Resoluci?n n?mero 100-000179 de 2015, por la cual se adopta la Pol?tica de Prevenci?n del Da?o Antijur?dico en la Superintendencia de Sociedades - 20 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 562340206

Resoluci?n n?mero 100-000179 de 2015, por la cual se adopta la Pol?tica de Prevenci?n del Da?o Antijur?dico en la Superintendencia de Sociedades

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín49459

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas en los numerales 6 y 15 del artículo 8º del Decreto número 1023 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de conformidad con lo dispuesto por la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado, mediante la Circular Externa número 03 de 20 de junio de 2014, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades en cumplimiento de las funciones que le asignan los numerales 1 y 2 del artículo 19 del Decreto número 1716 de 2009, en concordancia con el numeral 1 del artículo 19 ídem, aprobó el documento a través del cual se establecen las políticas generales de prevención del daño antijurídico que orienta la defensa de los intereses de la Entidad,

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia de Sociedades aprobado por el Comité de Conciliación de la Entidad en sesión del 13 de marzo de 2015, el cual hace parte integral de la presente resolución.

POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

Superintendencia de Sociedades

INTRODUCCIÓN

El artículo 15 del Decreto número 1716 de mayo 14 de 2009, reglamentario de los artículos, 13 de la Ley 1285 de 2009, 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001, dispone que las normas sobre Comités de Conciliación y Defensa Judicial son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.

Que el artículo 16 del referido Decreto número 1716 de 2009, en concordancia con el numeral 1 del artículo 19 ídem, señala a los Comités de Conciliaciones y Defensa Judicial como instancias administrativas que actúan como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, correspondiéndole a estos el cumplimiento de la función de formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico;

Que se entiende por Daño Antijurídico "Elperjuicio que es provocado a una persona que no tiene el deber jurídico de soportarlo", tal como ha sido concebido por la Corte Constitucional a través de su Sentencia C-333 de 1996;

Que para el caso específico de la Superintendencia de Sociedades, se hace necesario adoptar políticas de prevención del daño antijurídico que pudiera ocasionarse a terceros con ocasión del adelantamiento de sus procedimientos misionales y administrativos;

Que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial y los representantes de las distintas áreas de la Superintendencia de Sociedades han individualizado algunas situaciones derivadas del cumplimiento de la función institucional de la entidad que refieren mayor grado de riesgo en la actividad litigiosa de la entidad, por lo cual, acuerda las siguientes políticas de prevención en aras de mitigar las posibilidades de generar daños que le puedan significar reclamaciones resarcitorias de carácter judicial.

I. DIAGNÓSTICO DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

A la fecha la Entidad registra un total de 682 demandas, de las cuales 491 corresponden a procesos derivados de la intervención a personas naturales y jurídicas que realizaban actividades de captación no autorizada; estos procesos son, a su vez, los más significativos en cuantía, al ascender a 11 billones de pesos.

Le siguen en número 76 demandas relacionadas con procesos de insolvencia, que en el diagnóstico realizado se dividen según las causas generadoras del proceso; estas pueden identificarse así:

- 45 demandas por fallas en proceso liquidatorio, con pretensiones que ascienden a $138.322.988.502.

- 12 demandas por deficiente gestión del liquidador con pretensiones por valor de

$8.793.244.742.

- 9 demandas por remoción del liquidador con pretensiones por valor de $11.479.981.992.

Continúan en número las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, derivada de la imposición de multas por infracción al Régimen de Inversión Extranjera, para un total de 20 demandas, por valor de $13.943.993.381.

Importante mención merecen las demandas relacionadas con el régimen laboral que pretenden el encargo en empleos superiores por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR