Resoluci?n n?mero 03336 de 2015, por la cual se establece el Manual Espec?fico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de car?cter temporal de la Planta de Personal del Ministerio de Educaci?n Nacional - 20 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 562340194

Resoluci?n n?mero 03336 de 2015, por la cual se establece el Manual Espec?fico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de car?cter temporal de la Planta de Personal del Ministerio de Educaci?n Nacional

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín49459

La Ministra de Educación Nacional, en uso de sus facultades legales y en particular las conferidas por el artículo 29 del Decreto número 1785 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 4974 del 30 de diciembre de 2011, el Gobierno nacional creó empleos temporales en la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional para el desarrollo del Programa de Transformación de la Calidad Educativa, hasta el 31 de diciembre de 2012;

Que mediante Decreto número 2761 del 28 de diciembre de 2012, el Gobierno nacional prorrogó la vigencia de los mencionados empleos temporales hasta el 31 de diciembre de

2014 y creó otros en la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional para el desarrollo del Programa de Transformación de la Calidad Educativa;

Que mediante Decreto número 2709 del 26 de diciembre de 2014, el Gobierno nacional prorrogó la vigencia de los mencionados empleos temporales hasta el 31 de diciembre de

2015 en la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional para el desarrollo del Programa de Transformación de la Calidad Educativa;

Que el Decreto número 1785 del 18 de septiembre de 2014 en su artículo 29 define que la adopción, adición, modificación o actualización del manual específico de funciones se efectuará mediante resolución interna del jefe de la entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el mismo;

Que el artículo número 8 del Decreto número 2539 de 2005, establece que cada entidad, con fundamento en sus particularidades, podrá adicionar las competencias comportamen-tales por nivel jerárquico;

Que el artículo número 35 del Decreto número 1785 de 2014, establece que los organismos y entidades ajustarán sus manuales específicos de funciones y de competencias laborales, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del mencionado decreto;

Que mediante Oficio número 2015-IE-007655 la Subdirección de Desarrollo Organizacional, remitió subdirección de Talento Humano el estudio técnico en el cual se justifica la modificación del Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos temporales de la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional,

RESUELVE:

Artículo 1º Establecer el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos temporales de la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional, así:

I. IDENTIFICACIÓN

Nivel: Profesional
Denominación del Empleo: Profesional Especializado
Código: 2028
Grado: 22
Nº de cargos: 1
Dependencia: Despacho del Ministro
Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa

II. ÁREA FUNCIONAL

DIRECCIÓN DE CALIDAD PARA LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA

III. PROPÓSITO PRINCIPAL

Implementar actividades, estrategias y acciones focalizadas en el marco del Programa Todos a Aprender, de acuerdo al componente de Condiciones Básicas, optimizando los procesos que conllevan a las instituciones educativas, centros educativos, Secretarías de Educación.

IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

  1. Definir e implementar un plan de acción que incluya estrategias de seguimiento y evaluación a las acciones que desarrollen los formadores asignados y que permita contrarrestar las inconsistencias encontradas en la ejecución de los proyectos o programas para el mejoramiento de las condiciones básicas y brindar la retroali-mentación pertinente.

  2. Coordinar la evaluación de necesidades de asistencia técnica y orientar las acciones de acompañamiento o seguimiento que se requieran, para que los formadores presenten las orientaciones necesarias a los establecimientos educativos y la Secretaría de Educación en relación al mejoramiento de las condiciones básicas.

  3. Apoyar al equipo de formadores en el desarrollo de estrategias y programas de fortalecimiento y mejoramiento de la calidad educativa de preescolar, básica y media en establecimientos educativos y Secretarías de Educación.

  4. Orientar los criterios de implementación, seguimiento y evaluación de la ejecución del componente de condiciones básicas de acuerdo a los lineamientos del programa.

  5. Orientar y contribuir con los distintos niveles de evaluación del programa desde el componente de condiciones básicas.

