facultades legales, por las entidades del Sistema Nacional Ambiental, en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales, tales como las limitaciones derivadas del estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales;

b) Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras; las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, en cuanto a la reserva, alindamiento, administración o sustracción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción; y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica;

c) Las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales y las reservasforestales nacionales;

d) Las políticas, directricesy regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales.

2. Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.

3. El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía, así como las directrices de ordenamientos para sus áreas de influencia.

4. Los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano, en cuanto se refieran a hechos metropolitanos, así como las normas generales que establezcan los objetivos y criterios definidos por las áreas metropolitanas en los asuntos de ordenamiento del territorio municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 128 de 1994 y la presente ley";

Que el Decreto número 1640 de 2012 en su artículo 19, establece las siguientes directrices para la ordenación de las cuencas, las cuales en concordancia con la Ley 388 de 1997 se constituyen en determinantes ambientales:

"1. El carácter especial de conservación de las Áreas de Especial Importancia Ecológica.

2. Los ecosistemas y zonas que la legislación Ambiental ha priorizado en su protección, tales como: páramos, subpáramos, nacimientos de aguas, humedales, rondas hídricas, zonas de recarga de acuíferos, zonas costeras, manglares, estuarios, meandros, ciénagas u otros hábitats similares de recursos hidrobiológicos, los criaderos y hábitats de peces, crustáceos u otros hábitats similares de recursos hidrobiológicos.

3. El consumo de agua para abastecimiento humano y en segundo lugar la producción de alimentos tendrá prioridad sobre cualquier otro uso y deberá ser tenido en cuenta en la ordenación de la respectiva cuenca hidrográfica.

4. La prevención y control de la degradación de los recursos hídricos y demás recursos naturales de la cuenca.

5. La oferta, la demanda actual y futura de los recursos naturales renovables, incluidas las acciones de conservación y recuperación del medio natural para propender por su desarrollo sostenible y la definición de medidas de ahorro y uso eficiente del agua.

6. El riesgo que pueda afectar las condiciones fisicobióticas y socioeconómicas en la cuenca, incluyendo condiciones de variabilidad climática y eventos hidrome-teorológicos extremos";

Que la Ley 1523 de 2012, adopta la Política...

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