  6. Orientar, contribuir y coordinar las acciones establecidas en el componente de condiciones básicas, específicamente en lo relacionado a los ambientes escolares dignos, el desarrollo saludable, el transporte escolar, el mejoramiento de infraestructura física y el uso de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

  7. Apoyar el establecimiento de lineamientos enmarcados en el componente de condiciones básicas con el fin de generar planteamientos para el desarrollo de proyectos, con el objetivo de mejorar la calidad educativa del país.

  8. Coordinar las acciones desarrolladas con las diferentes dependencias del Ministerio que apoyen el fortalecimiento de las estrategias del componente de Condiciones Básicas y propendan al mejoramiento de las necesidades de los establecimientos educativos focalizados por el programa.

  9. Coordinar la consolidación de los informes del acompañamiento que se realice a los establecimientos educativos y las Secretarias de Educación.

  10. Desarrollar trabajo conjunto con los coordinadores de los otros componentes y los formadores asignados para la consolidación de aprendizajes colaborativos que conlleven al mejoramiento continuo del Programa Todos a Aprender.

  11. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza del empleo.

    V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

  12. Manejo paquete de office.

  13. Normatividad del sector educativo y docente.

  14. Plan Sectorial de Educación.

  15. Formulación y evaluación de proyectos.

  16. Sistemas de evaluación de gestión.

  17. Organización y dirección de la Administración Pública.

    VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES

    COMUNES DECRETO NÚMERO 2539 DE 2005 POR NIVEL JERÁRQUICO DECRETO NÚMERO 2539 DE 2005 ESPECÍFICAS
    1. Orientación al resultado.2. Orientación al usuario y al ciudadano.3. Transparencia.4. Compromiso con la organización. 1. Aprendizaje continuo.2. Experticia profesional.3. Trabajo en equipo y colaboración.4. Creatividad e innovación. 1. Adaptación al cambio.2. Capacidad de gestión.

    VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA

    FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA
    Título profesional en uno de los siguientes núcleos básicos del conocimiento:· Ingeniería Administrativa y Afines.· Ingeniería Civil y Afines.· Arquitectura y Afines.· Ciencia Política, Relaciones Internacionales.· Ingeniería Industrial y Afines.· Administración.Título de posgrado en la modalidad de especiali-zación en áreas relacionadas con las funciones del cargo.Tarjeta profesional en los casos reglamentados por la ley. Treinta y siete (37) meses de experiencia profesional relacionada.
    ALTERNATIVA
    FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA
    Título profesional en uno de los siguientes núcleos básicos del conocimiento:· Ingeniería Administrativa y Afines.· Ingeniería Civil y Afines.· Arquitectura y Afines.· Ciencia Política, Relaciones Internacionales.· Ingeniería Industrial y Afines.· Administración.Tarjeta profesional en los casos reglamentados por la ley. Sesenta y un (61) meses de experiencia profesional relacionada.
    ALTERNATIVA
    FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA
    Título profesional en uno de los siguientes núcleos básicos del conocimiento:· Ingeniería Administrativa y Afines.· Ingeniería Civil y Afines.· Arquitectura y Afines.· Ciencia Política, Relaciones Internacionales.· Ingeniería Industrial y Afines.· Administración.Título de formación profesional adicional al exigido en uno de los núcleos básicos del conocimiento antes mencionado.Tarjeta profesional en los casos reglamentados por la ley. Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada.
    I. IDENTIFICACIÓN
    Nivel: Profesional
    Denominación del Empleo: Profesional Especializado
    Código: 2028
    Grado: 22
    Nº de cargos: 1
    Dependencia: Despacho del Ministro
    Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa

    II. ÁREA FUNCIONAL

    DIRECCIÓN DE LA CALIDAD PARA LA EDUCACIÓN PREESCOLAR,

    BÁSICA Y MEDIA

    III. PROPÓSITO PRINCIPAL

    Gestionar la implementación...

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